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Encuentra resoluciones sobre nulidad, experiencia, evaluación de ofertas, bases, obras, impedimentos, ejecución contractual, sanciones y otros problemas de contratación pública.
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de 513 resoluciones
Tema
Nulidad y vicios del procedimiento
208 resoluciones
Tribunal
Resolución N.° 04820-2026-TCP-S1
Primera Sala
Nulidad del procedimiento por exigencia indebida de declaraciones juradas adicionales y no admisión de oferta
La incorporación de exigencias documentarias adicionales no previstas en las Bases Estándar, que resultan redundantes respecto a documentos ya exigidos, genera un vicio grave que afecta la validez del procedimiento de selección, comprometiendo la transparencia, igualdad de trato y facilidad de uso, y justifica la declaración de nulidad del procedimiento y la retroacción a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases.
Nulidad del procedimiento por inclusión indebida de requisito no técnico en admisión de oferta
El Tribunal declara la nulidad del procedimiento de selección cuando la entidad incluye en las bases requisitos de admisión que no constituyen características técnicas ni requisitos funcionales del bien, contraviniendo las bases estándar y la normativa aplicable, pues ello afecta la transparencia, igualdad y seguridad jurídica del proceso, debiendo retrotraerse el procedimiento para la reformulación de las bases conforme a la estrategia de contratación y los principios rectores de la Ley General de Contrataciones Públicas.
Nulidad de procedimiento por omisión en especificación de requisitos técnicos para admisión de oferta
El Tribunal puede declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando las bases no especifican claramente los requisitos técnicos que deben acreditarse con la documentación exigida para la admisión de ofertas, vulnerando las bases estándar y principios de transparencia, igualdad y libertad de concurrencia, debiendo retrotraer el procedimiento para su subsanación.
Declaratoria de nulidad de procedimiento por vicios en la metodología de evaluación de experiencia del personal clave
El Tribunal declara la nulidad del procedimiento de selección cuando las bases contienen un vicio sustancial que afecta la metodología de evaluación de un factor facultativo, generando confusión, irrazonabilidad y vulnerando los principios de transparencia, igualdad y objetividad, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases conforme a las bases estándar y normativa aplicable.
Declaratoria de nulidad de procedimiento por inconsistencia en bases sobre presentación y envase del bien
El Tribunal puede declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando advierte que las bases contienen inconsistencias que generan falta de claridad y afectan los principios de transparencia, igualdad y objetividad, debiendo retrotraer el procedimiento a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases.
Nulidad del procedimiento por ambigüedad en requisito de equipamiento estratégico y análisis de información inexacta en experiencia del personal clave
El Tribunal determina que la expresión ambigua 'balanza digital de hasta 100 kg' en las bases integradas definitivas genera incertidumbre sobre el requisito técnico exigido, vulnerando los principios de transparencia, facilidad de uso y competencia previstos en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, lo que configura un vicio de nulidad que obliga a declarar la nulidad del procedimiento de selección y retrotraerlo a la etapa de convocatoria para la reformulación del requerimiento y bases.
Falta de motivación en evaluación de muestras que determina nulidad y retroacción del procedimiento
La falta de motivación expresa, clara y detallada en la evaluación de muestras que sustenta la no admisión de una oferta vulnera el derecho de defensa y el principio de transparencia, configurando causal de nulidad del procedimiento de selección y obligando a su retroacción para emitir un nuevo informe técnico debidamente motivado.
Declaratoria de nulidad de procedimiento por vicios en requisitos de formación académica en bases
El Tribunal puede declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando advierte vicios trascendentes en las bases que contravienen las bases estándar y principios rectores de la Ley General de Contrataciones Públicas, tales como la exigencia de requisitos de formación académica que no están debidamente precisados, afectando la transparencia y claridad del procedimiento, debiendo retrotraer el procedimiento a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases.
Nulidad de oficio por alteración del orden de evaluación de ofertas y retrotraer procedimiento a admisión
El Tribunal establece que el comité evaluador debe respetar el orden secuencial y preclusivo previsto en el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas para la evaluación de ofertas, de modo que la evaluación anticipada de requisitos de calificación o aspectos económicos antes de la admisión constituye una vulneración al principio de legalidad y afecta la validez del procedimiento, justificando la nulidad de oficio y la retrotracción del procedimiento a la etapa de admisión de ofertas.
Revocación parcial de descalificación por acreditación de experiencia y descalificación por presentación de documentación falsa
El Tribunal reconoce la validez de la acreditación de experiencia del Impugnante cuando cumple con los requisitos de trazabilidad y documentación establecidos en las bases integradas, pero descalifica la oferta cuando se presenta documentación falsa, en salvaguarda del principio de integridad y presunción de veracidad. Asimismo, confirma la calificación y buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario cuando la experiencia del personal clave se acredita conforme a las bases. No se declara nulidad del procedimiento por omisión de tipologías en las bases cuando la normativa vigente posterior ya no exige dicha inclusión expresa.
Nulidad de oficio por inclusión indebida de requisitos de capacidad legal en bases de subasta inversa electrónica
La inclusión en las bases del procedimiento de selección de requisitos de capacidad legal no autorizados por las bases estándar y sin respaldo normativo específico constituye un vicio sustancial que afecta la legalidad y la libre concurrencia, por lo que justifica la nulidad de oficio del procedimiento de selección y la retrotracción a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases conforme a la normativa aplicable.
Nulidad de procedimiento por falta de motivación en la no admisión de oferta y vulneración del debido procedimiento
La falta de motivación suficiente y la incorporación extemporánea de motivos para la no admisión de una oferta vulneran el principio del debido procedimiento y los requisitos de validez de los actos administrativos, configurando un vicio de nulidad que obliga a retrotraer el procedimiento a la etapa de admisión para que el comité motive adecuadamente su decisión.
Nulidad del procedimiento por incongruencia en requisitos de calificación sobre capacidad legal y frecuencia del servicio
El Tribunal de Contrataciones Públicas establece que la incongruencia entre los Términos de Referencia y los requisitos de calificación, específicamente la falta de regulación clara sobre la acreditación documental de la frecuencia mínima diaria del servicio en la capacidad legal, constituye un vicio de nulidad que afecta la transparencia y legalidad del procedimiento de selección, por lo que corresponde declarar la nulidad del procedimiento y retrotraerlo para que la Entidad reformule las bases conforme a los Términos de Referencia.
Declaratoria de nulidad por omisión en requisitos de calificación y factores de evaluación en bases de concurso público abreviado
Cuando el Tribunal verifica la existencia de vicios de nulidad en las bases del procedimiento de selección que contravienen las disposiciones legales y las bases estándar aplicables, y dichos vicios afectan la transparencia y la igualdad de trato, debe declarar la nulidad de los actos afectados y retrotraer el procedimiento a la etapa correspondiente para la reformulación de las bases, conforme al literal d) del numeral 313.1 del artículo 313 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
Nulidad del procedimiento por incumplimiento de bases estándar en acreditación de experiencia del personal clave
El Tribunal determina que la omisión y apartamiento de las bases integradas respecto a las bases estándar en la regulación del requisito de calificación 'Experiencia del personal clave' constituye un vicio de nulidad que afecta la transparencia y predictibilidad del procedimiento de selección, por lo que corresponde declarar la nulidad del procedimiento y retrotraerlo a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases conforme a la normativa aplicable.
Nulidad de procedimiento por ambigüedad en especificaciones técnicas sobre soporte de carga en bases
El Tribunal determina que la ambigüedad en las bases administrativas e integradas sobre el soporte de carga exigido para la sublimadora industrial constituye un vicio sustancial que afecta la validez del procedimiento de selección, por lo que corresponde declarar la nulidad de oficio y retrotraer el procedimiento a la etapa de convocatoria para la reformulación clara y precisa de las bases.
Procedimiento para declarar nulidad de oficio y derecho de defensa en recursos de apelación en contratación pública
La declaratoria de nulidad de oficio de un procedimiento de selección luego del otorgamiento de la buena pro debe respetar el derecho de defensa y el debido procedimiento, lo que implica que la Entidad debe efectuar el traslado previo a las partes de los vicios que sustentan dicha nulidad para que puedan pronunciarse antes de emitir la decisión; la omisión de este traslado previo constituye un vicio que afecta la validez del acto administrativo y obliga a retrotraer el procedimiento para garantizar las garantías procesales.
Nulidad de procedimiento por insuficiente motivación en descalificación de oferta y omisión de fundamentos en acta de evaluación
El Tribunal establece que la omisión de consignar en el acta de evaluación todos los fundamentos que sustentan la descalificación de una oferta, incorporándolos posteriormente fuera del acto evaluador, constituye un vicio de nulidad que afecta la validez del procedimiento de selección, por lo que corresponde declarar la nulidad del procedimiento y retrotraerlo para que la Entidad cumpla con el mandato de emitir un acta debidamente motivada.
Configuración de infracción por suscribir contrato sin inscripción vigente en el RNP requiere acreditación del perfeccionamiento contractual
Para que se configure la infracción administrativa de suscribir contrato sin inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, es indispensable acreditar el perfeccionamiento efectivo del contrato con la entidad estatal; en ausencia de dicha acreditación, no procede la imposición de sanción al contratista.
No configuración de responsabilidad por presunta presentación de documentación falsa o adulterada e información inexacta en contratación pública
Para configurar la responsabilidad administrativa por presentación de documentación falsa o adulterada, es necesario contar con elementos probatorios suficientes que acrediten que el documento no fue emitido por el supuesto emisor o que fue adulterado en su contenido, incluyendo una negación rotunda del emisor. En caso de información inexacta, debe verificarse que dicha inexactitud haya generado una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o ejecución contractual. La ausencia de estos elementos impide la imposición de sanción.
No acreditación de impedimento por parentesco por afinidad y no configuración de presentación de información inexacta
Para configurar el impedimento para contratar con el Estado por parentesco por afinidad, es necesario acreditar fehacientemente la existencia del vínculo familiar conforme a la normativa aplicable; en caso de duda razonable, debe prevalecer la presunción de inocencia y no atribuir responsabilidad administrativa. Asimismo, para configurar la infracción por presentación de información inexacta, debe acreditarse la presentación efectiva del documento cuestionado ante la entidad y que la inexactitud esté relacionada con un beneficio en el procedimiento, lo cual no ocurrió en el presente caso.
Aplicación de motivación en serie para procedimientos sancionadores por presunta contratación indebida con el Estado en montos menores a 8 UIT
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido en contrataciones menores a ocho UIT, es indispensable acreditar el perfeccionamiento del contrato mediante constancia de recepción de la orden de servicio o medios probatorios equivalentes que permitan identificar fehacientemente la contratación. En procedimientos administrativos sancionadores con hechos y fundamentos idénticos, es procedente el uso de motivación en serie para garantizar la celeridad y predictibilidad de las decisiones, siempre que no se vulneren las garantías del debido proceso.
Configuración de infracción por contratación estando impedido por parentesco con regidor provincial
El Tribunal concluye que el contratista incurrió en la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme al literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, dado que al momento del perfeccionamiento de la Orden de Servicio era hermano de un regidor provincial en ejercicio, encontrándose impedido para contratar en el ámbito territorial de competencia del regidor durante el ejercicio del cargo y hasta doce meses después de concluido.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedido y exclusión de sanción por información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, debe acreditarse el perfeccionamiento contractual y que el contratista se encontraba en causal de impedimento vigente conforme al artículo 11 del TUO de la Ley General de Contrataciones Públicas, considerando el ámbito territorial aplicable según el cargo del impedido. La presentación de información inexacta solo configura infracción si el documento cuestionado fue requisito indispensable o representó ventaja en el procedimiento, lo cual no ocurrió en este caso.
No acreditación de impedimento por vínculo de afinidad para contratar con el Estado
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido por vínculo de afinidad, es necesario acreditar fehacientemente la existencia del vínculo y que este impedimento esté vigente al momento del perfeccionamiento contractual; la sola declaración jurada de intereses no es suficiente para acreditar dicho vínculo si no se cuenta con elementos probatorios adicionales que lo corroboren.
No acreditación de infracción por contratar con el Estado estando impedida por falta de prueba del perfeccionamiento contractual
Para configurar la infracción administrativa de contratar con el Estado estando impedida conforme al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley General de Contrataciones Públicas, es indispensable acreditar el perfeccionamiento del contrato, es decir, que exista un documento contractual suscrito o una orden de compra o servicio debidamente emitida y notificada; en ausencia de dicha prueba, no puede atribuirse responsabilidad al proveedor.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedido y presentar información inexacta
El Tribunal concluye que la contratación con el Estado perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 4050 por un proveedor inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y con inhabilitación vigente configura la infracción de contratar estando impedido conforme al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225. Asimismo, la presentación de una Declaración Jurada con información inexacta respecto a la inexistencia de impedimento para contratar configura la infracción tipificada en el literal i) del mismo numeral y artículo. Ambas infracciones son sancionables con inhabilitación temporal, la cual debe graduarse conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedido y presentación de información inexacta en contrataciones menores a 8 UIT
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme al artículo 11 del TUO de la Ley N.º 30225 en contrataciones menores a ocho UIT, es necesario acreditar el perfeccionamiento contractual mediante la recepción de la orden de servicio o documentos complementarios que permitan identificar fehacientemente la contratación, y verificar que al momento del perfeccionamiento el proveedor se encontraba incurso en un impedimento vigente, aplicable estrictamente según el ámbito territorial y periodo establecido para regidores. La presentación de información inexacta se configura cuando el documento cuestionado fue efectivamente presentado ante la entidad y contiene datos falsos relacionados con requisitos que representan ventaja en la contratación. La motivación en serie es procedente para resolver expedientes con hechos e infracciones idénticas, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los administrados.
Configuración de infracción por contratación con el Estado estando impedida por parentesco con regidora provincial
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario que se haya perfeccionado la relación contractual y que, en dicha fecha, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales deben interpretarse estrictamente y aplicarse en el ámbito territorial correspondiente. En el caso, la relación de parentesco por afinidad con una regidora provincial en ejercicio configura el impedimento para contratar dentro del ámbito territorial de competencia de dicha autoridad.
No configuración de infracción por falta de acreditación del perfeccionamiento contractual en procedimiento sancionador por contratación estando impedido
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido en contrataciones menores a 8 UIT, es indispensable acreditar el perfeccionamiento contractual mediante la recepción de la orden de servicio o medios probatorios equivalentes que permitan identificar fehacientemente la contratación; en ausencia de dicha acreditación y ante la falta de colaboración de la entidad, no puede imponerse sanción al contratista.
Configuración de responsabilidad por contratación estando impedido y no acreditación de información inexacta
El Tribunal concluye que la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio por parte del Contratista, hijo de un Consejero Regional en ejercicio, configura la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme al literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. No se acreditó la presentación de información inexacta por falta de elementos probatorios. La sanción debe aplicarse conforme a la normativa vigente al momento de los hechos y graduarse según criterios de proporcionalidad y antecedentes.
Declaratoria de nulidad por falta de claridad en factor de evaluación y retroacción del procedimiento
La falta de claridad en las reglas del procedimiento de selección, específicamente en el factor de evaluación 'certificaciones adicionales del personal clave', vulnera el principio de transparencia y facilidad de uso previsto en el artículo 5 literal i) y el numeral 46.4 del artículo 46 de la Ley General de Contrataciones Públicas, constituyendo un vicio de nulidad que obliga a declarar la nulidad del procedimiento y retrotraerlo a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases.
Configuración de responsabilidad administrativa por contratar con el Estado estando impedido por parentesco con autoridad electa
El Tribunal concluye que la contratación realizada por el proveedor, hermano de una autoridad electa que ejercía el cargo de Regidora Distrital en el ámbito territorial de la contratación, configura la infracción administrativa de contratar con el Estado estando impedido conforme al literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aplicable también a contrataciones menores a ocho UIT, y que no procede aplicar retroactividad benigna en este caso.
Configuración de responsabilidad administrativa por contratación con el Estado estando impedido y presentación de información inexacta
Para configurar la responsabilidad administrativa por contratar con el Estado estando impedido y por presentar información inexacta, es indispensable contar con pruebas suficientes que acrediten indubitablemente la comisión de la infracción, incluyendo la existencia y perfeccionamiento del contrato y la presentación efectiva del documento cuestionado ante la entidad; en caso de duda, debe aplicarse el principio in dubio pro reo y prevalecer la presunción de veracidad del administrado.
Declaratoria de nulidad de procedimiento por vicios en requisitos de calificación y bases integradas
Cuando las bases integradas consignan incorrectamente la subespecialidad y tipologías para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, contraviniendo el artículo 157 del Reglamento y el listado aprobado por la Dirección General de Abastecimiento, ello genera un vicio de nulidad que afecta la transparencia y concurrencia del procedimiento, debiendo declararse la nulidad del procedimiento de selección y retrotraerlo a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases.
Aplicación de motivación en serie para resolver procedimientos sancionadores por presunta contratación estando impedido sin acreditar perfeccionamiento contractual
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido en contrataciones menores a ocho (8) UIT, es indispensable acreditar el perfeccionamiento contractual mediante la constancia de recepción de la orden de servicio o compra, o mediante otros medios de prueba que permitan identificar fehacientemente la contratación. En ausencia de dicha acreditación, no puede configurarse la infracción ni imponerse sanción. Asimismo, la motivación en serie es una técnica válida para resolver múltiples expedientes con idéntica materia, siempre que se respeten las garantías jurídicas y el debido proceso, garantizando la celeridad y predictibilidad en la actuación del Tribunal.
No acreditación de impedimento por parentesco por afinidad para contratar con el Estado
Para configurar el impedimento para contratar por parentesco por afinidad conforme al literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, es necesario acreditar la existencia del vínculo matrimonial entre el regidor y la persona con la que se alega el parentesco; en ausencia de dicho vínculo formalmente reconocido, no se configura el impedimento y no procede la sanción por contratar estando impedido.
Nulidad de procedimiento por omisión de subespecialidades en experiencia del personal clave
La omisión de especificar las subespecialidades requeridas en la experiencia del personal clave en las bases administrativas constituye un vicio de nulidad del procedimiento de selección por contravención del principio de legalidad, debiendo declararse la nulidad del procedimiento desde la convocatoria y retrotraerlo a dicha etapa para la reformulación de las bases conforme a la normativa vigente.
No configuración de infracción por imposibilidad de determinar perfeccionamiento contractual en orden de servicio
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar el perfeccionamiento del contrato y que al momento de dicho perfeccionamiento la persona se encuentre impedida conforme a Ley. Cuando la Orden de Servicio se emite para regularizar pagos de servicios ya ejecutados y no se puede determinar el momento del perfeccionamiento contractual, no se configura la infracción imputada. En caso de duda sobre la responsabilidad administrativa, debe aplicarse el principio in dubio pro reo y la presunción de licitud en favor del administrado.
Indeterminación del contrato y momento de perfeccionamiento impide acreditar responsabilidad por contratación estando impedido
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar fehacientemente la existencia y el momento de perfeccionamiento del contrato; en contrataciones menores o iguales a 8 UIT, la orden de servicio u otros documentos deben permitir identificar claramente la contratación y el momento en que se perfeccionó. Ante la insuficiencia probatoria y la indeterminación del contrato, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, eximiendo de responsabilidad al presunto infractor.
Nulidad de oficio por falta de especificación clara en bases sobre valores numéricos para pérdidas en cobre y hierro en licitación pública abreviada
El Tribunal declara la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando las bases integradas no especifican con claridad los requisitos técnicos indispensables para la admisión de ofertas, en particular los valores numéricos para pérdidas en cobre y hierro según la norma NTP-IEC 60076, vulnerando las bases estándar y los principios de transparencia, facilidad de uso y competencia previstos en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Requisitos de acreditación del certificado de buenas prácticas de almacenamiento y contrato vinculante para medicamentos
Para acreditar el requisito de certificación de buenas prácticas de almacenamiento en un procedimiento de contratación pública para medicamentos, el postor que tercerice el servicio debe presentar un contrato que exprese de manera clara y específica que el servicio de almacenamiento se realiza sobre productos farmacéuticos o medicamentos, no siendo suficiente un contrato que se refiera genéricamente a dispositivos o equipos médicos o productos ajenos al objeto de la convocatoria.
Requisitos de calificación y especificidad contractual para almacenamiento de medicamentos en contratación pública
Para acreditar la capacidad técnica mediante la presentación de un contrato de almacenamiento con un tercero, es necesario que dicho contrato especifique de manera expresa y concreta que el servicio de almacenamiento se realiza sobre el producto objeto de la convocatoria, en este caso medicamentos, y no sobre productos ajenos o genéricos, pues la falta de esta especificidad afecta la validez probatoria del documento y justifica la descalificación de la oferta.
Nulidad de oficio por deficiente formulación del requisito de capacitación del personal clave en bases integradas
El Tribunal concluye que la formulación contradictoria e imprecisa del requisito de capacitación del personal clave en las bases integradas, así como la limitación restrictiva de las instituciones autorizadas para impartir dicha capacitación, contravienen las bases estándar de concurso público de servicios, vulneran los principios de transparencia, facilidad de uso y libre concurrencia previstos en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, configurando un vicio de nulidad que amerita la nulidad de oficio del procedimiento de selección y la retroacción a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases.
Aplicación de motivación en serie para procedimientos administrativos sancionadores por contratar estando impedido y presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido en contrataciones menores a ocho (8) UIT, es indispensable acreditar el perfeccionamiento del contrato mediante constancia fehaciente de recepción de la orden de compra o servicio u otros medios probatorios que permitan identificar la contratación, y verificar que el proveedor se encontraba impedido al momento del perfeccionamiento; asimismo, la presentación de información inexacta debe estar efectivamente presentada ante la entidad y relacionada con un beneficio en el procedimiento o ejecución contractual. En casos con hechos y fundamentos idénticos, es procedente aplicar motivación en serie para garantizar la celeridad sin afectar las garantías del debido proceso.
Nulidad de procedimiento por falta de motivación en la calificación de experiencia del personal clave
La falta de motivación adecuada en el acta de evaluación respecto a la calificación de la experiencia del personal clave constituye un vicio de nulidad que afecta el derecho de defensa y los principios de transparencia y competencia, por lo que corresponde declarar la nulidad del procedimiento de selección y retrotraerlo a la etapa de evaluación de ofertas para que el comité motive debidamente su decisión.
No acreditación del perfeccionamiento contractual para determinar responsabilidad por contratación estando impedido
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar el perfeccionamiento efectivo del contrato o de la orden de servicio mediante constancia de recepción o documentos fehacientes que evidencien la relación contractual; en ausencia de tales elementos probatorios, no puede imponerse sanción al proveedor.
No admisión de oferta por omisión de estructura de costos no claramente exigida en bases
La no admisión de una oferta por omisión de estructura de costos no es procedente cuando las bases integradas no establecen de manera clara y expresa la obligación de presentar dicha estructura ni individualizan el formato obligatorio, y cuando la Entidad reserva la presentación detallada de precios para la etapa de perfeccionamiento del contrato; en tales casos, debe privilegiarse el principio de eficacia y eficiencia para evitar formalidades no esenciales que afecten la concurrencia y transparencia del procedimiento.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por incumplimiento de prestación de servicios a tiempo completo como residente de obra
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna previsto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, estableciendo que en procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es la vigente al momento de la comisión de la infracción, salvo que una norma posterior sea más favorable para el administrado. En el caso, la conducta imputada dejó de estar tipificada como infracción en la Ley General de Contrataciones Públicas vigente, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de prestación de servicios a tiempo completo
En procedimientos administrativos sancionadores, si la conducta imputada dejó de estar tipificada como infracción en la normativa vigente posterior a la comisión de los hechos, debe aplicarse el principio de retroactividad benigna, lo que implica no imponer sanción y archivar el expediente.
No configuración de infracción por presentación de información inexacta sin beneficio concreto en procedimiento declarado nulo
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta en procedimientos de contratación pública, es necesario que la inexactitud esté relacionada de manera directa y necesaria con la obtención de un beneficio o ventaja concreta en el procedimiento o en la ejecución contractual; si el procedimiento es declarado nulo y no se obtiene beneficio real o concreto, no se configura la infracción, debiendo aplicarse la normativa vigente más beneficiosa conforme al principio de retroactividad benigna.
Nulidad de oficio por falta de claridad en la determinación del objeto y forma de agrupamiento en bases de contratación
El Tribunal declara la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando las bases contienen vicios trascendentes que afectan la claridad y coherencia en la determinación del objeto y la forma de agrupamiento, vulnerando los principios de transparencia, facilidad de uso e igualdad de trato, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de convocatoria para la corrección de las bases.
Requisitos probatorios para sancionar contratación con el Estado estando impedido
Para sancionar la contratación con el Estado estando impedido, es indispensable contar con pruebas suficientes que determinen de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad del administrado, desvirtuando la presunción de veracidad que lo protege; en caso de duda, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, lo que implica que la sanción no procede si no se acredita claramente el hecho y la responsabilidad.
Nulidad de oficio del otorgamiento de buena pro sin traslado previo vulnera el debido procedimiento
La nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado requiere que la autoridad otorgue traslado previo al administrado para ejercer su derecho de defensa, conforme al numeral 213.2 del artículo 213 del TUO de la LPAG; la omisión de este traslado vulnera el debido procedimiento y el derecho de contradicción, generando la nulidad del acto que declara la nulidad de oficio.
No acreditación de impedimento para contratar con el Estado y no configuración de presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, debe acreditarse que al momento del perfeccionamiento contractual el proveedor se encontraba incurso en un impedimento taxativamente establecido en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, y que dicho impedimento debe ser interpretado estrictamente. En caso de impedimento por parentesco por afinidad, es necesario acreditar la existencia del vínculo matrimonial que origine dicho parentesco. Asimismo, para configurar la infracción por presentación de información inexacta, debe acreditarse la efectiva presentación del documento cuestionado ante la Entidad y la inexactitud relacionada con un requisito que otorgue ventaja en el procedimiento. La presunción de veracidad admite prueba en contrario y la administración debe verificar la documentación presentada.
Revocación de buena pro por incumplimiento del requisito de experiencia del postor en la especialidad
El Tribunal determina que para acreditar la experiencia del postor en la especialidad es necesario que las experiencias presentadas incluyan de manera expresa y comprobable la prestación del servicio de inventario de bienes muebles patrimoniales y existencias de almacén, conforme a lo exigido en las bases integradas; la ausencia de dicha acreditación justifica la descalificación de la oferta y la revocación de la buena pro.
No configuración de responsabilidad por falta de acreditación de perfeccionamiento contractual en procedimiento sancionador
Para que se configure la infracción administrativa por suscribir contrato sin inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, es indispensable acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el proveedor; en ausencia de prueba suficiente que demuestre dicha relación contractual, no procede imponer sanción al proveedor, correspondiendo la responsabilidad a la Entidad por no acreditar el contrato.
Configuración del impedimento para contratar con el Estado y carga de la prueba en procedimiento administrativo sancionador
Para configurar la infracción por contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar que el pariente hasta segundo grado ejerza funciones con poder de dirección o decisión en la entidad contratante; en caso contrario, y ante la falta de prueba suficiente, debe aplicarse el principio de presunción de licitud y declararse no configurada la infracción.
Nulidad de oficio por deficiencias en la especificación de requisitos de admisión en bases de licitación pública
Cuando las bases de un procedimiento de selección no especifican claramente qué características técnicas deben acreditarse con la documentación requerida para la admisión de ofertas, vulnerando las bases estándar y el principio de transparencia, corresponde declarar la nulidad de oficio del procedimiento y retrotraerlo a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases.
Aplicación del principio de retroactividad benigna y exigencia probatoria para determinar responsabilidad administrativa por contratar estando impedido y presentar información inexacta
Para determinar la responsabilidad administrativa por contratar con el Estado estando impedido y por presentar información inexacta, es indispensable contar con prueba suficiente que permita establecer de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad del administrado, superando la presunción de veracidad que lo protege; además, se debe aplicar el principio de retroactividad benigna para aplicar la norma más favorable vigente al momento de la resolución, y en caso de duda prevalece el principio in dubio pro reo.
Nulidad del procedimiento por omisión en la calificación de oferta admitida y alteración del orden de evaluación
El procedimiento de evaluación de ofertas sin precalificación debe respetar el orden normativo establecido: primero la admisión, luego la revisión y calificación de los requisitos de calificación, seguida de la evaluación técnica y finalmente la evaluación económica. La omisión de calificar una oferta admitida y la alteración de dicho orden constituyen vicios que afectan la validez del procedimiento y justifican la nulidad y retroacción del proceso hasta la etapa de calificación.
Aplicación de motivación en serie para procedimientos sancionadores por presunta contratación indebida con el Estado
El Tribunal puede aplicar la técnica de motivación en serie para resolver procedimientos administrativos sancionadores con hechos y fundamentos idénticos, siempre que se respeten las garantías jurídicas de los administrados, y no procede imponer sanción por contratar con el Estado estando impedido cuando no se acredita fehacientemente el perfeccionamiento contractual mediante constancia de recepción de órdenes de servicio o compra u otros medios probatorios que permitan identificar de manera fehaciente la contratación.
Nulidad de oficio por contradicción en la regulación del equipamiento estratégico en bases de licitación
Cuando en un procedimiento de selección se elige como factor de evaluación la experiencia específica adicional del personal clave, corresponde que la documentación que acredite el equipamiento estratégico sea presentada y evaluada como parte de la oferta, debiendo eliminarse cualquier requisito contradictorio en las bases que exija dicha acreditación para la suscripción del contrato; la existencia de contradicciones en las bases que generen incertidumbre sobre este requisito configura un vicio de nulidad que amerita la nulidad de oficio y la retroacción del procedimiento hasta la convocatoria.
Nulidad de oficio por regulación confusa en acreditación de experiencia del personal clave en bases de licitación pública
Cuando las bases integradas de un procedimiento de selección establecen requisitos contradictorios o confusos respecto al momento para acreditar la experiencia del personal clave, contraviniendo las bases estándar, la Directiva N° 0005-2025-EF/54.01, el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas y los principios de transparencia y facilidad de uso, corresponde declarar la nulidad de oficio del procedimiento y retrotraerlo hasta la convocatoria para que la Entidad corrija la regulación, sin que pueda conservarse el acto viciado aun cuando los postores hayan presentado la documentación requerida.
No configuración de responsabilidad por contratación estando impedido ante falta de prueba de perfeccionamiento contractual
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato o de la orden de servicio, lo que implica contar con documentación que evidencie la recepción por parte del proveedor y permita verificar la vigencia del impedimento al momento de la contratación; en ausencia de dicha prueba, no corresponde atribuir responsabilidad.
Aplicación de motivación en serie en procedimientos administrativos sancionadores por presuntas infracciones en contrataciones públicas
La motivación en serie es una técnica válida para resolver varios procedimientos administrativos sancionadores similares, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los administrados y se considere cada acto como independiente. Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar el perfeccionamiento contractual y que el proveedor estuviera impedido en dicha fecha. Para la infracción por presentación de información inexacta, debe verificarse la presentación efectiva del documento cuestionado y su inexactitud relacionada con un beneficio en el procedimiento o ejecución contractual. La falta de documentación suficiente aportada por las entidades impide acreditar la comisión de las infracciones y, por tanto, no corresponde imponer sanciones.
No configuración de infracción por falta de acreditación del perfeccionamiento contractual en procedimiento sancionador por impedimento para contratar
Para configurar la infracción por contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar fehacientemente el perfeccionamiento de la relación contractual; en ausencia de documentación que acredite la recepción de la Orden de Servicio o el perfeccionamiento del contrato, no es posible determinar la responsabilidad administrativa ni continuar con el análisis de la infracción.
Nulidad de procedimiento por falta de claridad en requisitos de admisión de especificaciones técnicas
Cuando las bases de un procedimiento de selección establecen como requisito de admisión la presentación de documentación para acreditar especificaciones técnicas del bien, corresponde que dichas bases detallen de manera clara, precisa y sistematizada las características y documentos que deben presentarse, conforme a las bases estándar y el Reglamento, para garantizar transparencia, predictibilidad y trato igualitario; la omisión de esta precisión constituye un vicio de nulidad que afecta la validez del procedimiento y obliga a su nulidad y retrotraerlo a la etapa de convocatoria para reformulación de bases.
Configuración de infracciones por contratar con el Estado estando impedido y por presentar información inexacta en procedimientos administrativos sancionadores
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o servicio con la recepción de la misma y que el proveedor estuviera impedido en ese momento. Para la infracción por presentación de información inexacta, se requiere acreditar la presentación efectiva del documento inexacto ante la entidad y que dicha inexactitud otorgue ventaja o beneficio en el procedimiento o ejecución contractual. La falta de documentación suficiente que acredite estos extremos impide atribuir responsabilidad administrativa al proveedor.
Aplicación de la retroactividad benigna en impedimento para contratar por parentesco con viceministro
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para aplicar la Ley General de Contrataciones Públicas vigente, que reduce el plazo de impedimento para contratar con el Estado por parentesco con viceministro a seis meses posteriores al cese y establece excepciones cuando el pariente ha suscrito contratos previos derivados de procedimientos de selección o ha ejecutado cuatro contratos menores consecutivos del mismo objeto en los dos años previos, determinando que en el caso concreto no se configura el impedimento ni la infracción.
Nulidad parcial de sanción por falta de prueba indubitable sobre falsedad documental
Para establecer la responsabilidad administrativa de un administrado es necesario contar con pruebas suficientes que determinen de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, generando convicción más allá de la duda razonable; en ausencia de tales pruebas, debe prevalecer la presunción de inocencia y no imponerse sanción.
No es válida la subsanación que altera el contenido esencial de la oferta para acreditar experiencia
La subsanación de ofertas solo es válida para corregir errores materiales o formales que no alteren el contenido esencial de la oferta y para documentos que acrediten capacidad o autorización previa a la presentación de ofertas; no es válida la presentación posterior de documentos que modifiquen la acreditación de experiencia cuando estos no fueron presentados originalmente, pues ello altera el contenido esencial de la oferta y vulnera el principio de igualdad de trato.
Nulidad de procedimiento por falta de motivación en descalificación de oferta y retroacción a etapa de calificación
La falta de motivación en la descalificación de una oferta constituye un vicio grave que vulnera el principio de transparencia y el derecho de defensa, lo que justifica la declaración de nulidad de oficio del procedimiento de selección y su retroacción a la etapa de calificación para que el comité emita una decisión motivada.
Nulidad de procedimiento por omisión en la revisión de requisitos de admisión y no admisión de oferta
El Tribunal declara la nulidad del procedimiento de selección cuando el comité de selección omite observar y requerir la subsanación de documentos esenciales para la admisión de ofertas, como la promesa de consorcio con firmas legalizadas, vulnerando los principios de transparencia, debido procedimiento y motivación, debiendo retrotraer el procedimiento a la etapa afectada para garantizar la legalidad y la igualdad de trato entre postores.
Declaratoria de nulidad de procedimiento por incongruencias en requisitos de calificación y factores de evaluación
El Tribunal declara la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando las bases contienen incongruencias sustanciales, como la omisión de eliminar requisitos de calificación redundantes y la inclusión indebida de personal no definido como clave en factores de evaluación, pues tales vicios afectan la transparencia, igualdad de trato y legalidad del proceso, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases conforme a la normativa vigente.
Nulidad de oficio por defecto de motivación en acto de cancelación de procedimiento de selección
El Tribunal de Contrataciones Públicas establece que la falta de motivación integral y oportuna en el acto administrativo de cancelación de un procedimiento de selección, que impida al administrado conocer todos los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión, configura un vicio de nulidad que afecta el derecho de defensa y el debido proceso, por lo que corresponde declarar la nulidad de oficio del acto y retrotraer el procedimiento a la etapa anterior a la cancelación para que la Entidad motive adecuadamente su decisión.
Determinación de responsabilidad administrativa por presunta contratación estando impedida y presentación de información inexacta
Para configurar la infracción por contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual y que el contratista se encontraba en un supuesto de impedimento al momento de dicho perfeccionamiento. Para la infracción por presentación de información inexacta, es indispensable acreditar la efectiva presentación del documento con información inexacta a la entidad. Ante la insuficiencia probatoria y la indeterminación de la fecha de perfeccionamiento contractual, se debe aplicar el principio in dubio pro reo y eximir de responsabilidad al administrado.
No configuración de infracción por contratación estando impedida ni por presentación de información inexacta por falta de prueba suficiente
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar la existencia y fecha de perfeccionamiento del contrato; en ausencia de esta prueba, debe aplicarse el principio in dubio pro reo y declararse no configurada la infracción. Asimismo, para la infracción por presentación de información inexacta, es requisito indispensable acreditar la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, mediante sello de recepción o registro electrónico; sin esta acreditación, no se configura la infracción.
Nulidad de oficio por regulación indebida del requisito de capacitación del personal clave en procedimiento de selección
La regulación del requisito de calificación 'Capacitación del personal clave' debe ajustarse a lo previsto en las bases estándar y respetar los principios de transparencia, facilidad de uso y competencia establecidos en la Ley General de Contrataciones Públicas; la imposición de requisitos adicionales no previstos en las bases estándar configura un vicio de nulidad que afecta la validez del procedimiento de selección, justificando su nulidad de oficio y retroacción para su corrección.
No configuración de infracción por saneamiento de vicios ocultos en prestación contractual
Para configurar la infracción administrativa por no proceder al saneamiento de vicios ocultos en la prestación a cargo, es indispensable la concurrencia simultánea de tres requisitos: i) que la Entidad haya efectuado un requerimiento expreso para el saneamiento; ii) que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral; y iii) que el contratista no haya procedido al saneamiento. En el caso, habiéndose verificado que el Consorcio cumplió con subsanar los vicios ocultos y que dicha subsanación fue aprobada por la Entidad, no se configura la infracción imputada.
Declaratoria de nulidad del procedimiento por inconsistencias en bases integradas y retroacción a convocatoria
El Tribunal declara la nulidad del procedimiento de selección cuando se advierten vicios en las bases integradas que contravienen normas legales y principios fundamentales de la Ley General de Contrataciones Públicas, ordenando la retroacción a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases y dejando sin efecto actos posteriores como la no admisión de ofertas y el otorgamiento de la buena pro.
Nulidad de la declaratoria de nulidad de oficio y continuidad del procedimiento conforme a mandato del Tribunal
La declaratoria de nulidad de oficio de un procedimiento de selección debe estar formalizada mediante acto administrativo debidamente emitido y publicado, y debe otorgarse traslado previo al administrado afectado para garantizar su derecho de defensa; la ausencia de estas formalidades constituye un vicio que invalida la nulidad y obliga a retrotraer el procedimiento para cumplir con el mandato del Tribunal.
Nulidad de la cancelación del procedimiento de selección por falta de motivación y cumplimiento del debido procedimiento
La cancelación del procedimiento de selección por parte de la Entidad contratante debe estar debidamente motivada y sustentada con documentación objetiva y accesible a los postores, en cumplimiento del principio de legalidad, transparencia y debido procedimiento; la mera referencia a informes sin su publicación y sin análisis específico no cumple con estos requisitos, por lo que la cancelación carece de validez y debe ser dejada sin efecto.
No configuración de responsabilidad administrativa por contratación estando impedido y presentación de información inexacta por falta de acreditación fehaciente
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar el perfeccionamiento contractual y la existencia del impedimento vigente en dicha fecha; para la infracción por presentación de información inexacta, debe acreditarse fehacientemente la presentación del documento cuestionado y la inexactitud relacionada con un beneficio en el procedimiento o ejecución contractual. En ausencia de estos elementos, no corresponde imponer sanción administrativa.
Configuración de la infracción por contratación con el Estado estando impedido requiere perfeccionamiento contractual efectivo
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, es indispensable que se haya perfeccionado efectivamente el contrato o la orden de compra o de servicio, y que al momento de dicho perfeccionamiento el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. En ausencia de perfeccionamiento contractual efectivo, no procede atribuir responsabilidad.
Nulidad de oficio por falta de motivación en la no admisión de oferta y retroacción del procedimiento a calificación de ofertas
La falta de motivación clara y específica en el acta del comité que sustenta la no admisión de una oferta constituye un vicio de nulidad trascendente que impide el análisis objetivo de la controversia, por lo que corresponde declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección y retrotraerlo a la etapa de calificación de ofertas para que se motive debidamente la decisión.
No configuración de infracción por presunta presentación de documentación falsa ante entidad contratante
Para configurar la infracción por presentación de documentación falsa o adulterada, es necesario acreditar de forma indubitable que el documento cuestionado no fue expedido o suscrito por quien aparece como emisor o que fue adulterado en su contenido, superando la presunción de veracidad; en caso de existir contradicciones relevantes y dudas razonables sobre la autenticidad del documento, no procede declarar la infracción ni imponer sanción.
Configuración de infracción por contratación estando impedido y presentación de información inexacta requiere acreditación efectiva de presentación
Para configurar la infracción de presentar información inexacta conforme al literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, es indispensable acreditar la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad; la mera presunción de veracidad no basta. Además, en aplicación de la retroactividad benigna, el plazo de impedimento para contratar de consejeros regionales se reduce de doce a seis meses posteriores al cese, por lo que si el perfeccionamiento contractual ocurre después de dicho plazo, no se configura la infracción de contratar estando impedido.
Declaratoria de nulidad de procedimiento por vulneración al principio de transparencia y error en absolución de consultas
La nulidad del procedimiento de selección procede cuando se vulnera el principio de transparencia y facilidad de uso y se modifica indebidamente un requisito de calificación en las absoluciones de consultas y observaciones sin que haya sido objeto de observación o consulta, generando falta de claridad y contradicción en las bases integradas, lo que constituye un vicio de nulidad no conservable conforme al literal a) del artículo 10 del TUO de la LPAG.
Declaratoria de prescripción y nulidad de resolución sancionadora por emisión extemporánea
El plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se suspende con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo para que el Tribunal emita resolución, y si la sanción es impuesta fuera del plazo legal de prescripción, debe declararse la nulidad de la resolución sancionadora y la prescripción de la infracción, conforme al mandato judicial y principios de seguridad jurídica y retroactividad benigna.
Nulidad del procedimiento por deficiente motivación en la no admisión de oferta y retroceso a etapa de subsanación
El Tribunal establece que la falta de motivación clara y detallada en el acto administrativo de no admisión de oferta, así como la ausencia de especificación de los documentos a subsanar en el requerimiento, vulneran el derecho de defensa y el principio de transparencia, configurando un vicio de nulidad que obliga a retrotraer el procedimiento a la etapa de admisión para que se subsane adecuadamente la oferta.
Aplicación de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por impedimento y presentación de información inexacta
Para configurar la infracción por presentar información inexacta es indispensable acreditar la presentación efectiva del documento cuestionado ante la entidad contratante; la presunción de veracidad no basta para determinar la infracción. Asimismo, en aplicación del principio de retroactividad benigna, debe aplicarse la normativa más favorable vigente al momento del perfeccionamiento del contrato para determinar la existencia de impedimento para contratar con el Estado.
No aplicación del impedimento para contratar por parentesco en ámbito territorial distinto
El impedimento para contratar con el Estado por parentesco con autoridades regionales se aplica únicamente dentro del ámbito territorial de competencia del Gobierno Regional respectivo; si la Entidad Contratante no se encuentra en dicho ámbito territorial, no resulta aplicable el impedimento y no se configura la infracción.
Nulidad de oficio por falta de motivación en la no admisión de oferta y vulneración del principio de transparencia
La falta de motivación clara y detallada en la decisión de no admisión de una oferta y en la solicitud de subsanación vulnera los principios de legalidad, transparencia e igualdad, afectando el derecho de defensa del postor, lo que justifica la declaración de nulidad de oficio del procedimiento de selección y la retroacción a la etapa en que se cometió el vicio para su corrección.
Nulidad de oficio por falta de motivación en la no admisión de oferta y vulneración del principio de transparencia
La falta de motivación clara y detallada en la solicitud de subsanación y en la decisión de no admisión de una oferta vulnera los principios de igualdad, transparencia y el derecho de defensa, lo que configura un vicio de nulidad que afecta la validez del procedimiento de selección y justifica su nulidad de oficio y retroacción a la etapa en que se cometió el acto viciado.
Nulidad de oficio por falta de motivación en la no admisión de oferta y vulneración del principio de transparencia
La falta de motivación clara y detallada en la decisión de no admitir una oferta y en la solicitud de subsanación vulnera los principios de transparencia, igualdad y legalidad, afectando el derecho de contradicción del postor, lo que justifica la nulidad de oficio del procedimiento de selección y la retroacción a la etapa en que se cometió el vicio para su corrección.
No acreditación del perfeccionamiento contractual impide sanción por contratación estando impedido
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato, lo cual puede hacerse mediante la constancia de recepción de la orden de compra o servicio, o mediante otros medios probatorios que permitan identificar de manera clara la existencia de la relación contractual; en ausencia de dicha acreditación, no procede imponer sanción al proveedor.
No acreditación del perfeccionamiento contractual impide sanción por contratación estando impedido
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato, lo cual puede hacerse mediante la recepción de la orden de compra o servicio o por otros medios probatorios que permitan identificar de manera clara la relación contractual; en ausencia de dicha acreditación, no procede imponer sanción.
Configuración de responsabilidad administrativa por contratación estando impedido y presentación de información inexacta
Para configurar la responsabilidad administrativa por contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual y que el contratista se encontraba en situación de impedimento al momento de dicho perfeccionamiento. Asimismo, para configurar la infracción por presentación de información inexacta, es necesario acreditar la efectiva presentación del documento cuestionado a la entidad contratante. En ausencia de pruebas suficientes que permitan determinar estos elementos, debe aplicarse el principio in dubio pro reo y eximirse de responsabilidad al administrado.
Evaluación del factor facultativo 'Vida Útil del Bien' y procedencia del recurso de apelación
El Tribunal concluye que el factor facultativo 'Vida Útil del Bien' estaba previsto en las bases integradas y que la Entidad no tenía la obligación de establecer parámetros específicos como tasa de interés o período de cálculo, pues estos podían ser definidos por los postores en sus ofertas. Al no presentar el Impugnante el documento acreditativo del factor, no le corresponde asignarle puntaje. Por tanto, no procede excluir el factor ni reevaluar las ofertas sin él, ni declarar la nulidad del procedimiento. En consecuencia, se declara infundado el recurso y se confirma la buena pro otorgada al Adjudicatario.
Configuración de la infracción por contratación con el Estado estando impedido y presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario que exista el perfeccionamiento del contrato o de la Orden de Servicio y que al momento de dicho perfeccionamiento el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. En caso de parentesco, solo alcanzan los impedimentos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Asimismo, la presentación de información inexacta requiere que el documento contenga datos discordantes con la realidad que representen una ventaja o beneficio en el procedimiento o ejecución contractual, y prevalece la presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
Declaratoria de nulidad por vicios en la definición de especialidades y subespecialidades en bases integradas
Cuando las bases integradas de un procedimiento de selección contienen vicios que contravienen las bases estándar y el listado aprobado por la Dirección General de Abastecimiento en la definición de especialidades, subespecialidades y tipologías para acreditar experiencia del postor y del personal clave, corresponde declarar la nulidad del procedimiento y retrotraerlo a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases, a fin de garantizar la transparencia, igualdad de trato y cumplimiento normativo.
Configuración de impedimento para contratar con el Estado y valoración de prueba en procedimiento administrativo sancionador
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, debe acreditarse fehacientemente la existencia del impedimento al momento del perfeccionamiento contractual, incluyendo la relación conyugal o de convivencia cuando corresponda; en caso de duda razonable sobre la existencia de dicho vínculo, debe aplicarse el principio in dubio pro reo y prevalecer la presunción de licitud, lo que conduce a declarar la no configuración de la infracción.
No configuración de impedimento para contratar por parentesco sin acreditación de naturaleza del cargo
Para configurar el impedimento para contratar con el Estado por parentesco conforme al literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, es indispensable acreditar la naturaleza del cargo desempeñado por el funcionario público, empleado de confianza o servidor público con poder de dirección o decisión. En ausencia de tal acreditación, no puede concluirse la existencia del impedimento. Asimismo, para configurar la infracción por presentación de información inexacta, debe acreditarse la efectiva presentación del documento cuestionado ante la Entidad; la mera existencia del documento no es suficiente para configurar la infracción.
Nulidad del procedimiento por regulación restrictiva e inválida del requisito de experiencia del personal clave
La regulación contenida en las Bases Integradas que define restrictivamente las obras similares para la experiencia del personal clave, limitándola a creación, mejoramiento y construcción de servicios educativos, contraviene el marco normativo vigente que vincula dicha experiencia a la especialidad y subespecialidad de la obra, generando un vicio normativo que no es susceptible de conservación ni corrección interpretativa, por lo que justifica la nulidad del procedimiento de selección y su retroacción hasta la convocatoria para la reformulación de las bases conforme a la normativa aplicable.
Nulidad de procedimiento por falta de previsión presupuestaria para ejecución contractual que supera el año fiscal
La convocatoria de procedimientos de selección cuya ejecución contractual supera el año fiscal debe contar con la certificación del crédito presupuestario para el año en curso y la previsión presupuestaria que garantice la disponibilidad de recursos para los años fiscales subsiguientes; la falta de esta previsión configura un vicio que justifica la nulidad del procedimiento, sin que pueda ser convalidado por la inclusión del objeto en el Plan Anual de Contrataciones del año siguiente ni por actuaciones posteriores.
Obligación de traslado previo para declarar nulidad de oficio en procedimiento de selección tras otorgamiento de buena pro
La declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, como la buena pro otorgada en un procedimiento de selección, requiere que la Entidad otorgue traslado previo al beneficiario para que ejerza su derecho de defensa en un plazo no menor de cinco días hábiles, conforme al numeral 213.2 del artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444, siendo indispensable para la validez del acto administrativo que declara la nulidad.
Configuración de infracción por no saneamiento de vicios ocultos requiere reconocimiento o declaración arbitral
Para configurar la infracción por no proceder al saneamiento de vicios ocultos en la prestación a cargo del contratista, es indispensable la concurrencia de tres requisitos: i) que la Entidad haya efectuado un requerimiento expreso al contratista para el saneamiento; ii) que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral; y iii) que el contratista no haya procedido al saneamiento. La ausencia de reconocimiento o declaración arbitral impide configurar la infracción.
Determinación de responsabilidad administrativa por contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley
Para configurar la infracción administrativa por contratar con el Estado estando impedido conforme al artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, es necesario acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato y la existencia del impedimento al momento de dicho perfeccionamiento. En caso de duda razonable sobre la responsabilidad administrativa, debe aplicarse el principio indubio pro reo, prevaleciendo la presunción de inocencia y no imponiéndose sanción sin prueba suficiente.
Nulidad de oficio por inclusión indebida de obligación en la promesa de consorcio que restringe la concurrencia
La inclusión en las bases integradas de una exigencia adicional para la promesa de consorcio que no está prevista en la normativa aplicable, y que restringe indebidamente la participación de los postores, constituye un vicio que afecta la legalidad y transparencia del procedimiento de selección, justificando la declaración de nulidad de oficio y la retroacción del procedimiento a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases conforme a la normativa vigente.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en impedimento para contratar de regidores
El Tribunal aplicó el principio de retroactividad benigna para determinar que la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, que redujo el plazo de impedimento para regidores de doce a seis meses, es más favorable al administrado y, por tanto, debe aplicarse. En consecuencia, al haberse suscrito el contrato con posterioridad al plazo de impedimento de seis meses, no se configura la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley.
No acreditación del perfeccionamiento contractual impide sanción por contratación estando impedida
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato o de la orden de servicio, mediante documentación que permita identificar la existencia y momento del vínculo contractual; en ausencia de dicha prueba, no puede atribuirse responsabilidad administrativa.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por contratación estando impedida y presentación de información inexacta
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para determinar la normativa sancionadora aplicable, considerando la norma posterior más favorable al administrado, y concluye que la contratación perfeccionada fuera del plazo de impedimento establecido en la nueva Ley no configura infracción; asimismo, no se configura la infracción por presentación de información inexacta cuando no se exige acreditar la condición de no impedimento y la declaración jurada está vinculada a dicha condición.
Nulidad del procedimiento por apartamiento de bases integradas respecto a factor Capacitación y requisito Participación en consorcio
Cuando las bases integradas de un procedimiento de selección se apartan de las bases estándar aprobadas y de uso obligatorio, específicamente en la regulación del factor de evaluación facultativo y requisitos de calificación, y tales apartamientos vulneran el numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, el Tribunal de Contrataciones Públicas debe declarar la nulidad del procedimiento y ordenar su retroacción hasta la convocatoria para la reformulación de las bases conforme a las bases estándar.
Declaratoria de nulidad de resolución de alcaldía por incompetencia y uso indebido de nulidad de oficio en procedimiento de selección
La nulidad de oficio en procedimientos de selección debe sustentarse en un vicio insubsanable que afecte la validez del acto administrativo, debe ser declarada por la autoridad competente conforme a la normativa vigente, y no puede basarse en mejoras técnicas posteriores a la convocatoria que no constituyan un vicio esencial del requerimiento.
Configuración de la infracción por contratar con el Estado estando impedido y necesidad de acreditar fecha de perfeccionamiento contractual
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio y que al momento de dicho perfeccionamiento el proveedor se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En caso de duda sobre la existencia de la infracción o la responsabilidad, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, declarando no ha lugar la imposición de sanción si no se cuenta con prueba suficiente.
Nulidad de procedimiento por omisión de subespecialidades en requisito de experiencia del personal clave
La omisión de especificar las subespecialidades requeridas para la experiencia del personal clave en las bases del procedimiento de selección constituye una contravención al principio de legalidad y a las disposiciones normativas aplicables, lo que configura un vicio de nulidad que afecta la validez del procedimiento y obliga a declarar la nulidad de oficio del mismo, retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases conforme a la normativa vigente.
Nulidad de procedimiento por deficiente motivación y falta de sustento técnico en servicios similares
El Tribunal declara la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando el comité evaluador no motiva adecuadamente la descalificación de una oferta y la entidad no sustenta técnicamente la pertinencia de los servicios similares requeridos, vulnerando el principio de transparencia y el derecho de defensa, afectando la validez del procedimiento.
No acreditación del perfeccionamiento de la orden de servicio para determinar impedimento en contratación pública
Para configurar la infracción por contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar el perfeccionamiento del contrato o de la orden de servicio mediante constancia de recepción o documentos que permitan identificar fehacientemente la contratación. En ausencia de tales elementos probatorios y ante la falta de colaboración de la entidad, no puede declararse la existencia de la infracción.
No acreditación del perfeccionamiento contractual para configurar responsabilidad por contratación estando impedido
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, debe acreditarse fehacientemente el perfeccionamiento del contrato, lo cual puede lograrse mediante la constancia de recepción de la orden de compra o servicio o mediante otros medios probatorios que permitan identificar de manera fehaciente la contratación; en ausencia de tales elementos, no puede configurarse la infracción ni imponerse sanción.
Nulidad de procedimiento por omisión en puntaje para garantía comercial ofertada de 43 meses
La omisión en las bases de asignar un puntaje específico para una garantía comercial ofertada de 43 meses genera un vacío normativo que afecta la transparencia y la igualdad de trato en el procedimiento de selección, configurando un vicio sustancial que justifica la nulidad de oficio del procedimiento y la retroacción a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases.
Nulidad de oficio por falta de claridad en las bases sobre dimensiones requeridas en la glenosfera
Cuando las bases de un procedimiento de selección contienen disposiciones ambiguas o contradictorias que impiden identificar con claridad los requisitos técnicos esenciales, afectando el principio de transparencia, el Tribunal de Contrataciones Públicas debe declarar la nulidad de oficio del procedimiento y ordenar su retroacción a la etapa de convocatoria para la adecuada reformulación de las bases.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedido y no acreditación de presentación de información inexacta
El Tribunal concluye que la contratación realizada por el señor Albino Gaviño Pedro Jorge con el Estado mediante Orden de Servicio N° 92-2022 se perfeccionó el 12 de octubre de 2022 y que, a dicha fecha, el Contratista se encontraba impedido para contratar conforme al literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, por ser hermano de un Consejero Regional en ejercicio dentro del ámbito territorial correspondiente. No se acreditó la presentación efectiva del documento con información inexacta, por lo que no se configura dicha infracción. El Tribunal es competente para sancionar infracciones en contrataciones menores a 8 UIT y aplica la normativa vigente al momento de la comisión del hecho sin aplicar retroactividad benigna.
No acreditación del perfeccionamiento contractual para configurar responsabilidad por impedimento para contratar con el Estado
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato, lo cual puede hacerse mediante la constancia de recepción de la orden de compra o servicio o por otros medios probatorios que permitan identificar de manera fehaciente la relación contractual. En ausencia de tales elementos, no puede configurarse la infracción ni imponerse sanción.
Nulidad del procedimiento por vicios en las bases respecto a la admisión de ofertas
El Tribunal puede declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando advierte vicios en las bases que afectan la admisión de ofertas, especialmente cuando las bases no precisan con claridad los requisitos técnicos que deben acreditarse, lo que afecta la transparencia, igualdad de condiciones y la validez de los actos del procedimiento.
Declaratoria de nulidad de procedimiento por vicios en bases que afectan admisión de oferta
El Tribunal de Contrataciones Públicas puede declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando advierte vicios en las bases que afectan la transparencia, la igualdad de condiciones y la validez de los actos emitidos, tales como la falta de precisión en los requisitos documentales para la admisión de ofertas, debiendo retrotraer el procedimiento a la etapa anterior a la configuración del vicio para su subsanación conforme a la normativa aplicable.
Configuración de la infracción por negativa injustificada a cumplir obligaciones contractuales posteriores al pago
Para configurar la infracción de negarse injustificadamente a cumplir obligaciones contractuales posteriores al pago, es necesario que existan obligaciones contractuales que deban cumplirse luego del pago, que la Entidad haya requerido expresamente su cumplimiento otorgando plazo, y que el Contratista mantenga una negativa injustificada. En ausencia de obligaciones posteriores al pago, no se configura la infracción.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedido por parentesco con regidor
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable que se haya perfeccionado un contrato con una entidad pública y que el contratista incurra en un impedimento legal vigente al momento del perfeccionamiento, incluyendo el impedimento por parentesco hasta segundo grado con autoridades municipales en ejercicio dentro del mismo ámbito territorial.
Responsabilidad administrativa por contratar con el Estado estando impedido y no acreditación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, debe acreditarse que el contrato se perfeccionó y que al momento del perfeccionamiento el contratista se encontraba incurso en un impedimento vigente conforme al artículo 11 del TUO de la Ley. La presentación de información inexacta requiere que el documento contenga datos no concordantes con la realidad que otorguen ventaja en el procedimiento, lo cual no se acreditó en el caso concreto.
Responsabilidad por presentación de documentación falsa en contratación pública y aplicación del principio de retroactividad benigna
El Tribunal aplica la Ley General de Contrataciones Públicas vigente para sancionar la presentación de documentación falsa en procedimientos iniciados con hechos ocurridos bajo normativa derogada, en atención al principio de retroactividad benigna, y declara válido el procedimiento administrativo sancionador iniciado bajo la normativa vigente, desestimando la nulidad solicitada por el Contratista.
Nulidad de resolución que declara nulidad de procedimiento sin traslado previo a los postores
Para declarar la nulidad de oficio de un procedimiento de selección, la Entidad debe cumplir con el traslado previo a los postores afectados sobre los vicios advertidos, otorgándoles un plazo no menor de cinco días hábiles para ejercer su derecho de defensa; la omisión de este requisito constituye un vicio grave que afecta la validez del acto administrativo y justifica la nulidad de la resolución que declara la nulidad del procedimiento.
Responsabilidad administrativa por suscribir contrato sin inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores
El Tribunal establece que la suscripción de contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores configura una infracción administrativa tipificada en la normativa vigente al momento de los hechos. Asimismo, aplica el principio de retroactividad benigna para la imposición de la sanción conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, en tanto la normativa actual es más favorable para el infractor, imponiendo la multa correspondiente conforme a los criterios de graduación establecidos.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedido conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado
El Tribunal concluye que la contratación perfeccionada mediante Orden de servicio por un proveedor que es pariente en primer grado de un regidor provincial está prohibida en el ámbito territorial de competencia del regidor durante el ejercicio del cargo y hasta doce meses después de concluido, conforme al literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley vigente al momento de la infracción, configurándose la infracción de contratar con el Estado estando impedido, aun en contrataciones menores a 8 UIT, cuando se acredita el perfeccionamiento contractual y el impedimento vigente en dicha fecha.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por contratar con el Estado estando impedido y presentación de información inexacta
La aplicación retroactiva de una norma sancionadora solo procede si resulta más favorable para el administrado, requiriendo una consecuencia concreta más ventajosa; en el caso, la infracción de contratar con el Estado estando impedido debe analizarse conforme a la norma vigente al momento de los hechos, y la infracción de presentar información inexacta conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas vigente, pero solo si se acredita la efectiva presentación del documento cuestionado.
No se declara nulidad ni no admisión de oferta por falta de remisión de expediente del adjudicatario
La falta de remisión de la oferta del Adjudicatario al Impugnante no constituye irregularidad en acto o etapa del procedimiento de selección ni causal de nulidad conforme al artículo 70 de la Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que no procede la no admisión o descalificación de la oferta ni la revocación de la buena pro.
Declaratoria de nulidad de oficio por regulación restrictiva e inconsistente del requisito de experiencia del personal clave
El Tribunal declara la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando la regulación del requisito de experiencia del personal clave contiene exigencias restrictivas y excesivas que contravienen las bases estándar y los principios de transparencia, facilidad de uso y competencia establecidos en la Ley General de Contrataciones Públicas, debiendo retrotraer el procedimiento hasta la convocatoria para corregir dichas deficiencias.
Declaratoria de nulidad de oficio por especificaciones técnicas desproporcionadas y vulneración del principio de competencia en procedimiento de selección
El Tribunal declara la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando las bases establecen especificaciones técnicas desproporcionadas que afectan el principio de competencia, y cuando se vulnera el principio de transparencia por la omisión de información completa en las fichas técnicas, debiendo retrotraerse el procedimiento hasta la convocatoria para la corrección de tales vicios.
Configuración de impedimento para contratar con el Estado por parentesco con servidor público con poder de dirección
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, es necesario acreditar que se perfeccionó un contrato con una Entidad del Estado y que al momento del perfeccionamiento el contratista estaba incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En contrataciones menores a ocho UIT, excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, el perfeccionamiento puede acreditarse mediante documentos que evidencien la realización de la contratación y permitan identificar la fecha y condiciones del perfeccionamiento, como comprobantes de pago y constancias de prestación. El impedimento por parentesco en segundo grado de consanguinidad con un servidor público con poder de dirección o decisión se configura en la Entidad donde este último ejerce el cargo durante su ejercicio y hasta doce meses después de concluido.
Nulidad de oficio por omisión de subespecialidades en requisito de experiencia del personal clave
La omisión en las bases del procedimiento de selección de especificar las subespecialidades requeridas para la experiencia del personal clave, conforme a la normativa vigente, constituye un vicio de nulidad que afecta la legalidad y la idoneidad técnica del proceso, por lo que procede declarar la nulidad de oficio del procedimiento y retrotraerlo a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por impedimento para contratar con el Estado
El impedimento para contratar previsto en el tipo 4.D del artículo 30 de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas se limita a sanciones derivadas de infracciones relacionadas con la actuación en materia de contratación pública, por lo que no resulta aplicable a sanciones disciplinarias no vinculadas a dicha materia; en consecuencia, si no se acredita que la sanción vigente esté relacionada con la contratación pública, no se configura el impedimento para contratar y corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna para aplicar la normativa más favorable al administrado.
No configuración de infracción por ausencia de prueba fehaciente del perfeccionamiento contractual en procedimientos administrativos sancionadores
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o servicio mediante documentación que permita identificar la existencia del vínculo contractual y la fecha de perfeccionamiento; en ausencia de dicha prueba, no corresponde atribuir responsabilidad al proveedor.
No configuración de responsabilidad administrativa por falta de acreditación del perfeccionamiento contractual en contratación menor a 8 UIT
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar fehacientemente el perfeccionamiento de la relación contractual; en contrataciones menores o iguales a 8 UIT, dicha acreditación puede realizarse mediante la orden de compra o servicio u otros documentos que evidencien actuaciones vinculadas, siempre que permitan identificar de manera clara la contratación imputada. La ausencia de dicha documentación impide configurar la infracción y obliga a declarar no ha lugar a la imposición de sanción.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedido y graduación de sanción
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y que al momento del perfeccionamiento el contratista incurra en alguno de los impedimentos legales expresamente establecidos, como el impedimento para regidores durante el ejercicio del cargo y hasta doce meses después en su ámbito territorial de competencia.
No acreditación de infracción por contratación con el Estado estando impedido conforme a Ley
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley General de Contrataciones Públicas, es indispensable acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o servicio y que, en ese momento, el proveedor estuviera incurso en un impedimento vigente. La ausencia de documentación suficiente que acredite el perfeccionamiento contractual impide atribuir responsabilidad al proveedor. Además, la motivación en serie es procedente para resolver varios procedimientos con idéntica motivación, siempre que no se vulneren las garantías jurídicas de los administrados.
Nulidad de oficio por omisión en especificación de especialidad y subespecialidad en experiencia del personal clave en bases de licitación pública abreviada
El Tribunal de Contrataciones Públicas declara la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando las bases no especifican claramente la especialidad y subespecialidad requeridas para acreditar la experiencia del personal clave, vulnerando el principio de transparencia y legalidad, y ordena la retroacción del procedimiento a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases conforme a la normativa vigente.
Nulidad del procedimiento por falta de motivación adecuada en la no admisión de oferta
La no admisión de una oferta debe estar debidamente motivada con una relación concreta y directa de los hechos probados y las razones jurídicas que justifiquen la decisión, conforme a los requisitos de validez del acto administrativo y el principio de transparencia; la ausencia de dicha motivación expresa y congruente configura un vicio que justifica la nulidad del procedimiento de selección y la retroacción hasta la etapa viciada para su corrección.
Indeterminación del contrato y prescripción en procedimiento sancionador por contratación estando impedido
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar la existencia y perfeccionamiento del contrato en el que se basa la imputación, con documentación suficiente que permita identificar el momento en que se perfeccionó la relación contractual y verificar el impedimento vigente en esa fecha; ante la ausencia de dicha identificación y la prescripción operada, no puede imponerse sanción.
No admisión de oferta por falta de estructura de costos y deficiencia en motivación del puntaje técnico
La falta de presentación de la estructura de costos exigida en las bases integradas para la oferta económica determina la no admisión de la oferta del postor, lo que implica la revocación de la buena pro otorgada a su favor. Asimismo, la deficiente motivación en la evaluación técnica afecta la transparencia, pero si el impugnante es el único postor con oferta válida, corresponde otorgarle la buena pro sin necesidad de modificar el puntaje técnico asignado.
Configuración de responsabilidad por contratar con el Estado estando impedido y no acreditación de presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar que se perfeccionó un contrato con una Entidad del Estado y que al momento del perfeccionamiento la contratista se encontraba incursa en alguno de los impedimentos legales establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En cuanto a la infracción por presentación de información inexacta, debe acreditarse la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad y la inexactitud relacionada con un requisito que represente ventaja en el procedimiento o ejecución contractual; la falta de acreditación de la presentación efectiva del documento impide configurar la infracción.
No acreditación de presentación de documentación falsa o información inexacta en ejecución contractual
Para configurar la infracción por presentación de documentación falsa, adulterada o información inexacta en el marco de la contratación pública, es indispensable acreditar la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad o los órganos competentes; en ausencia de dicha acreditación y ante la falta de colaboración de la Entidad para aportar la documentación requerida, no se puede declarar la responsabilidad administrativa ni imponer sanción.
Declaratoria de nulidad por vicios en bases respecto a formación académica y certificaciones del personal clave
El Tribunal declara la nulidad del procedimiento de selección cuando las bases contienen vicios sustanciales que imponen requisitos no vinculados directamente con el objeto de la contratación, afectando los principios de libre concurrencia, transparencia y competencia, y que no pueden ser conservados, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases conforme a las bases estándar obligatorias.
Declaración de nulidad de oficio por vicios en las bases integradas del procedimiento de selección
El Tribunal declara la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando las bases integradas contienen vicios insubsanables que contravienen las bases estándar aprobadas por la Dirección General de Abastecimiento y la normativa aplicable, específicamente en la exclusión indebida de tipologías de obras en los requisitos de experiencia del postor y del personal clave, afectando los principios de legalidad, transparencia, competencia y libertad de concurrencia, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases.
No configuración de responsabilidad por contratación estando impedida y presentación de información inexacta sin prueba suficiente de parentesco
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme al artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, debe acreditarse fehacientemente la existencia del impedimento vigente al momento del perfeccionamiento contractual, lo que incluye la prueba suficiente del parentesco por afinidad cuando corresponda. En ausencia de prueba suficiente y ante la duda razonable, debe aplicarse la presunción de inocencia y no configurarse la infracción. Asimismo, la presentación de información inexacta requiere que la información declarada sea discordante con la realidad y relacionada con un beneficio en el procedimiento, lo cual no se configura sin acreditación del impedimento.
Nulidad de oficio por deficiente motivación en la no admisión de oferta y retroceso a etapa de admisión
La falta de motivación clara, precisa y suficiente en la decisión de no admisión de una oferta, que impida al postor conocer oportunamente los fundamentos del acto y ejercer adecuadamente su derecho de defensa, configura un vicio de nulidad que justifica la nulidad de oficio del procedimiento de selección y la retroacción a la etapa de admisión de ofertas para subsanar dicha deficiencia.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por contratar estando impedido y presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar fehacientemente la existencia y fecha del perfeccionamiento contractual y que el contratista se encontraba en impedimento vigente en dicha fecha. Para la infracción por presentación de información inexacta, debe demostrarse que la información discordante con la realidad esté relacionada con un requerimiento, factor de evaluación o requisito del procedimiento que otorgue una ventaja o beneficio concreto y directo al administrado. Además, el principio de retroactividad benigna permite aplicar la normativa más favorable vigente al momento de la resolución.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en impedimentos para contratar con el Estado
El Tribunal debe cumplir el mandato judicial que ordena declarar nula la resolución sancionadora y, en aplicación del principio de retroactividad benigna, aplicar la norma vigente más favorable al administrado, en este caso la Ley N.º 32069, que reduce el ámbito de impedimento para parientes de Ministros de Estado de nivel nacional a sectorial, lo que excluye la responsabilidad del contratista en el caso concreto.
No configuración de infracción por presunta presentación de documento falso en procedimiento de contratación pública
Para configurar la infracción de presentación de documentación falsa o adulterada en procedimientos de contratación pública, es necesario acreditar que el documento cuestionado no fue emitido o suscrito por el órgano o persona que figura como autor o que fue modificado en su contenido. La contradicción en las declaraciones del presunto emisor y la ausencia de negación expresa de la emisión o suscripción del documento generan duda razonable que impide concluir la falsedad o adulteración, por lo que no se configura la infracción imputada.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de prestación de servicios a tiempo completo
En procedimientos administrativos sancionadores, la norma aplicable es la vigente al momento de la comisión de la infracción, salvo que una norma posterior resulte más beneficiosa para el administrado, en cuyo caso se aplica esta última, conforme al principio de retroactividad benigna previsto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la Ley N° 27444 y la jurisprudencia constitucional y suprema.
Requisitos probatorios para configurar responsabilidad administrativa por contratar estando impedido y presentar información inexacta
Para configurar la responsabilidad administrativa por contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar la existencia y fecha de perfeccionamiento del contrato; para la infracción por presentar información inexacta, es requisito indispensable acreditar la presentación efectiva del documento cuestionado ante la entidad. En caso de duda sobre la responsabilidad, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, prevaleciendo la presunción de veracidad del administrado.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por incumplimiento de prestación de servicios a tiempo completo
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna previsto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, declarando que la norma sancionadora vigente al momento de la resolución, que resulta más favorable para el administrado, debe aplicarse aun cuando la infracción imputada estuviera tipificada en norma anterior, y en consecuencia, si la conducta ya no está tipificada como infracción en la nueva norma, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción.
Aplicación restrictiva de impedimentos para contratar con el Estado y principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador
Los impedimentos para contratar con el Estado, por su naturaleza restrictiva, solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin admitirse su aplicación por analogía a supuestos no expresamente contemplados. Para configurar la infracción de contratar estando impedido, debe acreditarse fehacientemente el perfeccionamiento contractual y la existencia del impedimento al momento de dicho perfeccionamiento. En caso de duda razonable sobre la responsabilidad, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, y no imponerse sanción. Además, la aplicación del principio de retroactividad benigna requiere que la norma posterior sea integralmente más favorable para el administrado, lo que no ocurrió en el presente caso.
Nulidad de oficio por incorporación indebida de regla de jerarquía documental en bases integradas
La incorporación en las bases integradas de una regla que establece una jerarquía documental para resolver contradicciones entre documentos técnicos presentados por los postores, cuando dicha regla no está prevista en las bases estándar de uso obligatorio, vulnera el principio de transparencia y facilidad de uso y el numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, lo que configura un vicio trascendente que justifica la nulidad de oficio del procedimiento de selección y la retroacción a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases.
No acreditación de presentación de documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta en procedimiento administrativo sancionador
Para configurar la infracción por presentación de documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, debe acreditarse la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad o instancias relacionadas, así como la falsedad, adulteración o inexactitud que otorgue ventaja o beneficio en el procedimiento. En ausencia de elementos de convicción suficientes que acrediten la presentación efectiva de dichos documentos, no procede declarar la infracción ni imponer sanción administrativa.
Criterios para la acreditación de experiencia y capacitación en la calificación de ofertas en contratación pública
Para la calificación de ofertas en procedimientos de selección, la experiencia del postor puede acreditarse mediante constancias provisionales de prestación parcial siempre que identifiquen el objeto, monto ejecutado y correspondan a servicios efectivamente realizados; asimismo, los certificados de trabajo deben ser valorados conforme a su autenticidad comprobada y no rechazados por información registral incompleta sin prueba objetiva. Además, el incumplimiento de requisitos expresos y mínimos de capacitación del personal clave establecidos en las bases debe ser causal de descalificación de la oferta.
Criterios para la acreditación de experiencia y revocatoria de descalificación de oferta en concurso público
Para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, conforme a las bases del procedimiento, es válido presentar copia simple de contratos u órdenes de servicios acompañados de su respectiva conformidad o constancia de prestación, o comprobantes de pago cancelados documental y fehacientemente. La presentación de una resolución de liquidación que contenga una conformidad expresa del servicio ejecutado cumple con este requisito y permite acreditar la experiencia. En consecuencia, la descalificación de una oferta por no presentar dicha conformidad cuando se acredita mediante resolución de liquidación con conformidad expresa es improcedente, debiendo continuar la evaluación de los demás requisitos y otorgar la buena pro al postor que corresponda.
Nulidad de procedimiento por deficiencias en la metodología de evaluación de experiencia del personal clave
La metodología de evaluación del factor experiencia del personal clave debe establecer una única unidad de medida (meses), con rangos continuos y no superpuestos, y una progresión lógica de puntajes, de modo que a mayor experiencia corresponda un mayor puntaje, conforme a las bases estándar del procedimiento de selección; la existencia de criterios contradictorios, confusos o incoherentes en las bases constituye un vicio de nulidad que afecta la validez del procedimiento y justifica su nulidad y retroacción.
Validez de la firma de documentos en consorcios y acreditación de experiencia para calificación de oferta
La firma de los documentos que conforman la oferta en un consorcio puede ser realizada válidamente por el representante común o por cada uno de los representantes legales de los integrantes, conforme a la regla general establecida en las bases del procedimiento. Asimismo, para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, corresponde excluir aquellas experiencias que no cumplan con los requisitos específicos de las bases, como la falta de contrato o promesa de consorcio que precise el porcentaje de obligaciones o la ausencia de conformidad del servicio, pero si la experiencia restante supera el monto mínimo exigido, la oferta cumple con el requisito. En cuanto a la experiencia del personal clave, la presentación de certificados firmados por una sola empresa integrante del consorcio no invalida la experiencia, y la presunción de veracidad se mantiene salvo prueba fehaciente en contrario, la cual no fue aportada.
No lugar a sanción por falta de acreditación de perfeccionamiento contractual y presentación efectiva de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar fehacientemente el perfeccionamiento efectivo del contrato o la orden de servicio y que el contratista se encontraba impedido en dicha fecha; asimismo, para la infracción por presentación de información inexacta, debe acreditarse la presentación efectiva del documento cuestionado ante la entidad y la inexactitud relacionada con un requisito que represente ventaja. La falta de colaboración de la entidad para remitir la documentación solicitada impide continuar con el análisis y determina declarar no ha lugar la imposición de sanción.
Aplicación del principio de retroactividad benigna ante la desaparición de la tipificación de la infracción de incumplimiento de prestación de servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra
Cuando la infracción administrativa imputada a un administrado dejó de estar tipificada en la normativa vigente al momento de la resolución, debe aplicarse el principio de retroactividad benigna, lo que implica que no procede imponer sanción por hechos que ya no son punibles conforme a la ley vigente.
No configuración de infracción por contratación sin inscripción vigente en el RNP por falta de prueba del perfeccionamiento contractual
Para configurar la infracción de contratar sin inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, es necesario acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato mediante la recepción de la orden de compra o servicio o documentos equivalentes que permitan identificar la contratación objeto de la imputación; en ausencia de tales elementos probatorios, no corresponde atribuir responsabilidad al proveedor.
No configuración de infracción por falta de acreditación de perfeccionamiento contractual en procedimiento sancionador por impedimento para contratar
Para configurar la infracción por contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad, lo cual requiere la existencia de un documento contractual suscrito o la recepción efectiva de la orden de compra o servicio. En ausencia de dicha acreditación, no puede imponerse sanción al proveedor, correspondiendo a la Entidad la responsabilidad de aportar la prueba necesaria para demostrar la existencia y perfeccionamiento del contrato.
Confirmación de calificación de oferta y otorgamiento de buena pro pese a cuestionamientos sobre acreditación de experiencia
La acreditación de la experiencia del postor en la especialidad debe evaluarse conforme a las bases integradas del procedimiento, verificando la trazabilidad y suficiencia de la documentación presentada, incluyendo contratos, facturas, constancias de depósito y estados de cuenta, considerando las condiciones específicas del contrato, como retenciones establecidas. Si el monto acreditado, ajustado por la participación en consorcio, supera el requisito mínimo, corresponde confirmar la calificación de la oferta y el otorgamiento de la buena pro, salvo que se demuestre lo contrario con elementos probatorios suficientes.
Nulidad de oficio por insuficiente motivación en descalificación de oferta y retroacción del procedimiento
La falta de una motivación adecuada en el Acta que sustenta la descalificación de una oferta vulnera el derecho de defensa del postor y el principio de transparencia, impidiendo conocer las razones concretas de la decisión y ejercer adecuadamente el derecho de contradicción, lo que configura un vicio que justifica la nulidad de oficio del procedimiento de selección y su retroacción a la etapa en que se produjo el vicio.
No acreditación de falsedad o adulteración documental por contradicción en manifestaciones del emisor
Para acreditar la falsedad o adulteración de un documento presentado en un procedimiento de contratación pública, resulta determinante la declaración expresa, clara y uniforme del órgano o agente emisor que manifieste que el documento no fue expedido, fue expedido en condiciones distintas o que la firma no le pertenece; en caso de contradicciones o ausencia de manifestación clara, debe prevalecer la presunción de veracidad y el principio in dubio pro reo, lo que impide atribuir responsabilidad administrativa por presentación de documentación falsa o adulterada.
No acreditación del perfeccionamiento contractual para configurar responsabilidad por contratación estando impedido
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato o de la orden de servicio mediante documentación suficiente, como copia de la orden con constancia de recepción o documentos que evidencien la ejecución y pago de la prestación; en ausencia de tales elementos, no puede atribuirse responsabilidad al proveedor.
Declaratoria de nulidad de procedimiento por vicios en bases sobre documentación para admisión de oferta
Cuando las bases integradas de un procedimiento de selección exigen documentación para la admisión de ofertas, deben detallar con claridad las características técnicas y requisitos funcionales específicos que dicha documentación debe acreditar, conforme a las bases estándar y el Reglamento; la falta de precisión en este extremo y la exigencia de documentación adicional en apartados distintos a los previstos constituyen un vicio que afecta la transparencia y la igualdad de trato, justificando la nulidad del procedimiento y la retroacción a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases.
No lugar a sanción por presentación de supuesta documentación falsa ante contradicción y rectificación del emisor
Para configurar la infracción por presentación de documentos falsos o adulterados, es indispensable contar con pruebas indubitables que acrediten la falsedad o adulteración, valorando especialmente la manifestación del órgano emisor del documento. En caso de manifestaciones contradictorias y ausencia de respuesta a requerimientos de información, debe prevalecer la duda razonable y aplicarse el principio in dubio pro reo, lo que impide imponer sanción administrativa.
No configuración de infracción por imposibilidad de determinar perfeccionamiento contractual en orden de servicio
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar el perfeccionamiento del contrato y que el contratista se encontraba impedido en ese momento; cuando no se puede determinar el perfeccionamiento contractual, no se configura la infracción y debe aplicarse el principio in dubio pro reo.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por contratar estando impedido y presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar el perfeccionamiento del contrato y que el proveedor se encontraba incurso en un impedimento vigente al momento de dicho perfeccionamiento. En caso de duda o falta de elementos suficientes para acreditar la infracción, debe prevalecer el principio in dubio pro reo. Respecto a la presentación de información inexacta, debe acreditarse la presentación efectiva del documento cuestionado y que la inexactitud esté relacionada con requisitos o factores de evaluación que otorguen una ventaja concreta y directa en el procedimiento o ejecución contractual. La presunción de veracidad protege los documentos presentados, salvo prueba en contrario. La entidad tiene el deber de colaborar con la remisión de información solicitada, y su incumplimiento debe ser comunicado a sus órganos de control.
Revocatoria de declaratoria de desierto por acreditación de puntaje técnico en experiencia del personal clave
El Tribunal determina que, ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de veracidad de las constancias de experiencia presentadas por el Consorcio Impugnante, corresponde reevaluar dichas constancias y asignarles el puntaje correspondiente conforme a las bases integradas, lo que permite superar el puntaje técnico mínimo requerido y, en consecuencia, revocar la declaratoria de desierto para que el comité continúe con la evaluación económica, sin otorgar aún la buena pro.
Nulidad de procedimiento por falta de motivación en la no admisión de oferta basada en experiencia de consorciados
La decisión de no admitir una oferta debe estar debidamente motivada y sustentada en la etapa correspondiente, es decir, en la admisión debe verificarse exclusivamente la presentación y cumplimiento de los documentos mínimos exigidos para dicha etapa, sin que se puedan utilizar criterios propios de la calificación. La falta de motivación adecuada en la no admisión vulnera el principio de transparencia y el derecho de defensa, constituyendo causal de nulidad del procedimiento de selección que debe ser declarada de oficio, retrotrayendo el procedimiento a la etapa afectada para su correcta evaluación.
Aplicación de motivación en serie y competencia del Tribunal para sancionar infracciones en contrataciones menores a 8 UIT
El Tribunal puede aplicar la técnica de motivación en serie para resolver expedientes administrativos sancionadores con hechos y fundamentos idénticos, siempre que se respeten las garantías jurídicas de los administrados. Asimismo, el Tribunal tiene competencia para sancionar la infracción de contratar con el Estado estando impedido en contrataciones menores o iguales a ocho UIT formalizadas mediante órdenes de compra o servicio. Sin embargo, para configurar dicha infracción es indispensable acreditar el perfeccionamiento contractual mediante la recepción de la orden o medios probatorios fehacientes. La falta de remisión de la documentación requerida por parte de las entidades impide acreditar el perfeccionamiento contractual, por lo que no procede imponer sanción.
No subsanabilidad de la ilegibilidad del suscriptor en certificados de experiencia del personal clave y valoración de firmas en oferta económica
El nombre del suscriptor en los certificados que acreditan la experiencia del personal clave es información mínima y esencial exigida en las bases integradas, por lo que su ilegibilidad no es subsanable conforme al artículo 78 del Reglamento. La mera apariencia visual de una firma digitalizada en la oferta económica no constituye prueba suficiente para declarar la oferta no admitida, salvo que se demuestre fehacientemente la ausencia de voluntad o la inserción fraudulenta de la firma. La interpretación restrictiva o formalista de documentos que no evidencian contradicción objetiva debe ser evitada para garantizar la libre concurrencia y la evaluación basada en méritos reales. La competencia para resolver el desempate corresponde al comité de selección y no al Tribunal.
No lugar a sanción por falta de elementos para acreditar contratación estando impedido
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar el perfeccionamiento contractual y que al momento de este el contratista se encontraba en situación de impedimento conforme al artículo 11 del TUO de la Ley; en ausencia de elementos probatorios suficientes que acrediten el perfeccionamiento del contrato, no procede imponer sanción.
No configuración de responsabilidad administrativa por incumplimiento injustificado en perfeccionamiento de contrato ante solicitud válida de retención como garantía de fiel cumplimiento
El incumplimiento en la obligación de perfeccionar el contrato no se configura cuando el Adjudicatario presenta la solicitud válida de retención del 10% como garantía de fiel cumplimiento conforme a su condición de MYPE y REMYPE, y la Entidad rechaza dicha modalidad sin fundamento normativo válido, pues la prestación del servicio y la forma de pago cumplen con los requisitos de periodicidad establecidos en el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
No acreditación del perfeccionamiento contractual para sancionar impedimento para contratar
Para sancionar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar fehacientemente el perfeccionamiento contractual mediante la recepción de la orden de compra o servicio o por otros medios probatorios que permitan identificar de manera clara la relación contractual; la falta de dicha acreditación impide continuar con el análisis y la imposición de sanción.
No lugar a sanción por falta de acreditación del perfeccionamiento contractual sin inscripción vigente en el RNP
Para imponer sanción por suscribir contrato sin inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, debe acreditarse fehacientemente el perfeccionamiento de la relación contractual; la ausencia de prueba suficiente sobre la recepción o suscripción del contrato por parte del proveedor impide declarar la responsabilidad administrativa.
Configuración de infracción por suscribir contratos sin inscripción vigente en el RNP y requisitos probatorios en contratos menores a 8 UIT
Para configurar la infracción de suscribir contratos sin inscripción vigente en el RNP es indispensable acreditar que el contrato o la orden de servicio se perfeccionó y que al momento de dicho perfeccionamiento la contratista no contaba con inscripción vigente en el RNP. En contrataciones menores a 8 UIT, el perfeccionamiento puede acreditarse mediante la constancia de recepción de la orden de servicio y otros documentos que permitan identificar fehacientemente la contratación. La falta de colaboración de la entidad para aportar la documentación requerida impide acreditar la infracción y, por ende, no procede imponer sanción a la contratista.
Configuración de infracción por contratación estando impedido requiere perfeccionamiento contractual y verificación del impedimento vigente
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario que se haya perfeccionado el contrato o la orden de servicio y que al momento de dicho perfeccionamiento el proveedor se encuentre incurso en un impedimento vigente establecido en el artículo 11 del TUO de la Ley. En contrataciones menores a 8 UIT, la existencia del contrato puede acreditarse mediante la recepción de la orden de servicio o con otros documentos que permitan identificar fehacientemente la contratación. La falta de documentación suficiente para acreditar el perfeccionamiento contractual impide determinar la comisión de la infracción.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de prestación de servicios a tiempo completo
En procedimientos administrativos sancionadores, la norma aplicable es la vigente al momento de la comisión de la infracción, salvo que una norma posterior resulte más beneficiosa para el administrado, en cuyo caso debe aplicarse esta última conforme al principio de retroactividad benigna.
Configuración de infracción por contratación estando impedido conforme a Ley y valoración del parentesco por afinidad
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, deben concurrir dos requisitos: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y ii) que al momento del perfeccionamiento contractual, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. En el caso de impedimentos por parentesco por afinidad, es necesario acreditar fehacientemente la existencia del vínculo matrimonial que genera dicho parentesco. La ausencia de acta de matrimonio y el estado civil de soltero del proveedor impiden configurar el impedimento legal, por lo que no procede la imposición de sanción.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedida y no acreditación de presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y que al momento del perfeccionamiento el contratista se encontraba incurso en alguno de los impedimentos legales establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En contrataciones excluidas del ámbito de aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas por monto menor a 8 UIT, el perfeccionamiento puede acreditarse mediante documentos que evidencien la relación contractual, como recibos de honorarios y actas de conformidad. El impedimento por parentesco en segundo grado de afinidad con un consejero regional vigente se configura en el ámbito territorial de la región durante el ejercicio del cargo y hasta doce meses después de concluido. La presentación de información inexacta requiere acreditar la efectiva presentación del documento cuestionado; en ausencia de tal acreditación, no procede sanción.
No configuración de infracción por falta de acreditación del perfeccionamiento contractual en contratación sin inscripción vigente en el RNP
Para configurar la infracción por contratar sin inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, es indispensable acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato, lo cual requiere la existencia de documentación suficiente que permita identificar la celebración y recepción de la orden de compra o servicio, o documentos equivalentes que evidencien la relación contractual. La ausencia de dicha documentación impide determinar la comisión de la infracción.
Nulidad de oficio por deficiente motivación en la descalificación de oferta y retroceso a etapa de calificación
El Tribunal declara la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando el Acta que sustenta la descalificación de una oferta carece de motivación clara, precisa y suficiente, afectando el derecho de defensa del postor y vulnerando los principios de transparencia y competencia, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa en que se produjo el vicio.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por contratar estando impedido y presentación de información inexacta
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para determinar la normativa sancionadora aplicable, considerando que la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento son más favorables para el administrado en cuanto a la presentación de información inexacta, pero mantiene la aplicación del TUO de la Ley N° 30225 para la infracción de contratar estando impedido. Para configurar la infracción por presentación de información inexacta, es indispensable acreditar la efectiva presentación del documento cuestionado ante la Entidad, lo cual no se cumplió en el caso concreto, por lo que no se configura dicha infracción. En cambio, se configura la infracción por contratar estando impedido conforme al literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, dado el parentesco en segundo grado de consanguinidad con un regidor distrital vigente en el periodo correspondiente.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por contratación estando impedido y presentación de información inexacta
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para determinar la normativa sancionadora aplicable, concluyendo que el Contratista no se encontraba impedido para contratar con la Entidad al momento de perfeccionar la Orden de Servicio debido a que estaba con licencia sin goce de haber, por lo que no se configura la infracción de contratar estando impedido. Asimismo, no se acredita que la información declarada en el Formulario N° 06 sea inexacta ni que haya generado una ventaja concreta, por lo que no se configura la infracción por presentación de información inexacta. En consecuencia, se exime de responsabilidad al Contratista y se declara no ha lugar a la imposición de sanción.
Nulidad de oficio por deficiente motivación y transgresión de etapas en la no admisión de oferta
El Tribunal declara la nulidad de oficio del procedimiento de selección cuando el comité evaluador incurre en deficiencias sustanciales en la motivación de sus decisiones y transgrede las etapas del procedimiento establecidas en la normativa, afectando la transparencia y legalidad del proceso, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa en que se produjo el vicio para su corrección.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedido y no acreditación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, debe acreditarse el perfeccionamiento de la relación contractual y que el contratista se encontraba incurso en un impedimento legal al momento de dicha contratación. En contrataciones menores a 8 UIT, la existencia del contrato puede acreditarse mediante la orden de servicio o documentos que evidencien la contratación y permitan identificar fehacientemente al proveedor. La información declarada en el Registro Nacional de Proveedores tiene carácter de declaración jurada y se presume veraz salvo prueba en contrario. La presentación de información inexacta requiere acreditarse su presentación efectiva ante la entidad y que la inexactitud otorgue ventaja o beneficio, lo cual no se acreditó en el caso. El error material en el procedimiento administrativo puede ser corregido sin afectar el derecho de defensa si no altera lo sustancial ni el sentido de la decisión.
Aplicación del principio de retroactividad benigna y exigencia de presentación efectiva de documentos para configurar infracción administrativa en contratación pública
Para configurar la infracción administrativa de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar el perfeccionamiento del contrato y que el contratista se encontraba en situación de impedimento vigente conforme a la norma aplicable, la cual debe ser la más favorable al administrado según el principio de retroactividad benigna. Asimismo, para la infracción de presentación de información inexacta, es indispensable verificar la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad, siendo este un elemento constitutivo del tipo infractor; en ausencia de dicha verificación, no puede configurarse la infracción ni imponerse sanción.
Exceso en la exigencia de vigencia ininterrumpida del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura en bases de licitación pública
La exigencia contenida en las bases integradas que obliga a mantener vigente el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura durante todo el procedimiento de selección y ejecución contractual resulta excesiva y desproporcionada, pues traslada a los postores riesgos ajenos a su control, vulnerando los principios de libertad de concurrencia e igualdad de trato, por lo que debe declararse la nulidad del procedimiento y retrotraerlo para reformulación de las bases.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedido y no acreditación de presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido en contrataciones menores o iguales a 8 UIT, es necesario acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual mediante la recepción de la orden de compra o servicio u otros medios fehacientes, y que el proveedor se encuentre incurso en un impedimento vigente conforme al artículo 11 de la Ley al momento del perfeccionamiento. En cuanto a la infracción por presentación de información inexacta, debe acreditarse la efectiva presentación del documento con información inexacta ante la entidad contratante o instancias correspondientes; de no acreditarse, no procede la sanción. La motivación en serie es válida para casos con hechos e infracciones idénticas, respetando el debido proceso y principios constitucionales.
Nulidad de procedimiento por incongruencia en puntaje del factor experiencia del personal clave
El Tribunal considera que la incongruencia en las bases integradas respecto al puntaje máximo del factor de evaluación “Experiencia en la especialidad adicional del personal clave” constituye un vicio que afecta los principios de transparencia, facilidad de uso y competencia, lo que determina la nulidad de oficio del procedimiento de selección y la necesidad de retrotraerlo a la etapa de convocatoria para la reformulación de bases.
Nulidad de procedimiento por omisión de subespecialidades en requisito de experiencia del personal clave
La omisión en las bases de la especificación de las subespecialidades requeridas para la experiencia del personal clave en procedimientos de contratación pública de obras y consultoría de obras constituye un vicio de nulidad que afecta la legalidad del procedimiento y la idoneidad técnica del personal, por lo que procede declarar la nulidad de oficio del procedimiento y retrotraerlo a la etapa de convocatoria para la reformulación de las bases conforme a la normativa vigente.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en impedimentos para contratar con el Estado
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para evaluar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, determinando que el impedimento para parientes hasta segundo grado de congresistas, según la Ley General de Contrataciones Públicas, se limita al ámbito institucional del Congreso de la República y durante el ejercicio del cargo y seis meses posteriores, por lo que no alcanza a contrataciones con otras entidades del Estado, como la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y en consecuencia no se configura la infracción imputada.
Configuración de infracción por presentación de documento falso o adulterado en contratación pública y exigencia de prueba de presentación efectiva
Para configurar la infracción administrativa por presentación de documento falso o adulterado en contratación pública, es indispensable acreditar la presentación efectiva del documento cuestionado ante la entidad contratante o autoridad competente. La ausencia de prueba sobre dicha presentación impide acreditar la infracción y determina la exoneración de responsabilidad administrativa del agente.
Configuración de la infracción por contratar con el Estado estando impedido y requisitos para su acreditación
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, es necesario que concurra de forma simultánea: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley. La acreditación de estos requisitos debe ser estricta y no puede aplicarse por analogía.
Configuración de infracción por contratación con el Estado estando impedido y presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario que concurra el perfeccionamiento contractual y que el contratista se encuentre incurso en un impedimento vigente conforme al artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas al momento del perfeccionamiento. El impedimento por parentesco por afinidad requiere acreditar fehacientemente el vínculo matrimonial que lo genera. La presentación de información inexacta se configura cuando el documento contiene datos falsos que representan una ventaja en el procedimiento, lo cual no se verifica si el impedimento no existe. En contrataciones menores a 8 UIT, el perfeccionamiento puede acreditarse con documentos que evidencien la contratación, aunque la orden no tenga sello de recepción.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedido por vínculo de consanguinidad o afinidad con autoridades y presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme al literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, es necesario acreditar el perfeccionamiento contractual y que el proveedor mantenga vínculo de consanguinidad o afinidad con autoridades electas impedidas para contratar en el ámbito territorial de competencia, durante el ejercicio del cargo y hasta doce meses después. La presentación de información inexacta debe acreditarse con la efectiva presentación del documento cuestionado ante la entidad contratante y que dicha inexactitud represente una ventaja o beneficio. La motivación en serie es procedente para resolver procedimientos administrativos sancionadores con hechos y fundamentos idénticos, respetando las garantías jurídicas.
Criterio sobre la evaluación del factor plazo de entrega y acreditación de experiencia en licitación pública abreviada
El factor de evaluación “Plazo de entrega” debe otorgar puntaje únicamente en función del plazo de entrega del bien ofertado, sin considerar modificaciones en los plazos de instalación, capacitación o puesta en funcionamiento, siempre que estas últimas se mantengan dentro del plazo mínimo establecido en las bases integradas.
Revocatoria parcial de descalificación por insuficiente valoración objetiva de experiencia y confirmación de validez documental de oferta adjudicataria
La descalificación de una oferta basada en supuestas incompatibilidades objetivas en la experiencia del personal clave debe sustentarse en una valoración objetiva y razonada de toda la documentación presentada, aplicando correctamente las reglas de cómputo para periodos superpuestos y evitando inferencias no fundamentadas sobre la imposibilidad material de ejecución simultánea. Asimismo, la presentación de documentación cuestionada debe ser analizada con base en elementos objetivos que acrediten su falsedad o invalidez para justificar la descalificación. En ausencia de tales elementos, corresponde revocar la descalificación y continuar con la evaluación conforme a los criterios establecidos en las bases y la normativa aplicable.
Confirmación de descalificación por información inexacta en acreditación de experiencia del personal clave
La acreditación de la experiencia del personal clave debe ajustarse estrictamente a los cargos y funciones requeridos en las bases integradas del procedimiento de selección, y la presentación de información inexacta relacionada con dichos requisitos justifica la descalificación de la oferta. La experiencia en cargos no previstos solo puede ser admitida excepcionalmente si se demuestra objetivamente y con evidencia verificable su existencia y desempeño efectivo durante la ejecución contractual.
Criterio sobre la evaluación de experiencia específica del personal clave en licitación pública abreviada
La experiencia específica del personal clave debe haberse obtenido en obras comprendidas dentro de la especialidad “Edificaciones y Afines” y la subespecialidad “Espacios Públicos y Recreacionales”, excluyendo experiencias vinculadas a subespecialidades distintas como “Establecimientos o Espacios Deportivos”. La habilitación urbana no constituye una tipología de obra sino un proceso complementario que, cuando se presenta junto con la construcción de parques, debe interpretarse como parte integral de la subespecialidad requerida. La evaluación debe basarse en las reglas establecidas en las bases integradas, con motivación clara y objetiva, y la literalidad de la denominación debe interpretarse en contexto técnico y funcional.
Confirmación de admisión de oferta y otorgamiento de buena pro conforme a bases integradas
La admisión y evaluación de ofertas deben realizarse conforme a las reglas definitivas establecidas en las bases integradas, las cuales son vinculantes para la entidad y los postores. La subsanación oportuna de documentos omitidos, como el certificado de vigencia de poder del representante legal, permite confirmar la admisión de la oferta. Asimismo, el impugnante que no desplaza a los postores mejor ubicados carece de legitimidad para cuestionar el otorgamiento de la buena pro. La veracidad de documentos presentados para acreditar experiencia debe ser objeto de fiscalización posterior cuando existan dudas razonables, sin afectar la presunción de veracidad en sede de apelación.
Procedencia de subsanación de errores formales en oferta y revocatoria de no admisión
Durante la fase de selección, los evaluadores pueden solicitar a cualquier postor que subsane omisiones o corrija errores materiales o formales en los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial y respetando el principio de igualdad de trato. La falta de legalización de firma en la promesa de consorcio es subsanable y debe otorgarse plazo para ello. La calificación del personal clave debe aceptarse cuando la denominación del título profesional sea similar a la requerida en las bases. El puntaje en factores de evaluación debe otorgarse conforme a los requisitos específicos establecidos en las bases, sin admitir certificados de versiones distintas a las requeridas.
Revocación de descalificación por subsanación válida y mantenimiento de calificación de oferta ante ausencia de prueba de falsedad documental
La subsanación de la oferta mediante la presentación de la Resolución de Gerencia que acredita la ampliación de plazo de obra es suficiente para acreditar la experiencia del personal clave, sin ser necesaria la presentación de una adenda adicional, conforme a la normativa aplicable. Asimismo, la presunción de veracidad de la documentación presentada por el Adjudicatario se mantiene mientras no exista prueba directa, objetiva y fehaciente que demuestre su falsedad, por lo que no corresponde descalificar su oferta por meras inferencias basadas en la ausencia de registros en plataformas públicas.
Descalificación de oferta por presentación de información inexacta en experiencia del personal clave y revocación de buena pro
El Tribunal determina que la presentación de certificados de experiencia que contienen periodos continuos incluyendo suspensiones de obra no acreditadas como experiencia efectiva vulnera los principios de presunción de veracidad e integridad, lo que justifica la descalificación de la oferta y la revocación del otorgamiento de la buena pro, debiendo adjudicarse esta al siguiente postor en orden de prelación.
Descalificación de oferta por presentación de certificados con información inexacta que afecta la experiencia del personal clave
La presentación de certificados con información inexacta que no corresponde a la realidad contractual afecta el principio de presunción de veracidad y la integridad de la oferta, lo que justifica la descalificación de la oferta y la revocación de la buena pro otorgada al postor que incurre en dicha irregularidad.
Criterio sobre acreditación de experiencia del personal clave y efectos de información inexacta en certificados de trabajo
La exigencia de consignar nombres y apellidos completos en certificados de trabajo para acreditar experiencia del personal clave debe interpretarse conforme a su finalidad objetiva de identificación fehaciente, admitiéndose documentos que contengan identificadores únicos oficiales como DNI y CIP. La experiencia puede acreditarse mediante acta de conformidad sin necesidad de acompañar el contrato respectivo, siempre que el documento demuestre fehacientemente la experiencia. La presentación de información inexacta en certificados de trabajo desvirtúa la presunción de veracidad y justifica la descalificación de la oferta. Los errores aritméticos subsanables deben corregirse, pero si la oferta económica corregida incumple el límite inferior establecido, la oferta debe ser no admitida.
Criterios sobre acreditación de experiencia del personal clave y experiencia del postor en la especialidad en licitación pública de obras
La experiencia del personal clave debe acreditarse conforme a los requisitos mínimos establecidos en las bases integradas, sin exigir individualización de obras; la experiencia del postor en la especialidad debe acreditarse con documentación que permita verificar la culminación y monto ejecutado de las obras; la presentación de información no concordante con la realidad implica descalificación y posible inicio de procedimiento sancionador.
Descalificación de ofertas por presentación de información inexacta y subsanación de oferta en licitación pública abreviada
La presentación de información inexacta en documentos que forman parte de la oferta desvirtúa la presunción de veracidad y compromete la validez de la oferta, justificando su descalificación en el procedimiento de selección. Asimismo, el incumplimiento de los requisitos de calificación previstos en las bases integradas, como la acreditación del personal clave, también determina la descalificación de la oferta y la revocación de la buena pro otorgada.
Criterio sobre la descalificación de oferta por disponibilidad y sustitución de personal clave en licitación pública abreviada
No resulta razonable ni conforme a la normativa de contrataciones públicas descalificar una oferta porque un profesional clave propuesto participe en más de una oferta en el mismo procedimiento o esté comprometido en otro procedimiento, dado que la libertad de trabajo y la competencia deben ser respetadas. Además, la sustitución de personal clave durante la ejecución contractual es jurídicamente posible siempre que el reemplazo reúna iguales o superiores características a las previstas en las bases, con autorización previa de la Entidad.
Descalificación de oferta por presentación de información inexacta en experiencia del personal clave y revocación de buena pro
La presentación de información inexacta en la documentación que acredita la experiencia del personal clave, específicamente cuando se alega experiencia en un periodo anterior a la suscripción y ejecución formal del contrato correspondiente, vulnera el principio de presunción de veracidad y el principio de integridad, lo que justifica la descalificación de la oferta y la revocación de la buena pro otorgada.
Revocación de descalificación por acreditación de experiencia en consorcio y revocación del otorgamiento de buena pro
La acreditación del requisito de experiencia del postor en la especialidad en un procedimiento de selección puede ser cumplida por uno solo de los integrantes del consorcio que se haya comprometido a ejecutar conjuntamente las obligaciones vinculadas al objeto de la contratación, conforme a la promesa de consorcio y las bases integradas, sin que sea obligatorio que todos los consorciados aporten experiencia. En consecuencia, la descalificación de la oferta por exigir experiencia a todos los consorciados carece de sustento legal y debe ser revocada.
Criterio sobre la interpretación de requisitos técnicos y evaluación de ofertas en licitación pública abreviada
Las bases integradas del procedimiento de selección constituyen las reglas definitivas para la evaluación y admisión de ofertas, y la interpretación de los requisitos técnicos debe realizarse conforme a dichas bases y la documentación presentada. La composición cualitativa del registro sanitario es suficiente para acreditar el cumplimiento técnico, y errores materiales o incongruencias menores que no afectan la sustancia de la oferta no justifican la no admisión o descalificación. Asimismo, las supuestas incongruencias en documentos técnicos que no afectan la validez ni el cumplimiento de requisitos no justifican la revocación de puntajes ni la descalificación.
Descalificación de ofertas por incumplimiento en acreditación de experiencia del personal clave y del postor
Para acreditar la experiencia del personal clave en procedimientos de selección, debe demostrarse que el profesional cuenta con experiencia mínima en proyectos iguales o similares que comprendan de manera conjunta las actividades de entrega, instalación, puesta en marcha y capacitación, conforme a las bases integradas. La presentación de documentos debe ser clara, congruente y veraz, sin discrepancias que generen dudas razonables sobre su autenticidad o contenido. La experiencia debe estar debidamente respaldada por documentos que permitan identificar la relación contractual y la ejecución de las prestaciones requeridas, sin que el comité o Tribunal interpreten o suplanten información no acreditada. La presentación de información inexacta, incongruente o falsa constituye causal de descalificación de la oferta y revocación de la buena pro.
Revocación de descalificación por experiencia del personal clave y monto de experiencia del postor en apelación contra declaratoria de desierto
El Tribunal determina que la descalificación de la oferta por no presentar el Anexo N° 16 es improcedente al no ser documento obligatorio según las Bases Integradas; asimismo, el personal clave acreditó la experiencia mínima requerida aplicando la regla de no duplicidad por traslape, y el Comité debe considerar el monto total acreditado en la experiencia del postor en la especialidad para la evaluación técnica, debiendo revocar la descalificación y la declaratoria de desierto, y continuar con la evaluación conforme a la normativa aplicable.
Revocación de no admisión de oferta por ausencia de medios objetivos para determinar firma pegada y ratificación de experiencia del personal clave
La no admisión de una oferta basada en la presunción visual de que una firma es una imagen pegada carece de sustento si no se cuenta con medios objetivos como una pericia grafotécnica; asimismo, un certificado de experiencia emitido y firmado por el propio profesional en calidad de representante común del consorcio empleador cumple con los requisitos de fehaciencia establecidos en las bases, por lo que no procede descalificar la oferta por tal motivo.
Confirmación de descalificación por insuficiente acreditación de experiencia del personal clave
La acreditación de la experiencia del personal clave debe ser fehaciente y específica conforme a lo establecido en las bases definitivas; la constancia de trabajo que solo acredita un cargo administrativo y técnico sin demostrar experiencia específica en instalación del equipo a ser adquirido no es idónea para acreditar dicho requisito.
Descalificación de oferta por falta de acreditación fehaciente de experiencia y revocatoria de buena pro
Para acreditar la experiencia del postor en la especialidad mediante contrataciones con privados, es indispensable que la documentación presentada evidencie de forma documental y fehaciente la cancelación de los comprobantes de pago, incluyendo la detracción correspondiente, sin que el órgano evaluador deba recurrir a suposiciones o inferencias para verificar la consistencia y trazabilidad de dicha información; en caso contrario, la experiencia no cumple con los requisitos de calificación y la oferta debe ser descalificada.
No configuración de responsabilidad administrativa por presentación de información inexacta en certificado de trabajo de personal clave
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta en procedimientos de contratación pública, debe acreditarse más allá de la duda razonable que el documento presentado contiene datos discordantes con la realidad que le representen ventaja o beneficio en el procedimiento. La responsabilidad es objetiva y prescinde de la intención, pero la presunción de veracidad de los documentos y el principio in dubio pro reo exigen pruebas suficientes para desvirtuar la veracidad. En caso de duda razonable, debe declararse no configurada la infracción.
Confirmación de descalificación por insuficiente acreditación de disponibilidad de equipamiento estratégico
Para acreditar la disponibilidad del equipamiento estratégico en un procedimiento de selección, las bases permiten presentar diversos documentos, incluyendo compromisos de alquiler, siempre que acrediten de manera fehaciente que el postor tiene a su disposición los equipos solicitados. La presentación de un compromiso de alquiler suscrito por una empresa distinta a la propietaria de los bienes, sin demostrar relación o vínculo que garantice la disponibilidad real, no es suficiente para acreditar el requisito de calificación, justificando la descalificación de la oferta.
No configuración de infracción por incumplimiento injustificado en perfeccionamiento de contrato ante exigencia indebida de requisitos no previstos en bases
La falta de perfeccionamiento del contrato no es imputable al adjudicatario cuando la Entidad exige requisitos no previstos en las bases integradas para la evaluación de la documentación, configurándose así una actuación indebida que impide atribuir responsabilidad administrativa al adjudicatario.
Descalificación de oferta por presentación de información inexacta en acreditación de experiencia del personal clave y revocación de buena pro
La presentación de documentos que contienen información inexacta para acreditar un requisito de calificación, como contratos emitidos por personas jurídicas inexistentes en el periodo alegado, vulnera la presunción de veracidad y determina la invalidez de la experiencia presentada, justificando la descalificación de la oferta y la revocación de la buena pro.
Revisión parcial de sanción por presentación de documentación falsa e inexacta en procedimiento administrativo sancionador
El recurso de reconsideración procede cuando se aportan nuevos elementos de juicio que no fueron valorados en la resolución impugnada y que pueden modificar su sentido; en el caso, se declaró fundado en parte el recurso respecto a la información inexacta contenida en uno de los certificados de trabajo, pero se confirmó la sanción por la presentación de documentación falsa relacionada con otro certificado que no acreditó la experiencia mínima exigida, y no se configuró la caducidad del procedimiento ni demora administrativa injustificada que justifique la reducción o sustitución de la sanción.
Subsanación de omisión de firma en oferta y validez de experiencia para calificación
La omisión de firma manuscrita o digital en documentos de la oferta, sustituida por firmas pegadas, constituye un defecto formal subsanable conforme al artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, siempre que no altere el contenido esencial de la oferta; asimismo, las incongruencias en los plazos de las constancias de experiencia no afectan la validez de la acreditación del requisito de experiencia del postor en la especialidad.
Improcedencia del recurso de apelación por falta de interés para obrar al no impugnar oferta del segundo lugar en orden de prelación
El recurso de apelación es improcedente cuando el recurrente carece de interés para obrar, en particular cuando no impugna oportunamente la oferta del postor ubicado en mejor orden de prelación que impide su acceso a la buena pro, pues ello impide que la pretensión tenga viabilidad jurídica y produzca un efecto útil.
Criterio sobre la valoración de experiencia acreditada mediante bienes denominados como material médico y su equivalencia con dispositivos médicos en licitaciones públicas
El Tribunal estableció que la evaluación de la experiencia del postor debe considerar la naturaleza técnica del bien suministrado conforme a la normativa aplicable y no limitarse a la denominación genérica consignada en las órdenes de compra. En el caso, la 'gasa mediana 7.5 cm x 7.5 cm' califica como dispositivo médico según la Ley N° 29459, por lo que la experiencia acreditada con dicho bien debe ser considerada válida para efectos de la calificación, y la descalificación basada en la denominación 'material médico' es improcedente.
No configuración de infracción por presentación de información inexacta sin beneficio concreto en procedimiento de selección
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta en procedimientos de selección, debe acreditarse que el documento cuestionado fue presentado efectivamente y que la información contenida es discordante con la realidad, incidiendo necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto para el administrado. En ausencia de dicho beneficio concreto, no se configura la infracción, aun cuando existan discrepancias en la información presentada. Además, es aplicable la Ley General de Contrataciones Públicas de manera retroactiva cuando resulta más favorable para el administrado.
Criterio sobre configuración de infracción por presentación de información inexacta en procedimiento de selección
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta en procedimientos de contratación pública, debe acreditarse que la información cuestionada fue efectivamente presentada ante la Entidad y que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que otorgue ventaja o beneficio en el procedimiento o en la ejecución contractual. La presunción de veracidad de la documentación puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario que demuestre la inexactitud.
Revocación de admisión de oferta por incongruencia en precio ofertado y otorgamiento de buena pro al segundo postor
La existencia de incongruencia relevante en los montos consignados en documentos integrantes de la oferta económica constituye un hecho relevante que impide conocer con certeza el monto ofertado, lo que justifica la revocación de la admisión de la oferta y del otorgamiento de la buena pro, sin que sea posible interpretar o completar la oferta para subsanar dicha incongruencia.
No configuración de infracción por presentación de información inexacta en oferta sin beneficio concreto
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta conforme al literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, es necesario que la información discordante con la realidad esté relacionada con un requerimiento, factor de evaluación o requisito que represente una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. La sola presentación de información discordante que no genera beneficio concreto no configura la infracción. Además, en aplicación del principio de retroactividad benigna, se debe aplicar la normativa más favorable al administrado vigente al momento de la resolución.
No es razonable exigir desvinculación previa del personal propuesto en procedimiento de selección
No resulta razonable ni justificado declarar no admitida una oferta por proponer personal que se encuentra vinculado a otra prestación, incluso en la misma entidad convocante, pues la participación en el procedimiento genera un derecho expectaticio que se concreta con la suscripción del contrato; asimismo, la evaluación del factor experiencia en la especialidad adicional del personal clave debe considerar la antigüedad máxima y evitar la suma de periodos traslapados conforme a las bases integradas.
Criterio sobre la acreditación del equipamiento estratégico y la descalificación de oferta en licitación pública con factor de evaluación de experiencia adicional del personal clave
En procedimientos de selección de obras donde las bases integradas incluyen como factor de evaluación la experiencia adicional del personal clave, no corresponde exigir la acreditación del equipamiento estratégico en la etapa de presentación de ofertas salvo que las bases lo establezcan expresamente; en tanto, el equipamiento estratégico debe acreditarse en la etapa de perfeccionamiento del contrato conforme al literal b) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento.
Confirmación de descalificación por incumplimiento de experiencia del personal clave y procedencia del recurso de apelación
El Tribunal sostiene que la experiencia del personal clave debe acreditarse conforme a lo estrictamente establecido en las bases integradas, mediante documentación objetiva y clara que permita verificar el cumplimiento del requisito sin interpretaciones. La falta de acreditación expresa y fehaciente de la experiencia requerida justifica la descalificación de la oferta.
Error material subsanable en oferta económica y presentación de documento falso en acreditación de experiencia
El error material en la oferta económica que no altera el contenido esencial ni el monto ofertado es subsanable y no justifica la no admisión de la oferta, debiendo otorgarse al postor la oportunidad de subsanación; asimismo, la presentación de documentos falsos para acreditar experiencia del personal clave constituye una infracción administrativa que justifica la descalificación de la oferta.
Descalificación de oferta por información inexacta en certificado de experiencia del personal clave
La presentación de documentos con información inexacta que no corresponde a la verdad de los hechos desvirtúa la presunción de veracidad que ampara dichos documentos en un procedimiento de selección, lo que justifica la descalificación de la oferta que los contiene y la revocación de la buena pro otorgada.
Confirmación de descalificación por presentación de información inexacta en experiencia del personal clave y vulneración del pacto de integridad
La presentación de información inexacta en la acreditación de experiencia del personal clave, que contradice documentos oficiales como el Acta de Recepción de Obra, configura una vulneración del Pacto de Integridad y justifica la descalificación de la oferta, aun cuando exista presunción de veracidad, pues esta admite prueba en contrario.
Descalificación de oferta por presentación de información inexacta en certificados de experiencia del personal clave
La presentación de información inexacta en documentos que acreditan requisitos de calificación, como certificados de experiencia del personal clave, desvirtúa la presunción de veracidad que ampara dichos documentos y justifica la descalificación de la oferta en el procedimiento de selección.
Configuración de infracción por presentación de información inexacta y aplicación del principio de retroactividad benigna
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta en procedimientos de selección, es necesario verificar que la información cuestionada haya generado una ventaja o beneficio concreto para el administrado, lo cual implica que la oferta haya sido admitida, calificada, haya obtenido la buena pro, se haya perfeccionado el contrato o se haya conseguido una decisión o prestación en la ejecución contractual; en ausencia de tal beneficio concreto, no se configura la infracción, aun cuando la información sea inexacta. Además, la responsabilidad en esta infracción es objetiva y se debe aplicar la normativa vigente más favorable al administrado conforme al principio de retroactividad benigna.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en la presentación de información inexacta en contratación pública
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta en contratación pública, la inexactitud debe estar relacionada con un requerimiento, factor de evaluación o requisito del procedimiento y debe incidir necesaria y directamente en la obtención de un beneficio o ventaja concreta; en ausencia de tal beneficio, no procede la imposición de sanción, aplicándose además el principio de retroactividad benigna cuando la normativa posterior es más favorable al administrado.
Confirmación de descalificación por insuficiente acreditación de experiencia en la especialidad y responsabilidad del postor en la presentación de su oferta
La acreditación del requisito de experiencia en la especialidad debe cumplir estrictamente con lo establecido en las bases integradas, incluyendo la presentación de comprobantes de pago debidamente cancelados cuando la experiencia sea con privados; la falta de dicha acreditación justifica la descalificación de la oferta, siendo responsabilidad exclusiva del postor la correcta formulación y presentación de su oferta.
Revocación de no admisión de oferta por apreciación subjetiva de firmas y exclusión indebida de plazo en oferta económica
La no admisión de una oferta basada únicamente en una apreciación visual subjetiva sobre la concordancia gráfica de firmas sin análisis técnico objetivo carece de sustento técnico y normativo, y la omisión de consignar el plazo de liquidación de obra en la oferta económica no constituye causal de no admisión conforme a las bases y normativa aplicable. Asimismo, un error material en el RUC consignado en un certificado de trabajo no invalida el documento ni justifica la descalificación de la oferta si la experiencia acreditada es verificable y ratificada por la empresa emisora.
Validez de la promesa de consorcio pese a error en denominación de entidad convocante y análisis de experiencia para calificación de oferta
La omisión del término 'Ferreñafe' en la denominación de la entidad convocante en la promesa de consorcio no constituye motivo suficiente para la no admisión de la oferta cuando la nomenclatura y numeración del procedimiento están correctamente identificadas, y la documentación presentada cumple con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, la experiencia acreditada mediante contratos y actas de recepción, aun cuando contenga modificaciones contractuales, es válida para la calificación de la oferta si cumple con los medios de acreditación previstos en las bases.
Criterio sobre asignación de puntaje técnico en experiencia del personal clave y efectos en otorgamiento de buena pro
El Tribunal establece que la asignación del puntaje técnico debe realizarse conforme a las reglas definitivas contenidas en las bases integradas, y que la experiencia del personal clave debe acreditarse mediante certificados con firmas legibles de representantes legales. En caso de error en la asignación del puntaje técnico que afecte el acceso a la evaluación económica, corresponde revocar la buena pro otorgada y ordenar la evaluación económica de la oferta afectada para establecer un nuevo orden de prelación. Asimismo, no es procedente descalificar una oferta por diferencias en direcciones consignadas en documentos cuando las bases no exigen su coincidencia y el requisito de calificación se cumple.
Descalificación de oferta por incumplimiento en acreditación de experiencia y revocación de buena pro
Para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, es indispensable presentar documentación idónea y pertinente conforme a lo establecido en las bases integradas, incluyendo comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente mediante constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta u otro documento emitido por entidad financiera; la ausencia de dicha documentación implica la descalificación de la oferta y la revocación de la buena pro otorgada.
Configuración y análisis de responsabilidad administrativa por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato y presentación de información inexacta en contratación pública
Para configurar la infracción por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato, debe acreditarse que el adjudicatario no presentó la documentación requerida dentro del plazo legal sin causa justificante válida; en cuanto a la presentación de información inexacta, es necesario que la inexactitud esté vinculada a un requerimiento que otorgue una ventaja o beneficio concreto y directo en el procedimiento o ejecución contractual; la falta de idoneidad de la documentación no implica necesariamente información inexacta; además, el principio non bis in ídem no se aplica si no concurren identidad de sujeto, hechos y fundamento; la retroactividad benigna se aplica cuando la nueva norma es más favorable al administrado; la responsabilidad en consorcios se imputa solidariamente salvo individualización expresa; la graduación de la sanción debe considerar naturaleza de la infracción, intencionalidad, daño, antecedentes y conducta procesal.
No admisión de oferta por promesa de consorcio y evaluación del beneficio de desempate
La regla contenida en el factor de evaluación de sostenibilidad ambiental no constituye una condición de admisión de la oferta ni de la promesa de consorcio, por lo que no puede ser aplicada en la fase de admisión de ofertas para declarar la no admisión. La acreditación de prácticas de sostenibilidad ambiental en consorcios debe verificarse en la etapa de evaluación, y la promesa de consorcio debe contener únicamente los datos mínimos expresamente requeridos en las bases para su admisión. Asimismo, la experiencia del personal clave debe acreditarse conforme a los requisitos expresamente establecidos en las bases, sin que la vigencia de licencias administrativas sea un requisito para su validez. Finalmente, el beneficio de desempate por empresa promocional de personas con discapacidad requiere la presentación de la planilla de pago correspondiente, conforme a la normativa aplicable.
Confirmación de descalificación por insuficiente experiencia en subespecialidad requerida y procedencia del recurso de apelación
El Tribunal confirma la descalificación de la oferta del impugnante por no acreditar el monto mínimo de experiencia en la subespecialidad requerida, debido a que las experiencias presentadas corresponden a supervisión de caminos vecinales que no cumplen con la definición técnica de vías urbanas establecida en las bases integradas y normativa aplicable. Asimismo, confirma la buena pro otorgada al adjudicatario y declara improcedente la impugnación contra su oferta por falta de legitimidad procesal del impugnante.
Improcedencia del recurso de apelación por no revertir condición de descalificado
El recurso de apelación es improcedente cuando el apelante mantiene su condición de descalificado en la etapa de calificación y no presenta argumentos para revertir dicha condición, conforme a lo previsto en el artículo 308 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
Subsanación de omisión en presentación de documentos de capacidad legal emitidos por entidad pública
La omisión en la presentación de documentos emitidos por entidad pública para acreditar la capacidad legal del postor puede ser subsanada conforme al numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, siempre que dichos documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la presentación de ofertas y no alteren el contenido esencial de la oferta.
No admisión de oferta por omisión de precio unitario en modalidad de pago a precios unitarios y confirmación de buena pro
La omisión de consignar la cantidad y el precio unitario en la oferta económica bajo modalidad de pago a precios unitarios afecta el contenido esencial de la oferta, impidiendo su subsanación, por lo que corresponde confirmar la no admisión de dicha oferta y mantener la buena pro otorgada al postor cuya oferta fue admitida y calificada conforme a las bases.
No admisión de oferta por omisión de cantidad y precio unitario en modalidad de precios unitarios y límites a la subsanación
La omisión de consignar la cantidad y el precio unitario en la oferta económica, en un procedimiento con modalidad de pago a precios unitarios, afecta el contenido esencial de la oferta y no es subsanable mediante corrección posterior, pues implicaría alterar el alcance y la estructura económica original de la propuesta, vulnerando el principio de igualdad de trato y la integridad del procedimiento.
No admisión de oferta por omisión de cantidad y precio unitario en modalidad de pago a precios unitarios y alcance limitado de la subsanación
La omisión de consignar la cantidad ofertada y el precio unitario en la oferta económica, en un procedimiento con modalidad de pago a precios unitarios, afecta el contenido esencial de la oferta y no es subsanable mediante corrección posterior, pues implicaría alterar el alcance y desnaturalizar lo ofrecido, vulnerando el principio de igualdad de trato entre postores.
Subsanación de error formal en pacto de integridad y revocación de no admisión de oferta
La modificación en la redacción del Anexo N° 2 – Pacto de Integridad que no altera el contenido esencial del documento constituye un error formal subsanable, por lo que corresponde otorgar un plazo para su subsanación y mantener la admisión de la oferta condicionada a dicha subsanación, revocando la no admisión y el otorgamiento de la buena pro a otros postores.
Criterio sobre la exigencia estricta de la norma ISO 37001:2025 para la asignación de puntaje en factor de integridad en contratación pública
El Tribunal establece que las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y que la evaluación debe sujetarse estrictamente a lo previsto en ellas; en consecuencia, para asignar puntaje en el factor de evaluación “Integridad en la contratación pública” se debe acreditar la implementación del sistema de gestión antisoborno conforme a la norma ISO 37001:2025 o NTP equivalente, sin que sea admisible la presentación de certificaciones bajo versiones anteriores, aun cuando se encuentren vigentes en periodo de transición.
Confirmación de no admisión de ofertas por incumplimiento en acreditación técnica y legibilidad documental
La no admisión de una oferta es procedente cuando la documentación técnica presentada no acredita objetivamente y sin ambigüedades las características técnicas exigidas en las bases integradas, y cuando la documentación que sustenta la oferta presenta deficiencias de legibilidad que impiden su evaluación, sin que sea procedente otorgar plazo para subsanar dichas deficiencias si implican modificar aspectos sustanciales de la oferta.
Criterio sobre la exigencia de correspondencia específica del Plan HACCP para la admisión de oferta
La Validación Técnica Oficial del Plan HACCP debe ser específica y corresponder objetivamente al producto objeto de contratación, incluyendo su descripción y composición, conforme a la normativa sanitaria vigente y a lo exigido en las bases integradas; la mera referencia a una línea de producción genérica o a insumos similares no es suficiente para la admisión de la oferta.
Ratificación de la no admisión de oferta por incumplimiento en la presentación de la promesa de consorcio
La presentación de una promesa de consorcio que incluya porcentajes desglosados por cada obligación, en contravención a la exigencia de consignar únicamente el porcentaje total en números enteros sin decimales, genera ambigüedad e imposibilidad de determinar con claridad las obligaciones de cada consorciado, lo que justifica la no admisión de la oferta conforme a las bases integradas y los principios que rigen la contratación pública.
Recalificación de oferta por factor sostenibilidad ambiental y revocación de buena pro
La certificación ISO 14001 presentada para acreditar el factor de sostenibilidad ambiental debe ser valorada en tanto permita acreditar la implementación del sistema de gestión ambiental en un establecimiento operativo vinculado a la prestación, sin exigir coincidencia estricta con el domicilio legal declarado en el Anexo N.° 1, pues este último tiene una finalidad administrativa y contractual distinta. En consecuencia, corresponde asignar el puntaje correspondiente en dicho factor y, en función de la recalificación, revocar la buena pro otorgada y concederla al postor que obtuvo el puntaje más alto. Respecto a cuestionamientos sobre la autenticidad de documentos presentados por el Adjudicatario, si no existen indicios razonables que quebranten la presunción de veracidad, no procede la descalificación inmediata, debiendo realizarse fiscalización posterior.
Descalificación de oferta por incumplimiento de especificaciones técnicas y revocación de buena pro
El Tribunal determina que la Entidad debe evaluar las ofertas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos establecidos en las bases integradas, y que el incumplimiento de requisitos de capacidad legal, como la presentación y composición específica de los productos, justifica la descalificación de la oferta y la revocación de la buena pro otorgada.
Revocación de la no admisión de oferta por indebida evaluación de capacidad de consorciada y análisis incorrecto de oferta económica
La admisión de ofertas debe basarse exclusivamente en los documentos expresamente exigidos para dicha etapa en las bases integradas, sin incluir la evaluación de la capacidad libre de contratación de los integrantes del consorcio, que corresponde a la etapa de perfeccionamiento del contrato. Asimismo, la evaluación de la oferta económica debe realizarse en la etapa correspondiente y no puede sustentarse en documentos referenciales no exigidos para dicha evaluación.
Revocación de no admisión de oferta por interpretación errónea de vigencia en certificado de análisis
El certificado de análisis exigido en las bases tiene por finalidad acreditar las características técnicas del dispositivo médico y no la vigencia mínima del producto ofertado. La fecha de expiración consignada en dicho certificado corresponde a la vida útil del lote evaluado y no debe ser equiparada con la vigencia del producto a entregar. Por tanto, la no admisión de la oferta basada en la vigencia del certificado de análisis es improcedente cuando la vigencia del producto ofertado se acredita mediante otros documentos exigidos en las bases.
Descalificación de oferta por incumplimiento del requisito de infraestructura estratégica y revocación de buena pro
La oferta del adjudicatario debe ser descalificada cuando no acredita integralmente el requisito de calificación de infraestructura estratégica exigido en las bases, en particular la disponibilidad diferenciada de dos almacenes, siendo insuficiente la presentación de una declaración unilateral y una licencia de funcionamiento cuyo giro no corresponde a almacenes de alimentos, lo que justifica la revocación de la buena pro y la asignación de esta al siguiente postor que cumple con los requisitos.
Confirmación de la no admisión de oferta por incumplimiento en requisito de peso escurrido en ficha técnica
En procedimientos de subasta inversa electrónica con ficha técnica, no se pueden incluir requisitos de calificación adicionales o diferentes a los contemplados en la ficha técnica o en los documentos de información complementaria, salvo que la normativa específica exija requisitos obligatorios; por tanto, la no acreditación del peso escurrido expresamente exigido en la ficha técnica para el producto objeto de contratación justifica la no admisión de la oferta.
Aplicación del numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento para subsanación de documentos emitidos por entidades públicas en la capacidad legal del postor
La omisión de presentación de documentos emitidos por entidades públicas que acreditan la capacidad legal del postor es subsanable conforme al numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento, siempre que dichos documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de presentación de ofertas, debiendo otorgarse plazo para subsanación y revocarse actos que se hayan dictado en contravención a esta disposición.
Criterio sobre la admisión de oferta en subasta inversa electrónica respecto a requisitos de calificación y certificado sanitario SENASA
En el procedimiento de subasta inversa electrónica para bienes con ficha técnica, no es procedente incluir requisitos de calificación adicionales o diferentes a los contemplados en la ficha técnica o en los documentos de información complementaria aprobados por Perú Compras, salvo que la normativa específica exija requisitos obligatorios. En consecuencia, para acreditar el requisito de habilitación relativo al certificado de autorización sanitaria de SENASA, basta que este consigne el nombre común o científico del bien objeto de contratación, sin exigir la literalidad del procesamiento específico del producto.
Criterios para la admisión de oferta consorciada y alcance de la promesa de consorcio
Los motivos para no admitir una oferta deben estar objetivamente sustentados en los requisitos y exigencias establecidos en la normativa de contratación pública y en las bases integradas del procedimiento de selección, sin que el comité pueda exigir formalidades no previstas ni interpretar o presumir obligaciones no declaradas expresamente en la promesa de consorcio.
Criterio sobre requisitos de habilitación y validez de certificados sanitarios en subasta inversa electrónica
La Entidad contratante debe ceñirse a los requisitos de habilitación establecidos en la ficha técnica y documentos de información complementaria, sin exigir requisitos adicionales no previstos en las bases; en particular, no es obligatorio que el certificado de autorización sanitaria de establecimiento dedicado al procesamiento primario de alimentos agropecuarios esté exclusivamente a nombre del postor ni que se acredite vínculo contractual con terceros, siempre que el certificado consigne el tipo de alimento objeto de contratación conforme a SENASA. Además, se aplica la presunción de veracidad a los documentos presentados, salvo que exista prueba concluyente de falsedad o adulteración.
Aplicación del principio de retroactividad benigna y declaración de prescripción en procedimiento administrativo sancionador por información inexacta en oferta
En procedimientos administrativos sancionadores, la norma aplicable es la vigente al momento de la comisión de la infracción, salvo que una norma posterior resulte más beneficiosa para el administrado; en este caso, se aplica el principio de retroactividad benigna para determinar la normativa aplicable y se declara la prescripción de la infracción cuando el plazo legal para determinarla ha vencido antes de la notificación válida del inicio del procedimiento sancionador.
Responsabilidad por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato y aplicación de sanción a integrante de consorcio
El incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato se configura cuando el adjudicatario no presenta o no subsana adecuadamente los documentos exigidos para la suscripción del contrato dentro de los plazos establecidos, salvo que acredite causa justificante como imposibilidad física o jurídica sobrevenida. En caso de consorcio, la responsabilidad puede individualizarse conforme al contrato de consorcio. La sanción aplicable debe ajustarse a la normativa vigente al momento de la infracción, aplicando retroactividad benigna cuando corresponda.
Configuración de la infracción por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato y aplicación del principio de retroactividad benigna
Para configurar la infracción de incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato, es necesario que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro y que dicha conducta no tenga justificación. El perfeccionamiento del contrato incluye la presentación y subsanación de documentos exigidos en las bases dentro de los plazos establecidos. La falta de colaboración de la Entidad para acreditar el cumplimiento del procedimiento impide determinar la responsabilidad del postor. En caso de sanción, debe aplicarse el principio de retroactividad benigna si la normativa posterior es más favorable para el administrado.
No imposición de sanción por falta de elementos objetivos para acreditar información inexacta en certificados laborales presentados en oferta
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta en un procedimiento administrativo sancionador, debe acreditarse la efectiva presentación del documento cuestionado ante la entidad y la inexactitud objetiva de la información contenida, relacionada con un requisito que otorgue ventaja o beneficio en el procedimiento; en ausencia de elementos objetivos que desvirtúen la presunción de veracidad de los documentos presentados, no corresponde imponer sanción.
Configuración de infracción por presentación de información inexacta relacionada con requisito de calificación en procedimiento de selección
La presentación de documentación con información inexacta ante la Entidad, que contenga datos discordantes con la realidad y que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito o factor de evaluación que represente una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, configura la infracción administrativa prevista en la normativa aplicable, siendo irrelevante la identificación del autor de la inexactitud, y corresponde sancionar al responsable conforme a los criterios de graduación de sanción.
Configuración de infracción por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato y graduación de sanción
El incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato se configura no solo con la omisión de firmar el contrato, sino también con la no presentación o subsanación adecuada de los documentos exigidos en las bases dentro de los plazos legales, siendo responsabilidad del adjudicatario garantizar la conformidad de la documentación para viabilizar la suscripción del contrato.
Criterio sobre acreditación de trazabilidad en mejoras técnicas y bonificación por condición de MYPE en licitación pública
Para acreditar la mejora técnica relacionada con la trazabilidad al material de control interno, la documentación presentada debe contener una declaración clara y verificable que los parámetros medidos por el analizador son los mismos que se encuentran evaluados en el control interno, conforme a lo exigido en las bases integradas. La ausencia de tal precisión documental justifica la confirmación de la evaluación técnica desfavorable. Asimismo, la bonificación por condición de MYPE solo es aplicable en procedimientos bajo modalidades abreviadas y no en licitaciones públicas cuya cuantía supera el umbral establecido en las bases integradas.
Configuración de la infracción por presentación de información inexacta en contratación pública
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta en el marco de la Ley N° 30225, es necesario acreditar que el documento cuestionado fue efectivamente presentado ante la Entidad y que contiene información inexacta relacionada con el cumplimiento de un requisito, factor de evaluación o requisito que represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. La inexactitud debe ser relevante para el cumplimiento del requisito que otorga ventaja, y la mera discrepancia en la información que no genera beneficio no configura la infracción.
Criterios para acreditar beneficio de desempate por microempresa o pequeña empresa integrada por personas con discapacidad y revocación de buena pro
Para que una microempresa o pequeña empresa integrada por personas con discapacidad acceda al beneficio de desempate en un procedimiento de selección, debe acreditar mediante constancia vigente emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo y la copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de ofertas, que cumple con los porcentajes establecidos en la Ley General de la Persona con Discapacidad; la falta de acreditación de cualquiera de estos requisitos implica la revocación del orden de prelación y del otorgamiento de la buena pro.
No lugar a sanción por presunto incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato ante falta de documentación probatoria
Para configurar la infracción por incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato, es indispensable que la Entidad acredite la presentación oportuna de los documentos requeridos, la notificación de observaciones y la subsanación por parte del adjudicatario; en ausencia de dicha documentación, no puede determinarse la infracción ni la existencia de justificación, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción.
Improcedencia del recurso de apelación por presentación extemporánea en concurso público abreviado
El recurso de apelación interpuesto fuera del plazo legal establecido para concursos públicos abreviados es improcedente y debe ser declarado como tal, con la consecuente ejecución parcial de la garantía otorgada por el recurrente.
Descalificación de oferta por incumplimiento en acreditación de experiencia en consorcio y confirmación de presunción de veracidad de documentos
La presunción de veracidad de los documentos presentados en un procedimiento de selección solo se desvirtúa con prueba objetiva y fehaciente que demuestre la inexactitud de la información. La omisión de presentar la promesa o contrato de consorcio, exigidos expresamente en las bases para acreditar la experiencia en consorcio, constituye incumplimiento sustancial que justifica la descalificación de la oferta y la revocación de la buena pro otorgada.
Aplicación del impedimento por parentesco y presentación de información inexacta en contratación pública bajo principio de retroactividad benigna
Para configurar el impedimento por parentesco en la contratación pública, debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores consecutivos del mismo tipo de objeto en los dos años previos a la convocatoria o adjudicación; en caso afirmativo, el impedimento no es aplicable. Además, la infracción por presentación de información inexacta requiere que la información falsa esté relacionada con un requisito o factor de evaluación que otorgue una ventaja concreta en el procedimiento o ejecución contractual. El principio de retroactividad benigna permite aplicar la normativa más favorable vigente al momento del procedimiento sancionador, y el principio indubio pro reo debe prevalecer en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa.
Aplicación de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por impedimento para contratar y presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido por parentesco y representación legal, es necesario que el apoderado tenga poderes específicos referidos a actuaciones en el marco de un proceso de contratación ante la entidad contratante; además, la presentación de documentos cuestionados como parte de la oferta debe acreditarse fehacientemente para configurar la infracción por presentación de información inexacta. En caso contrario, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanciones. Asimismo, es aplicable el principio de retroactividad benigna para aplicar la normativa más favorable vigente al momento de la resolución.
Criterio sobre validez de certificados de saneamiento y acreditación del factor integridad en la contratación pública conforme a las bases integradas
El Tribunal determina que las bases integradas constituyen las reglas definitivas para la evaluación de las ofertas y que, en ausencia de requisitos expresos en las bases que exijan la firma de un ingeniero habilitado para los certificados de saneamiento ambiental y fumigación, no corresponde descalificar la oferta por la supuesta inhabilitación del profesional que suscribió dichos certificados. Asimismo, el certificado ISO 37001:2016 debe evaluarse conforme a su vigencia a la fecha de presentación de ofertas y no se puede invalidar por condiciones no previstas expresamente en las bases.
Revocación de no admisión de oferta por error material en documentos de representación y revocación de admisión de oferta con error aritmético insubsanable
Los errores materiales en la documentación de representación legal que no afectan la identificación del postor ni el contenido esencial de la oferta no justifican la no admisión de la oferta; en cambio, los errores aritméticos sustanciales que alteran el monto total ofertado y afectan el contenido esencial de la oferta no son subsanables y justifican la revocación de la admisión de la oferta.
No admisión de oferta por incongruencias en modelo ofertado y revocación de buena pro
Cuando una oferta presenta incongruencias que impiden conocer con certeza el bien ofertado, tales discrepancias no pueden ser calificadas como errores materiales subsanables, por lo que corresponde declarar no admitida dicha oferta y revocar la buena pro otorgada al adjudicatario.
Revocación de descalificación por indebida exigencia de certificación vigente para acreditación de equipamiento estratégico
Para acreditar el equipamiento estratégico en la etapa de calificación de ofertas, corresponde presentar documentos que acrediten la disponibilidad del equipo, tales como copia de documentos que sustenten la propiedad, posesión, compromiso de compraventa o contrato de alquiler, sin que sea exigible la presentación de la certificación vigente del equipo, la cual debe ser presentada antes del inicio de la ejecución del contrato.
Criterios para la configuración de la infracción por presentación de información inexacta relacionada con beneficios tributarios en contratación pública
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta en procedimientos de contratación pública, debe acreditarse que la información falsa o discordante con la realidad esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que represente una ventaja o beneficio en el procedimiento o en la ejecución contractual; además, la información cuestionada debe haber sido presentada efectivamente ante la entidad o instancia correspondiente y debe quebrantar la presunción de veracidad, lo cual debe ser demostrado con elementos fehacientes, incluyendo la verificación de fechas de inicio de ejecución contractual para evaluar la vigencia de beneficios tributarios.
Revocación de no admisión de oferta por error formal en sello y orden de evaluación posterior
El uso del sello de una persona jurídica distinta a la persona natural que presenta la oferta, cuando esta última está debidamente identificada y acreditada, constituye un error formal subsanable que no afecta la validez ni la identificación del postor, por lo que no justifica la no admisión de la oferta.
Revocación de no admisión de oferta por acreditación suficiente de características técnicas y revocación de buena pro otorgada
La acreditación de las características técnicas exigidas en las bases integradas debe evaluarse conforme a la documentación técnica presentada y la declaración jurada de cumplimiento de accesorios, sin que la presentación comercial o detalles no exigidos expresamente puedan ser motivo para declarar la no admisión de la oferta. La falta de acreditación expresa y objetiva de un accesorio esencial requerido en las bases integradas justifica la no admisión de la oferta correspondiente.
Revocación de no admisión de oferta por acreditación de representación y descalificación de oferta por falta de precisión en equipamiento estratégico
La admisión de ofertas en licitaciones públicas debe sujetarse estrictamente a los documentos y requisitos expresamente establecidos en las bases integradas; no corresponde exigir documentos no previstos, como el DNI del representante común cuando las bases solo exigen la vigencia de poder de cada consorciado y la promesa de consorcio. Asimismo, para acreditar requisitos de calificación como el equipamiento estratégico, el postor debe presentar información clara y precisa que permita identificar fehacientemente el equipamiento ofertado, evitando ambigüedades o replicaciones genéricas que impidan verificar su disponibilidad real.
Revocación de la no admisión de oferta por acreditación suficiente de condición apirógeno y revocación de buena pro
La prueba de endotoxinas bacterianas realizada conforme a los capítulos 85 y 161 de la U.S. Pharmacopeia (USP-NF 2025) es suficiente para acreditar la condición apirógeno exigida en las bases integradas, por lo que la no admisión de la oferta del Impugnante carece de fundamento y debe dejarse sin efecto, revocando en consecuencia la buena pro otorgada al Adjudicatario.
Configuración de la infracción por presentación de información inexacta y aplicación del principio de retroactividad benigna
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta no basta la existencia de una inconsistencia documental, sino que es indispensable verificar que dicha inexactitud esté vinculada al cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito, y que haya generado una ventaja o beneficio concreto para el postor en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. En caso contrario, no se configura la infracción, especialmente cuando la oferta fue descalificada y no se obtuvo buena pro ni beneficio efectivo.
No lugar a sanción por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato debido a incumplimiento de la entidad en el procedimiento
Para configurar la infracción por incumplimiento injustificado de perfeccionar el contrato, es indispensable que el adjudicatario no cumpla con presentar la documentación exigida dentro del plazo legalmente establecido, siempre que la Entidad haya cumplido con el procedimiento y plazos previstos en la normativa para otorgar dicho plazo y notificar las observaciones. Si la Entidad incumple el procedimiento, como el registro tardío del consentimiento de la buena pro o la pérdida automática de la buena pro antes de vencido el plazo, no puede atribuirse responsabilidad al adjudicatario.
Revocación de descalificación por omisión de documentos de capacidad legal y no admisión de oferta por incumplimiento en presentación de producto
La descalificación de una oferta por omisión de documentos de capacidad legal no es procedente cuando dichos documentos son de acceso público y el postor cumple con la capacidad legal según registros oficiales; asimismo, la admisión de una oferta debe ajustarse estrictamente a las especificaciones técnicas y registros sanitarios vigentes establecidos en las bases integradas, y la subsanación de documentos emitidos por entidades públicas es procedente siempre que hayan sido emitidos antes de la fecha límite de presentación de ofertas.
No configuración de responsabilidad por presentación de documentos falsos o adulterados e información inexacta en oferta
Para acreditar la falsedad o adulteración de un documento en procedimientos de contratación pública, es relevante la manifestación expresa del órgano o agente emisor que declare no haberlo expedido o que haya sido adulterado; en ausencia de tal manifestación y con confirmación de emisión y veracidad por parte de los emisores, no se configura la infracción por documentos falsos o adulterados ni por información inexacta.
Aplicación del principio de retroactividad benigna y exigencia de prueba suficiente para acreditar responsabilidad por presentación de documentación falsa o información inexacta en contratación pública
Para configurar la responsabilidad administrativa por presentación de documentación falsa o adulterada y/o información inexacta en procedimientos de contratación pública, es necesario contar con pruebas suficientes que determinen de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad del administrado, superando la duda razonable y desvirtuando la presunción de veracidad que protege al administrado. Además, conforme al principio de retroactividad benigna, debe aplicarse la normativa más favorable vigente al momento de la resolución, que exige que la información inexacta esté relacionada con un requisito o factor de evaluación y que dicha inexactitud genere una ventaja o beneficio concreto y directo en el procedimiento de selección o ejecución contractual. La responsabilidad es objetiva y se centra en la conducta de presentar información falsa o inexacta, sin necesidad de indagar sobre dolo o negligencia.
No configuración de infracción por incumplimiento injustificado en perfeccionamiento de contrato ante falta de notificación válida
Para determinar la responsabilidad por incumplimiento injustificado en la obligación de perfeccionar el contrato, es indispensable que la Entidad cumpla con el procedimiento formal de notificación de observaciones a los documentos presentados para la suscripción, utilizando los medios autorizados expresamente por el adjudicatario; la ausencia de notificación válida genera duda razonable que impide configurar la infracción y obliga a aplicar el principio in dubio pro reo, excluyendo la imposición de sanción.
No configuración de infracción por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato en contratación directa por emergencia
En la contratación directa por situación de emergencia, el contrato se considera perfeccionado desde la concurrencia de la oferta y la aceptación de la Entidad, por lo que la falta de presentación posterior de documentos para regularizar o formalizar el contrato no configura incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato, y por ende no configura la infracción administrativa tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Configuración y análisis de la infracción por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato en adjudicación simplificada
El incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato se configura cuando el postor ganador no presenta la documentación requerida dentro del plazo legal tras el consentimiento de la buena pro, salvo que concurra una imposibilidad física o jurídica sobrevenida no imputable al postor, como la demora injustificada de la Entidad en otorgar la buena pro que afecte la estabilidad de la oferta, lo que puede justificar el incumplimiento y eximir de responsabilidad administrativa.
Revocación de descalificación por acreditación válida de equipamiento estratégico y descalificación de oferta del adjudicatario por incumplimiento de requisito esencial
El Tribunal concluye que la acreditación del equipamiento estratégico debe realizarse conforme a lo expresamente previsto en las bases integradas, mediante documentos que acrediten propiedad, posesión, compromiso de compra, venta o alquiler u otro documento que garantice la disponibilidad de la maquinaria para la ejecución del proyecto. La carta de compromiso de alquiler presentada por el impugnante cumple con este requisito, por lo que su descalificación fue infundada. En cambio, la oferta del adjudicatario no cumple con la cantidad mínima exigida de equipamiento estratégico, constituyendo un incumplimiento sustancial no subsanable que amerita su descalificación y la revocación de la buena pro.
No admisión de oferta por falta de acreditación de ficha técnica del producto final en licitación pública abreviada
La oferta debe cumplir estrictamente con los requisitos de presentación de documentos técnicos establecidos en las bases integradas, las cuales constituyen las reglas definitivas del procedimiento; la exigencia de acreditación debe corresponder a características técnicas objetivas y verificables del bien o sus componentes, y no limitarse a la mera identificación de materiales. La falta de presentación de la ficha técnica del producto final conforme a las bases integra la causal para declarar no admitida la oferta.
No configuración de responsabilidad administrativa por información inexacta en solicitud de bonificación por domicilio en provincias colindantes
La presentación de información inexacta en documentos que no constituyen requisito de admisión, calificación ni factor de evaluación que otorgue ventaja o beneficio en el procedimiento de selección no configura responsabilidad administrativa, por lo que no procede la imposición de sanción por dicha presentación.
La inscripción en la categoría correspondiente a la cuantía es requisito esencial para la admisión de ofertas
La inscripción en la categoría correspondiente a la cuantía de la contratación en el Registro Nacional de Proveedores constituye un requisito esencial y habilitante para la admisión de ofertas en procedimientos de selección, por lo que la falta de acreditación de dicha categoría impide la admisión de la oferta y la continuación del procedimiento respecto a dicha oferta.
Revocación de buena pro por improcedente otorgamiento de puntaje en factor plazo de entrega y no admisión de ofertas
El Tribunal determina que el detalle de costos unitarios en el Anexo N° 06 no es requisito para la admisión de la oferta según las bases integradas, por lo que no corresponde no admitir las ofertas cuestionadas. Sin embargo, el plazo de entrega consignado como un rango de días es impreciso y no permite otorgar puntaje en dicho factor de evaluación, por lo que se revoca el puntaje otorgado en ese factor a la Adjudicataria y al segundo postor. En consecuencia, se revoca la buena pro otorgada a la Adjudicataria y se otorga la buena pro al Impugnante, quien obtiene el puntaje más alto tras la corrección.
Corrección de errores aritméticos en modalidad esquema mixto y revocación de no admisión de oferta
En la modalidad de esquema mixto, cuando se advierten errores aritméticos en la oferta, corresponde a los evaluadores efectuar la corrección respectiva sin modificar los precios unitarios ofertados, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva; la no admisión de una oferta por errores aritméticos subsanables es improcedente.
No admisión de oferta basada en verificación externa sin prevalecer documentación técnica presentada
El Tribunal estableció que la valoración de la documentación técnica presentada dentro de la oferta, emitida por el fabricante y que acredita el cumplimiento de las características técnicas exigidas, debe prevalecer sobre información genérica obtenida de fuentes externas, salvo que exista evidencia clara de incongruencia en la propia documentación presentada. En consecuencia, la no admisión de la oferta basada únicamente en una ficha técnica pública estándar, sin desvirtuar la documentación incorporada en la oferta, es improcedente.
Criterios para la asignación de puntaje en factores de evaluación y confirmación de buena pro en licitación pública
El Tribunal determina que la asignación de puntaje debe ajustarse estrictamente a lo establecido en las bases integradas, otorgando puntaje al factor de capacitación cuando la oferta contiene la declaración jurada correspondiente y el compromiso implícito de entregar certificados, y negando puntaje al factor de mejoras técnicas cuando no se presenta la declaración jurada exigida, sin suplir formalidades mediante interpretaciones. Asimismo, confirma que la descalificación por falta de protocolo sanitario no procede cuando la declaración jurada indica que el producto no fue almacenado previamente, conforme a las bases.
Criterio sobre la configuración de la infracción por presentación de información inexacta en contratación pública
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta debe acreditarse que el documento cuestionado fue efectivamente presentado ante la entidad y que contiene información no concordante con la realidad relacionada con un requisito o factor de evaluación que otorgue ventaja o beneficio en el procedimiento o ejecución contractual. Ante duda razonable y falta de prueba indubitable, se debe aplicar el principio de presunción de veracidad y licitud, no configurándose la infracción.
Revocación de sanción por información inexacta en declaración jurada sobre exoneración del IGV en procedimiento de selección
El Tribunal determina que, ante la existencia de duda razonable sobre la inexactitud de la información declarada en la oferta, debe prevalecer el principio de indubio pro reo y la presunción de licitud, por lo que no es procedente imponer sanción por información inexacta sin prueba indubitable, debiendo revocarse la sanción impuesta.
Revocación de descalificación por interpretación normativa de autorización sanitaria en oferta
La autorización sanitaria que incluye la categoría técnica 'Vísceras rojas de bovino' comprende el producto 'Menudencia de Bovino – Hígado Refrigerado' requerido en la ficha técnica, conforme a la normativa sanitaria aplicable (NTP 201:055:2021 y Decreto Supremo N° 015-2012-AG), por lo que la descalificación de la oferta por falta de habilitación sanitaria específica para dicho producto es improcedente.
Configuración de infracción por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato y aplicación de sanción conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas
Para configurar la infracción de incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato es indispensable que el postor adjudicado no suscriba el contrato ni realice los actos previos necesarios, como la presentación de la documentación exigida en las bases, dentro de los plazos establecidos, y que dicha conducta no tenga justificación válida. La notificación de observaciones para subsanación es válida si se realiza conforme al medio autorizado por el postor en su oferta. En caso de cambios normativos posteriores, se aplica el principio de retroactividad benigna para imponer la sanción más favorable al administrado. La individualización de responsabilidad en un consorcio requiere elementos probatorios claros, y en ausencia de estos, la responsabilidad se atribuye solidariamente a los integrantes. La sanción aplicable debe graduarse conforme a los criterios del Reglamento y respetar el principio de razonabilidad.
Criterio sobre no admisión de oferta por incongruencias en documentación técnica y registro sanitario en licitación pública
La oferta debe ser admitida solo si la documentación técnica y sanitaria presentada es congruente, completa y conforme a las bases integradas del procedimiento, incluyendo la coincidencia entre el registro sanitario autorizado y el rotulado, así como la presentación de certificados de análisis válidos suscritos por profesionales responsables, bajo el principio de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
No admisión de oferta por incumplimiento de especificación técnica de material libre de DEHP en línea de infusión con bureta
El Tribunal determina que la literalidad de las bases integradas debe ser respetada estrictamente, por lo que la exigencia de que el material del subítem línea de infusión con bureta sea libre de DEHP aplica a todo el bien ofertado sin distinción entre sus componentes; la presencia de DEHP en cualquier componente implica incumplimiento técnico que justifica la no admisión de la oferta. Asimismo, la acreditación de características técnicas debe realizarse mediante la documentación técnica expresamente requerida en las bases, sin que el comité o Tribunal puedan inferir o interpretar información no objetivamente acreditada.
Configuración de la infracción por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato y aplicación de sanción
La infracción por incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato se configura cuando el adjudicatario no presenta o no subsana oportunamente los documentos exigidos para la suscripción del contrato tras obtener la buena pro, sin que medien causas justificadas que imposibiliten física o jurídicamente dicha conducta, conforme al literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 y el procedimiento previsto en el artículo 141 del Reglamento.
Configuración de infracción por incumplimiento injustificado en el perfeccionamiento del contrato y graduación de sanción
El incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato se configura cuando el adjudicatario no presenta la documentación requerida dentro de los plazos establecidos en las bases y normativa aplicable, sin que exista causa justificada de imposibilidad física o jurídica, siendo responsable de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225.
Ratificación de sanción por responsabilidad en resolución contractual consentida y rechazo de recurso de reconsideración
El consentimiento del impugnante a la resolución contractual implica su exclusiva responsabilidad, dado que al participar y perfeccionar el contrato se sometió a los mecanismos previstos para resolver diferencias con la entidad; por tanto, no corresponde modificar la sanción impuesta por ocasionar la resolución contractual cuando no se agotaron los mecanismos de solución de controversias y los argumentos presentados son reiterativos y ya valorados.
No lugar a sanción por insuficiente prueba de falsedad o adulteración de documento presentado en oferta
Para configurar la infracción por presentación de documento falso o adulterado, es necesario acreditar fehacientemente que el documento no fue expedido o suscrito por quien aparece como emisor o que fue adulterado en su contenido; la existencia de dudas razonables y la ausencia de negación expresa del emisor impiden concluir la falsedad o adulteración, por lo que debe prevalecer el principio de licitud en la potestad sancionadora y declararse no ha lugar a la imposición de sanción.
Criterio sobre la configuración de la infracción por presentación de información inexacta en contratación pública y aplicación del principio de retroactividad benigna
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta en contratación pública, debe verificarse que la información contenida en el documento no sea concordante con la realidad de los hechos en el contexto fáctico expresado y que dicha inexactitud incida necesaria y directamente en la obtención de un beneficio o ventaja concreta en el procedimiento de selección o ejecución contractual. Además, es aplicable el principio de retroactividad benigna cuando la normativa posterior resulta más favorable al administrado, exigiendo un mayor estándar probatorio para la configuración de la infracción.
Configuración de infracción por presentación de documentación falsa en procedimiento de selección y aplicación del principio de retroactividad benigna
Para determinar la falsedad o adulteración de un documento presentado en un procedimiento de contratación pública, es suficiente acreditar que el documento no fue emitido o suscrito por la persona natural o jurídica que aparece como autor o suscriptor, o que, siendo válidamente emitido, fue adulterado en su contenido, tomando en cuenta la manifestación del supuesto emisor o suscriptor para desvirtuar la presunción de veracidad. La responsabilidad administrativa se configura con la presentación efectiva del documento falso o adulterado ante la Entidad, independientemente de quién haya realizado la falsificación o adulteración. En cuanto a la información inexacta, debe acreditarse que esta esté relacionada con requisitos o factores de evaluación que representen ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o ejecución contractual. Además, es aplicable el principio de retroactividad benigna cuando la normativa posterior resulta más favorable al administrado.
No admisión de oferta por error trascendente en partidas técnicas y improcedencia de cuestionamiento al otorgamiento de buena pro
El error en la descripción de partidas técnicas que modifica la resistencia del acero ofertado en modalidad de pago a precios unitarios constituye un error trascendente que altera el contenido esencial de la oferta, afectando las especificaciones técnicas, el presupuesto y el precio ofertado, por lo que no es subsanable conforme a la normativa vigente, y la no admisión de la oferta en tales casos debe ser ratificada; además, cuando el Impugnante no revierte su condición de no admitido, el cuestionamiento al otorgamiento de la buena pro es improcedente.
Procedencia y aceptación del desistimiento del recurso de apelación en procedimiento de selección
El desistimiento del recurso de apelación es procedente cuando se presenta mediante escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el Tribunal, antes de que el expediente sea declarado listo para resolver y siempre que no comprometa el interés público, constituyendo una forma válida de conclusión del procedimiento administrativo en materia de contrataciones públicas.
No admisión de oferta por inconsistencia técnica en oferta económica no subsanable
La consignación en la oferta de una característica técnica distinta a la exigida en el expediente técnico que afecta el contenido esencial de la oferta no es subsanable y justifica la no admisión de la oferta, siendo responsabilidad exclusiva del postor la correcta formulación y presentación de su oferta.
Descalificación de oferta por error aritmético insubsanable en procedimiento bajo modalidad suma alzada
En los procedimientos convocados bajo la modalidad de suma alzada, la oferta económica constituye un compromiso integral e invariable respecto del precio total ofertado, debiendo existir estricta coherencia interna entre todos sus componentes; cualquier error aritmético que genere discrepancias en el monto total ofertado y que no esté expresamente previsto para subsanación en la normativa aplicable, debe ser considerado insubsanable, lo que justifica la descalificación de la oferta y la revocación de la buena pro.
No configuración de infracción por incumplimiento injustificado en perfeccionamiento de contrato debido a notificación defectuosa
La falta de notificación válida y conforme al procedimiento legalmente establecido de la solicitud de subsanación de requisitos para perfeccionar el contrato impide configurar la infracción por incumplimiento injustificado en la obligación de perfeccionar el contrato, por lo que no procede la imposición de sanción al adjudicatario.
Revocación de descalificación por acreditación válida de equipamiento estratégico mediante carta de compromiso de alquiler
La carta de compromiso de alquiler constituye un medio válido para acreditar la disponibilidad futura del equipamiento estratégico requerido en las bases integradas, por lo que la descalificación de la oferta basada en la supuesta insuficiencia de dicho documento es improcedente y debe ser revocada.
Aceptación del desistimiento del recurso de apelación conforme al artículo 314 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
El desistimiento del recurso de apelación procede cuando el apelante presenta escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el Tribunal, antes de que el expediente sea declarado listo para resolver y siempre que no comprometa el interés público, conforme al artículo 314 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; en tal caso, el Tribunal acepta el desistimiento mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo.
No configuración de responsabilidad por presunta presentación de documento con información inexacta en contratación pública
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta en contratación pública, debe acreditarse la presentación efectiva del documento cuestionado, la inexactitud de su contenido y que dicha inexactitud esté vinculada a un requisito, factor de evaluación o beneficio en el procedimiento o ejecución contractual; en el caso concreto, la información proporcionada por la Universidad no fue concluyente para acreditar la inexactitud, y el documento no era requisito ni otorgaba ventaja, por lo que no se configura la infracción.
Revocación de la no admisión de oferta por uso de norma técnica distinta a la declarada en certificado de análisis
La no admisión de una oferta basada en la supuesta sustitución de una norma técnica internacional debe sustentarse en la acreditación clara y precisa de la derogación o falta de vigencia de dicha norma; la evaluación del comité debe ceñirse a la norma declarada en el certificado de análisis presentado en la oferta, sin recurrir a normas técnicas distintas o fuentes externas no vinculantes para determinar la vigencia.
Revocación de no admisión de oferta por ausencia de ambigüedad en denominación del producto ofertado
La oferta del Impugnante debe ser admitida cuando la denominación del producto ofertado es clara, congruente y permite identificar el bien requerido en las bases integradas, sin que exista ambigüedad que impida su identificación, y corresponde revocar la no admisión y la buena pro otorgada al adjudicatario en consecuencia.
Improcedencia del recurso de apelación por falta de interés para obrar en cuestionamientos no planteados oportunamente
El recurso de apelación es improcedente cuando el impugnante no cuestiona oportunamente los actos impugnables ni la subsanación realizada por el Comité evaluador, careciendo así de interés para obrar, y el Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de cuestionamientos no planteados en la oportunidad procesal correspondiente.
Requisitos probatorios para sancionar presentación de información inexacta en contratación pública
Para sancionar la presentación de información inexacta en procedimientos de contratación pública, es necesario contar con pruebas suficientes que permitan concluir fehacientemente la comisión de la infracción y la responsabilidad del administrado, generando convicción más allá de la duda razonable para desvirtuar la presunción de inocencia y la presunción de veracidad que protege la documentación presentada.
Improcedencia del recurso de apelación por falta de legitimidad y por impugnación de bases
El recurso de apelación es improcedente cuando es interpuesto por un postor que no presentó oferta en el procedimiento de selección, pues carece de legitimidad para impugnar actos que no le afectan directamente; asimismo, no es procedente impugnar mediante recurso de apelación el contenido de las bases integradas del procedimiento de selección, conforme a lo establecido en el artículo 308 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
No imposición de sanción por falta de acreditación de falsedad o adulteración de documentos en oferta
Para configurar la infracción por presentación de documentos falsos o adulterados en procedimientos de contratación pública, es necesario acreditar de manera indubitable que el documento cuestionado fue efectivamente presentado ante la entidad y que dicho documento es falso o ha sido adulterado, lo cual requiere prueba suficiente, incluyendo manifestación de los presuntos emisores o suscriptores. En ausencia de dicha prueba, debe aplicarse la presunción de veracidad y absolverse al administrado.
Configuración de la infracción por contratación con el Estado estando impedido y presentación de información inexacta en procedimiento administrativo sancionador
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario que el contrato se haya perfeccionado y que el contratista estuviera incurso en un impedimento vigente conforme al artículo 11 del TUO de la Ley al momento del perfeccionamiento. En cuanto a la infracción por presentación de información inexacta, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con un requisito o factor de evaluación y que incida necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento o ejecución contractual, conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas, aplicando el principio de retroactividad benigna cuando la norma posterior sea más favorable.
Aplicación del principio non bis in ídem en procedimiento administrativo sancionador por presunta presentación de documentación falsa en oferta
El Tribunal aplica el principio non bis in ídem en su vertiente procesal para declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en un procedimiento administrativo sancionador cuando existe un procedimiento previo con identidad de sujeto, hechos y fundamentos que concluyó con la no imposición de sanción, disponiendo el archivo definitivo del expediente.
Aplicación del principio de retroactividad benigna y presunción de veracidad en procedimiento sancionador por presunta presentación de información inexacta
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta en procedimientos de contratación pública, corresponde a la autoridad administrativa probar la inexactitud de la información contenida en los documentos presentados, amparándose el administrado en el principio de presunción de veracidad, que presume la verdad de documentos y declaraciones formuladas conforme a ley hasta que se demuestre lo contrario. Además, debe aplicarse el principio de retroactividad benigna cuando la normativa posterior resulte más favorable al administrado, como en el caso de la Ley General de Contrataciones Públicas que exige que la información inexacta incida necesaria y directamente en la obtención de una ventaja concreta.
No configuración de responsabilidad por presentación de documentación falsa o adulterada en oferta
Para configurar la infracción por presentación de documentación falsa o adulterada, es necesario acreditar fehacientemente que el documento no fue emitido o suscrito por su supuesto emisor o que fue adulterado en su contenido; la ausencia de manifestación del emisor negando la autenticidad y la confirmación de la autenticidad de las especificaciones técnicas en el año de presentación del documento desvirtúan la configuración de la infracción.
No configuración de impedimento para contratar con el Estado por falta de intervención directa en procedimiento de selección
El impedimento para contratar con el Estado previsto en el literal g) del artículo 11 del TUO de la Ley se configura únicamente cuando la persona natural o jurídica ha intervenido directamente en la determinación de características técnicas, valor referencial, elaboración de documentos del procedimiento de selección, evaluación de ofertas o conformidad de contratos derivados. La mera existencia de vínculo familiar con un funcionario que registra el certificado presupuestario no configura dicho impedimento si no se acredita intervención directa en el procedimiento. Además, para configurar el impedimento previsto en el literal h) es necesario acreditar la existencia de unión de hecho o matrimonio conforme a los requisitos legales, lo cual no se cumplió en el caso.
Configuración de infracciones por presentación de documentación falsa e información inexacta en procedimiento de selección y graduación de sanción
Para configurar la infracción administrativa por presentación de documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta en procedimientos de selección, es suficiente acreditar la presentación efectiva del documento cuestionado ante la entidad y la existencia de elementos probatorios que generen convicción sobre su falsedad, adulteración o inexactitud relacionada con un beneficio concreto en el procedimiento; la responsabilidad es solidaria entre integrantes del consorcio salvo individualización expresa; se aplica el principio de retroactividad benigna cuando la normativa posterior es más favorable para el administrado.
Sanción por presentación de documentación adulterada en procedimiento de selección pública
La presentación de documentación adulterada en el marco de un procedimiento de selección configura una infracción administrativa tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, vulnerando el principio de presunción de veracidad y la fe pública, y justifica la imposición de sanción administrativa, aun cuando el infractor no haya presentado descargos; en cambio, la presentación de información inexacta requiere que dicha inexactitud represente una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento para configurar la infracción.
No procedencia de bonificación por condición de MYPE no prevista en bases integradas y revocación de buena pro
La asignación de bonificaciones debe ajustarse estrictamente a lo previsto en las bases integradas del procedimiento; la aplicación de una bonificación del 5% por condición de MYPE no prevista en las bases es contraria a las reglas del procedimiento y debe ser dejada sin efecto, con la consecuente revocación del otorgamiento de la buena pro si esta bonificación afectó el orden de prelación.
No configuración de responsabilidad por contratar estando impedido y por presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar el perfeccionamiento contractual y la existencia del impedimento vigente al momento de dicho perfeccionamiento; en ausencia de identificación del documento contractual originario, no puede atribuirse responsabilidad. Para la infracción de presentación de información inexacta, debe acreditarse la presentación efectiva del documento cuestionado ante la entidad y que la inexactitud otorgue ventaja o beneficio en el procedimiento, lo cual no se verificó en el caso concreto.
Confirmación de sanción por contratación estando impedido y presentación de información inexacta en recurso de reconsideración
El recurso de reconsideración debe ser desestimado cuando no se aportan nuevos elementos que justifiquen modificar la decisión adoptada; el impedimento para contratar con el Estado por parentesco en segundo grado de afinidad con jueces de cortes superiores de justicia se aplica dentro del ámbito jurisdiccional correspondiente y no se beneficia del principio de retroactividad benigna en el caso concreto; las sentencias constitucionales citadas no afectan la validez del impedimento ni la sanción impuesta; y la presentación de información inexacta en la declaración jurada es sancionable objetivamente.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en impedimentos para contratar con el Estado
El impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 no se encuentra vigente en la Ley N° 32069, por lo que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, no corresponde imputar responsabilidad al Contratista por contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley en el marco del contrato derivado del procedimiento de selección.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedido y presentar información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar que al momento del perfeccionamiento contractual el representante legal de la persona jurídica tenía una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos de corrupción de funcionarios, y que dicha situación constituía un impedimento vigente conforme a la normativa aplicable, considerando el principio de retroactividad benigna para aplicar la norma más favorable vigente al momento del pronunciamiento. Asimismo, la presentación de información inexacta en documentos exigidos para la participación en el procedimiento de selección configura infracción cuando dicha información es discordante con la realidad y está relacionada con requisitos que otorgan ventaja o beneficio en el proceso.
Configuración de responsabilidad administrativa por contratar con el Estado estando impedida conforme al artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, es indispensable que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y que al momento del perfeccionamiento el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos del artículo 11 del TUO de la Ley, incluyendo el impedimento por parentesco hasta segundo grado con regidores distritales en el ámbito territorial correspondiente y durante el ejercicio del cargo y hasta doce meses después de concluido.
Aplicación de la retroactividad benigna para declarar la prescripción de infracción en procedimiento administrativo sancionador
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para declarar la prescripción de la infracción imputada, considerando que la notificación válida del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme a la normativa más favorable vigente, se realizó después del vencimiento del plazo de prescripción, por lo que corresponde declarar de oficio la prescripción y no imponer sanción.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por contratación con el Estado estando impedido
El Tribunal aplicó el principio de retroactividad benigna para determinar que la conducta imputada al Contratista, prevista en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, no constituye impedimento para contratar conforme a la Ley N° 32069 vigente, por lo que no corresponde imponer sanción por contratar con el Estado estando impedido.
No configuración de responsabilidad por presentación de información inexacta ante ausencia de parentesco por afinidad conforme al artículo 237 del Código Civil
El parentesco por afinidad, para efectos de impedimento en contratación pública, se genera únicamente a partir del matrimonio conforme al artículo 237 del Código Civil, excluyendo la convivencia o unión de hecho como fuente de dicho parentesco; por tanto, no se configura impedimento ni infracción por presentación de información inexacta cuando el supuesto parentesco se basa en convivencia sin matrimonio.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por contratar con el Estado estando impedido
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para declarar que no corresponde sanción al proveedor cuando la norma vigente al momento de la infracción fue modificada por una posterior más favorable que derogó el impedimento imputado, y utiliza motivación en serie para resolver expedientes con hechos y fundamentos idénticos respetando el debido proceso y el principio de celeridad.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por impedimento para contratar con el Estado
En procedimientos administrativos sancionadores, la norma aplicable es la vigente al momento de la comisión de la infracción, salvo que una norma posterior resulte más beneficiosa para el administrado, en cuyo caso se aplica esta última conforme al principio de retroactividad benigna. La modificación o eliminación de supuestos de impedimento para contratar con el Estado en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas afecta la configuración del tipo infractor, impidiendo la imposición de sanción si el impedimento imputado ya no existe en la normativa vigente.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimientos administrativos sancionadores por impedimento para contratar con el Estado
En procedimientos administrativos sancionadores, bajo el principio de irretroactividad, la norma aplicable es la vigente al momento de la comisión de la infracción, salvo que una norma posterior resulte más favorable para el administrado, en cuyo caso debe aplicarse esta última de oficio, incluso si no es solicitada por el administrado.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimientos administrativos sancionadores por contratar con el Estado estando impedido
En procedimientos administrativos sancionadores, la norma aplicable es la vigente al momento de la comisión de la infracción, salvo que una norma posterior resulte más beneficiosa para el administrado, en cuyo caso se aplica esta última; en particular, cuando la modificación normativa afecta la tipificación del tipo infractor o la sanción, debe aplicarse la norma más favorable, conforme al principio de retroactividad benigna.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por supuesto impedimento para contratar con el Estado
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para eximir de responsabilidad administrativa al proveedor que contrató con el Estado bajo un supuesto de impedimento que fue eliminado por la nueva Ley General de Contrataciones Públicas vigente al momento de la resolución, por lo que la conducta ya no es punible y no corresponde imponer sanción.
Aplicación de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por supuesto impedimento para contratar con el Estado
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para declarar que no es posible sancionar a ALEGRESALUD S.A.C. por contratar con el Estado estando impedida conforme al literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, debido a que dicho impedimento fue eliminado en la Ley General de Contrataciones Públicas vigente (Ley N° 32069), y además no se acreditó la existencia de control efectivo ni reorganización societaria que vincule a la empresa sancionada ALKHOFAR S.A.C. con ALEGRESALUD S.A.C.
No configuración de infracción por contratación estando impedido y presentación de información inexacta ante falta de acreditación del perfeccionamiento contractual
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual mediante la recepción de la orden de compra o contrato, o mediante otros medios fehacientes que permitan identificar la contratación imputada; en ausencia de dicha acreditación, no se configura la infracción ni la presentación de información inexacta vinculada a la obtención de ventaja en el procedimiento.
No configuración de responsabilidad administrativa por contratación estando impedido y presentación de información inexacta sin acreditación del impedimento
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, debe acreditarse fehacientemente la existencia del impedimento conforme al artículo 11 del TUO de la Ley, incluyendo la verificación del vínculo de parentesco o afinidad. En cuanto a la presentación de información inexacta, la responsabilidad es objetiva y basta con verificar la inexactitud del contenido presentado, pero si no se acredita que la información es contraria a la realidad, no se configura la infracción.
Aplicación del principio de retroactividad benigna ante supresión del impedimento para contratar con el Estado
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para eximir de responsabilidad administrativa al contratista cuando la conducta imputada dejó de ser tipificada como infracción en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, específicamente por la supresión del supuesto de impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley anterior.
Aplicación del principio de retroactividad benigna ante eliminación del impedimento para contratar con el Estado
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna en favor del administrado cuando la conducta tipificada como infracción en la normativa anterior ha sido eliminada en la normativa vigente, por lo que no es posible atribuir responsabilidad administrativa al contratista por contratar con el Estado estando impedido conforme a un supuesto que ya no está tipificado como infracción en la Ley General de Contrataciones Públicas vigente.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por supuesto impedimento para contratar con el Estado
Cuando la conducta imputada como infracción administrativa dejó de estar tipificada en la normativa vigente aplicable al momento de la resolución, corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna para eximir de responsabilidad administrativa al presunto infractor, en tanto no se encuentre punible dicha conducta bajo el marco jurídico actual.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en infracción por contratar con el Estado estando impedido y presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, la sanción que origina el impedimento debe estar relacionada con la actuación en materia de contratación pública; en caso contrario, no se configura la infracción. Asimismo, para la infracción por presentar información inexacta, debe acreditarse la presentación efectiva del documento cuestionado en el procedimiento de selección y que dicho documento sea requisito vinculante, además de que la inexactitud incida directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto.
Configuración del impedimento para contratar con el Estado por participación de funcionario público en órgano de administración de persona jurídica
El impedimento para contratar con el Estado se configura cuando un funcionario público integra el órgano máximo de administración de una persona jurídica contratista, independientemente de las funciones específicas que ejerza en dicho órgano, y la sanción impuesta por contratar estando impedido es válida si se sustenta en elementos objetivos debidamente acreditados, sin que la falta de nuevos elementos en el recurso de reconsideración justifique modificar la resolución sancionadora.
No configuración de infracción por ausencia de perfeccionamiento contractual en procedimiento administrativo sancionador
Para que se configure la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario que se haya perfeccionado una relación contractual válida entre la Entidad y el proveedor; la mera emisión de una orden de compra anulada no acredita dicho perfeccionamiento, por lo que no se configura la infracción imputada.
No configuración de responsabilidad administrativa por falta de acreditación del perfeccionamiento contractual y ausencia de elementos para verificar impedimento
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar fehacientemente el perfeccionamiento de la relación contractual mediante documentación suficiente, como la orden de compra o documentos equivalentes; en ausencia de tales elementos y ante la falta de colaboración de la entidad, el Tribunal debe aplicar el principio de presunción de licitud y eximir de responsabilidad al proveedor.
Aplicación de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por impedimento para contratar y presentación de información inexacta
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para analizar las infracciones imputadas, determinando que para la infracción por contratar estando impedida se aplica la normativa vigente al momento del hecho (Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225), y para la infracción por presentar información inexacta se aplica la Ley General de Contrataciones Públicas por ser más favorable. Asimismo, se establece que para configurar la infracción por contratar estando impedida es indispensable acreditar la existencia y fecha de perfeccionamiento contractual y el impedimento aplicable, y que la presentación de información inexacta debe estar relacionada con un requisito que haya generado una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento o ejecución contractual. En ausencia de prueba suficiente para acreditar estos extremos, debe declararse la no responsabilidad administrativa.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por contratación estando impedida y presentación de información inexacta
El Tribunal aplicó el principio de retroactividad benigna para aplicar la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, que restringe el impedimento para contratar con el Estado a un ámbito institucional específico y exige que la presentación de información inexacta implique un beneficio concreto. Además, al no acreditarse la presentación efectiva del documento cuestionado, no se configuró la infracción imputada, por lo que se declaró no ha lugar la imposición de sanción.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en impedimento para contratar con el Estado
El Tribunal aplicó el principio de retroactividad benigna para determinar que la norma más favorable al administrado es la Ley General de Contrataciones Públicas, la cual limita el impedimento para parientes de congresistas a contrataciones dentro de la misma institución y por un periodo de seis meses después de dejar el cargo, por lo que la contratación con una entidad distinta al Congreso de la República no configura la infracción imputada.
Aplicación de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por contratar estando impedido y presentación de información inexacta
Para configurar la infracción por contratar estando impedido, debe acreditarse que al momento del perfeccionamiento contractual el contratista se encontraba efectivamente impedido conforme a los elementos constitutivos del impedimento establecidos en la Ley General de Contrataciones Públicas vigente, aplicando una interpretación restrictiva y considerando la retroactividad benigna cuando la normativa posterior sea más favorable. Asimismo, para configurar la infracción por presentación de información inexacta, debe acreditarse fehacientemente la presentación del documento cuestionado ante la Entidad y la inexactitud relacionada con un beneficio en el procedimiento, bajo responsabilidad objetiva.
No acreditación del perfeccionamiento contractual para configurar responsabilidad por impedimento para contratar
Para configurar la infracción por contratación estando impedido, es indispensable acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato, lo cual puede hacerse mediante la constancia de recepción de la orden de compra o mediante otros medios probatorios que permitan identificar de manera clara la existencia de la relación contractual; en ausencia de tales elementos, no puede configurarse la infracción ni imponerse sanción.
Aplicación del impedimento para contratar por parentesco en ámbito jurisdiccional y rechazo del recurso de reconsideración
El impedimento para contratar con el Estado por parentesco con jueces superiores se aplica dentro del ámbito de competencia jurisdiccional de la respectiva Corte Superior de Justicia, incluyendo entidades ubicadas en los distritos judiciales comprendidos en dicha competencia, y la interpretación realizada por el Tribunal es literal y coherente con la normativa vigente, por lo que no procede modificar la sanción impuesta ni se admite el recurso de reconsideración que solo reitera argumentos ya evaluados.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por contratación estando impedido
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para declarar que la modificación normativa que elimina el impedimento imputado a la empresa Alegresalud implica que no se configura la infracción administrativa por contratar con el Estado estando impedido, por lo que no procede la imposición de sanción. Asimismo, se reconoce la validez de la motivación en serie para resolver procedimientos administrativos sancionadores con idéntica materia, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los administrados.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme al artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, es indispensable que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y que al momento del perfeccionamiento el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos legales, considerando el ámbito territorial de competencia del funcionario público que genera el impedimento y aplicando la normativa más favorable al administrado.
No configuración de responsabilidad por falta de acreditación del perfeccionamiento contractual en procedimiento sancionador por impedimento para contratar
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato mediante constancia de recepción de la orden de compra o documentos vinculados a la ejecución contractual; la ausencia de dicha acreditación impide atribuir responsabilidad al proveedor y recae la responsabilidad en la entidad por la falta de colaboración.
Configuración de infracción por contratar con el Estado estando impedida y no configuración por presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, debe acreditarse que al momento del perfeccionamiento del contrato la persona se encontraba en alguno de los impedimentos legales vigentes al momento de los hechos. En el caso concreto, la contratista, madre de una regidora provincial en ejercicio, perfeccionó contrato dentro del ámbito territorial de competencia de dicha autoridad, configurándose el impedimento conforme al literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. Respecto a la infracción por presentar información inexacta, es necesario acreditar la presentación efectiva del documento cuestionado ante la entidad y que la inexactitud haya incidido en la obtención de una ventaja concreta; en ausencia de acreditación de presentación efectiva, no procede sanción. La aplicación del principio de retroactividad benigna debe analizarse caso por caso, aplicando la norma más favorable para la administrada en cuanto a tipificación y sanción.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por impedimento para contratar y presentación de información inexacta
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para determinar la normativa aplicable en procedimientos sancionadores, concluyendo que el impedimento para contratar no se configura cuando el pariente hasta segundo grado ha ejecutado contratos menores consecutivos que permiten la excepción, y que la infracción por presentación de información inexacta requiere que esta haya generado un beneficio concreto en el procedimiento, debiendo prevalecer el principio indubio pro reo ante dudas razonables.
Configuración de la infracción por contratar con el Estado estando impedido y requisitos para su imposición
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar que se perfeccionó el contrato con la Entidad y que al momento del perfeccionamiento el contratista incurrió en alguno de los impedimentos legales. En contrataciones menores a 8 UIT, excluidas del TUO de la Ley, corresponde verificar el perfeccionamiento mediante documentación suficiente. La falta de acreditación del perfeccionamiento contractual impide declarar la infracción y la imposición de sanción.
No acreditación de infracción por contratación estando impedido por falta de prueba del perfeccionamiento contractual
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar fehacientemente el perfeccionamiento del contrato mediante la recepción de la orden de compra o documentos equivalentes que permitan identificar la contratación, y que al momento del perfeccionamiento el contratista se encuentre incurso en un impedimento previsto en la Ley. La falta de prueba suficiente sobre el perfeccionamiento contractual impide atribuir responsabilidad al contratista.
Declaración de prescripción en procedimiento administrativo sancionador por contratación estando impedido
El plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción administrativa por contratar con el Estado estando impedido se computa conforme a la norma vigente al momento de la comisión de la infracción, en este caso el TUO de la Ley N° 30225, y se suspende con la notificación válida del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Si la notificación válida se realiza con posterioridad al vencimiento del plazo prescriptorio, opera la prescripción y debe declararse de oficio, dejando sin efecto el procedimiento sancionador.
No configuración de impedimento por participación simultánea de empresas de un mismo grupo económico en un procedimiento de selección
El impedimento previsto en el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley General de Contrataciones Públicas se limita a la participación simultánea en un mismo procedimiento de selección de personas jurídicas que integran un mismo grupo económico. En ausencia de participación concurrente acreditada, no se configura el impedimento ni la infracción administrativa.
Configuración del impedimento para contratar por participación societaria de consejero regional y presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme al literal i) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, debe verificarse que al momento del perfeccionamiento contractual el contratista tenga una participación individual o conjunta superior al 30% del capital o patrimonio social de la persona jurídica, y que dicha participación se mantenga vigente. En el caso, al momento de la contratación, el señor Harlam Vila Espinoza no era socio de la empresa, por lo que no se configuró el impedimento ni la infracción.
No configuración de responsabilidad por contratación con el Estado estando impedido ni por presentación de información inexacta ante anulación de orden de compra
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, es necesario que exista un contrato perfeccionado; la anulación de la orden de compra y la inexistencia de ejecución o pago impiden considerar perfeccionada la contratación, por lo que no se configura la infracción. Asimismo, para configurar la infracción por presentación de información inexacta, debe acreditarse la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad; la falta de acreditación impide configurar dicha infracción.
Aplicación del impedimento para contratar por parentesco y retroactividad benigna en contratación menor
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido por parentesco con regidor provincial, debe verificarse que el impedimento esté vigente al momento del perfeccionamiento contractual y que no se configure la exclusión prevista en la Ley General cuando el pariente haya suscrito un contrato derivado de procedimiento de selección o ejecutado cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto en los dos años previos; en caso de duda sobre la responsabilidad, debe aplicarse el principio indubio pro reo y la retroactividad benigna en favor del administrado.
No lugar a sanción por falta de elementos para acreditar contratación estando impedido
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es necesario acreditar el perfeccionamiento del contrato y que el contratista se encuentre incurso en un impedimento vigente al momento del perfeccionamiento. La falta de documentación que acredite el perfeccionamiento contractual impide continuar con el análisis y determina declarar no ha lugar a la imposición de sanción.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en impedimentos para contratar con el Estado
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna para aplicar la Ley N.º 32069, que reduce el ámbito del impedimento para parientes de congresistas al ámbito institucional, por lo que no subsiste el impedimento para contratar con la Municipalidad Provincial de San Ignacio, y declara no haber lugar a la sanción por contratar estando impedido. Asimismo, declara no haber lugar a la sanción por presentación de información inexacta ante la Entidad por falta de prueba suficiente de su presentación efectiva.
No configuración de infracción por falta de acreditación del perfeccionamiento contractual en procedimiento sancionador por contratación estando impedida
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar el perfeccionamiento del contrato con la Entidad y que al momento de dicho perfeccionamiento el contratista se encuentre en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. La falta de acreditación del perfeccionamiento contractual, pese a requerimiento expreso, impide la imposición de sanción conforme al principio de tipicidad y debido procedimiento.
Configuración de infracción por contratación con el Estado estando impedido y presentación de información inexacta
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido es necesario que se haya perfeccionado un contrato con la Entidad y que al momento del perfeccionamiento el Contratista estuviera incurso en un impedimento legal. En contrataciones menores a 8 UIT, el perfeccionamiento debe acreditarse con documentación suficiente que evidencie la contratación. Asimismo, para configurar la infracción por presentación de información inexacta, debe acreditarse la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad y que la inexactitud esté relacionada con un requisito que otorgue ventaja en el procedimiento o ejecución contractual.
Configuración de la infracción por contratar con el Estado estando impedido y carga de la prueba
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, debe acreditarse fehacientemente la existencia del impedimento legal vigente al momento del perfeccionamiento contractual. La carga de la prueba recae en la autoridad administrativa, debiendo superar la presunción de licitud y la presunción de inocencia que amparan al administrado. En ausencia de prueba suficiente, procede declarar no ha lugar a la imposición de sanción.
Configuración de infracción por contratación estando impedido requiere acreditación del perfeccionamiento contractual
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar que se perfeccionó un contrato o una orden de compra con la Entidad y que, en ese momento, el contratista estaba incurso en un impedimento legal. La falta de documentación que evidencie el perfeccionamiento contractual y la recepción de la orden por parte del contratista impide configurar la infracción.
Aplicación restrictiva de impedimentos para contratar y retroactividad benigna en procedimiento sancionador
Los impedimentos para contratar con el Estado deben interpretarse restrictivamente y no por analogía; la retroactividad benigna es aplicable cuando la norma posterior es más favorable al administrado, debiendo verificarse en cada caso la concurrencia de elementos suficientes para determinar la existencia del impedimento y la configuración de la infracción.
Aplicación de motivación en serie para procedimientos sancionadores por contratación estando impedido en contrataciones menores a 8 UIT
El Tribunal puede expedir pronunciamientos con motivación en serie para resolver procedimientos administrativos sancionadores con hechos y materia idénticos, siempre que se respeten las garantías del debido proceso y se considere cada caso como acto independiente. Para configurar la infracción por contratar con el Estado estando impedido en contrataciones menores a ocho UIT, es indispensable acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual mediante la recepción de la orden de compra o documentos fehacientes que permitan identificar la contratación. Ante la ausencia de tales elementos, no es posible determinar la responsabilidad administrativa ni imponer sanción.
Configuración de la infracción por contratación con el Estado estando impedido requiere acreditación del perfeccionamiento contractual y del impedimento vigente
Para configurar la infracción de contratar con el Estado estando impedido, es indispensable acreditar que el contrato o la orden de compra se perfeccionó y que, en ese momento, el contratista estaba incurso en un impedimento establecido en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. La ausencia de documentación que acredite el perfeccionamiento contractual impide determinar la existencia de la infracción, debiendo interpretarse estrictamente los impedimentos y aplicarse el principio de tipicidad y debido procedimiento.
Aplicación del principio de retroactividad benigna y verificación de presentación de documentos para determinar responsabilidad administrativa en contratación pública
Para configurar la infracción administrativa por contratar con el Estado estando impedido, es indispensable que se haya perfeccionado una relación contractual efectiva con la Entidad y que el Contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en la Ley General de Contrataciones Públicas al momento del perfeccionamiento. Asimismo, para la infracción por presentación de información inexacta, es imprescindible verificar la efectiva presentación del documento cuestionado ante la Entidad, pues la conducta infractora se estructura en función de la presentación de documentos. En caso de ausencia de prueba de presentación, no puede configurarse la infracción. Además, la aplicación del principio de retroactividad benigna es procedente cuando la norma posterior resulta más favorable para el administrado, especialmente en casos de normas sancionadoras en blanco que remiten a supuestos de impedimento modificados.
Criterios para determinar responsabilidad por presentación de documentación falsa o adulterada e información inexacta en procedimientos de contratación pública
Para establecer la responsabilidad administrativa por presentación de documentación falsa o adulterada e información inexacta, el Tribunal debe contar con pruebas suficientes que determinen de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad del administrado, produciendo convicción más allá de la duda razonable, quebrantando el principio de presunción de veracidad. En caso de duda, debe aplicarse el principio in dubio pro reo y prevalecer la presunción de licitud.
No acreditación de presentación de información inexacta en procedimiento sancionador por cambio de supervisor de obra
Para configurar la infracción por presentación de información inexacta en procedimientos de contratación pública, es necesario acreditar que el documento cuestionado fue presentado efectivamente ante la entidad y que su contenido es discordante con la realidad, generando un falseamiento que otorgue ventaja o beneficio en el procedimiento o ejecución contractual. La presunción de veracidad de los documentos presentados rige salvo prueba en contrario suficiente, y la carga probatoria recae en la administración para demostrar la falsedad o inexactitud. En ausencia de prueba concluyente, debe aplicarse la presunción de inocencia y absolverse al administrado.
Procedimiento para perfeccionamiento del contrato y pérdida automática de buena pro por incumplimiento de horario
El Tribunal considera que la Entidad contratante no respetó el procedimiento previsto en las bases para el perfeccionamiento del contrato al modificar unilateralmente el horario para la suscripción, lo que configura una variación en las condiciones establecidas y justifica revocar la pérdida automática de la buena pro y ordenar continuar con el perfeccionamiento del contrato.
Improcedencia del recurso de apelación por cuestionamiento a las bases integradas en licitación pública abreviada
El recurso de apelación que pretende discutir las bases y su integración es improcedente conforme al literal b) del artículo 308 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que corresponde declarar improcedente dicho recurso y ejecutar la garantía presentada para su interposición.
Configuración de la infracción por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato y aplicación de sanción administrativa
El incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato se configura no solo por la omisión de firmar el contrato, sino también por no presentar o subsanar adecuadamente los documentos exigidos en las bases integradas dentro de los plazos establecidos, lo que genera la pérdida automática de la buena pro y la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Además, en caso de existir normativa posterior más favorable, corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna para la imposición de sanciones.
Responsabilidad por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato y aplicación de multa conforme a retroactividad benigna
El incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato se configura no solo por la falta de firma del contrato, sino también por la omisión de presentar la documentación exigida en las bases dentro del plazo legal establecido, lo que genera la pérdida automática de la buena pro y la responsabilidad administrativa del adjudicatario, salvo que se acredite causa justificante. En caso de cambios normativos posteriores que resulten más favorables, corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna para la imposición de sanciones.
No configuración de infracción por incumplimiento injustificado en el perfeccionamiento del contrato ante falta de notificación fehaciente
Para configurar la infracción por incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato, es indispensable acreditar la presentación de la documentación exigida en las bases dentro de los plazos establecidos y la notificación válida de observaciones para subsanar documentos a la dirección electrónica consignada por el adjudicatario; la ausencia de prueba fehaciente de dicha notificación impide configurar la infracción.
Incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar contrato y aplicación de sanción administrativa
El incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato se configura no solo por la falta de firma del contrato, sino también por la omisión de presentar los documentos exigidos en las bases dentro del plazo legal establecido, siendo responsabilidad del adjudicatario cumplir con dichos requisitos, y el desconocimiento de la norma no constituye causa justificante para eximir responsabilidad.
Improcedencia del recurso de apelación por presentación fuera de plazo en mesa de partes incorrecta
El recurso de apelación debe ser presentado dentro del plazo legal y ante la mesa de partes correspondiente, sea de la entidad contratante o del Tribunal de Contrataciones Públicas, conforme al artículo 306 del Reglamento. La presentación fuera de plazo en la mesa de partes correcta determina la improcedencia del recurso, sin que el principio de informalismo obligue a encausar de oficio trámites presentados en mesa de partes distinta cuando esta no corresponde conforme a la normativa.
No configuración de responsabilidad administrativa por resolución parcial de contrato confirmada en laudo arbitral
Para configurar la infracción administrativa de ocasionar que la entidad resuelva el contrato, es necesario que la resolución contractual haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, y que la entidad haya cumplido con el procedimiento de resolución previsto en la normativa aplicable; en caso contrario, no procede la sanción al contratista. En el presente caso, el laudo arbitral declaró válida y eficaz la resolución parcial del contrato, por lo que no se configura la infracción imputada.
Configuración de infracción por ocasionar resolución consentida de contrato y sanción administrativa
Para configurar la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, es necesario que la resolución contractual se haya efectuado conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, incluyendo la notificación válida mediante carta notarial, y que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. La falta de inicio oportuno de mecanismos de solución de controversias implica consentimiento de la resolución, configurando así la infracción imputada.
No imposición de sanción por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato ante falta de colaboración de la entidad
Para configurar la infracción de incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato, es indispensable acreditar fehacientemente que el adjudicatario no presentó la documentación requerida dentro del plazo establecido, y que dicha conducta carece de justificación; en caso de falta de colaboración de la Entidad para aportar la documentación que permita verificar la presentación oportuna, no procede imponer sanción y debe disponerse el archivamiento del procedimiento.
Criterios sobre notificación válida, consentimiento de resolución contractual y procedencia del recurso de reconsideración en procedimiento sancionador
La notificación de cartas notariales de apercibimiento y resolución de contrato es válida cuando se realiza al domicilio contractual declarado y mediante diligenciamiento notarial, aunque no se consignen distrito, provincia y departamento en la dirección; la resolución contractual queda consentida si no se inicia arbitraje dentro del plazo legal de treinta días hábiles; en tal caso, no procede suspender el procedimiento administrativo sancionador; el recurso de reconsideración debe aportar nuevos elementos para modificar la sanción impuesta, lo que no ocurrió en el presente caso.
No configuración de infracción por ausencia de procedimiento válido de resolución contractual
Para configurar la infracción administrativa por ocasionar la resolución del contrato conforme al literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, es indispensable que la Entidad haya resuelto el contrato conforme al procedimiento previsto en el Reglamento, incluyendo la notificación expresa mediante carta notarial luego del plazo para subsanar incumplimientos, y que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. En ausencia de estos requisitos, no procede la imposición de sanción al contratista.
Rectificación de error material en resolución del Tribunal de Contrataciones Públicas sin alterar lo sustancial ni el sentido de la decisión
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Falta de competencia del Tribunal para sancionar infracciones en régimen especial del Decreto de Urgencia N° 032-2023
El Tribunal de Contrataciones Públicas carece de competencia para conocer y sancionar infracciones administrativas cometidas en procedimientos de contratación bajo el régimen especial del Decreto de Urgencia N° 032-2023, al no haberse atribuido expresamente dicha potestad sancionadora en norma con rango de ley, conforme a los principios de legalidad y tipicidad.
Revocatoria de pérdida automática de buena pro por incumplimiento en suscripción de contrato cuando el postor acreditó diligencia en la formalización
La pérdida automática de la buena pro no procede cuando el postor ganador presenta oportunamente la documentación requerida y realiza gestiones diligentes para la suscripción del contrato dentro del plazo legal, y la Entidad no responde ni formaliza el contrato, pues la ausencia física del postor no es suficiente para declarar la pérdida si se acreditan actos concretos de voluntad y diligencia para perfeccionar el contrato.
Criterio sobre la imposibilidad justificada para perfeccionar contrato y exoneración de responsabilidad administrativa
Para configurar la infracción por incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato, corresponde al postor adjudicado probar fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible, física o jurídicamente, suscribir el contrato con la Entidad, o que no obstante haber actuado con diligencia ordinaria, le fue imposible perfeccionar el contrato debido a factores ajenos a su voluntad. En caso contrario, se configura la infracción y la correspondiente responsabilidad administrativa.
Configuración de infracción por resolución de contrato en catálogos electrónicos y requisitos de notificación
Para configurar la infracción de ocasionar que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante Orden de Compra en Catálogos Electrónicos, es indispensable que la Entidad haya seguido el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa vigente, incluyendo la notificación válida a través del módulo de catálogo electrónico con constancias que acrediten la recepción, y que la resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. La falta de constancias de notificación y la ausencia de prueba sobre el consentimiento impiden configurar la infracción y la responsabilidad administrativa del contratista.
Imposibilidad jurídica sobreviniente como causa justificante para no perfeccionamiento de contrato y exclusión de sanción administrativa
El incumplimiento en la obligación de perfeccionar el contrato no configura infracción administrativa cuando se acredita una imposibilidad jurídica sobreviniente no atribuible al postor adjudicado, como la imposición de una sanción administrativa vigente que le impide contratar con el Estado, siempre que dicha imposibilidad ocurra después del otorgamiento de la buena pro.
Criterio sobre la valoración de la falsedad documental y la responsabilidad en el incumplimiento de perfeccionamiento contractual en recurso de reconsideración
La manifestación del presunto emisor de un documento público negando su emisión constituye prueba suficiente para acreditar la falsedad documental en un procedimiento administrativo sancionador, siendo responsabilidad de la administración verificar y probar los hechos imputados sin trasladar la carga probatoria al administrado; asimismo, la imposición de sanción por presentación de documentación falsa es procedente cuando no se acredita causa justificante para el incumplimiento de perfeccionamiento contractual, y la garantía presentada para la interposición del recurso debe ejecutarse si este es declarado infundado.
Improcedencia del recurso de apelación por extemporaneidad en concurso público abreviado
El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro en concurso público abreviado debe interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la buena pro; la presentación fuera de dicho plazo determina la improcedencia del recurso, conforme al artículo 304 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas y el artículo 308 literal c) del mismo reglamento.
Configuración de responsabilidad administrativa por resolución de contrato y requisito de consentimiento o firmeza en vía conciliatoria o arbitral
Para configurar la infracción de ocasionar la resolución del contrato, es indispensable que la Entidad haya seguido el procedimiento formal de resolución contractual conforme a la Ley y Reglamento vigentes, y que la resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en ausencia de acreditación de dicho consentimiento o firmeza, no procede imponer sanción administrativa.
Responsabilidad por incumplimiento injustificado de perfeccionamiento de contrato y aplicación de sanción administrativa
El incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato se configura cuando el adjudicatario no presenta la documentación exigida para la suscripción del contrato dentro del plazo legal establecido, sin acreditar causa justificante válida, lo que genera la pérdida automática de la buena pro y la responsabilidad administrativa sancionable conforme al literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde aplicar la nueva Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento para determinar la sanción más favorable al administrado.
Suspensión del procedimiento administrativo sancionador por arbitraje pendiente sobre resolución contractual
La infracción administrativa por ocasionar la resolución del contrato requiere que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en caso de existir un proceso arbitral pendiente que controvierte la resolución, corresponde suspender el procedimiento administrativo sancionador hasta que se conozca la decisión final del arbitraje.
No configuración de responsabilidad administrativa por presunta presentación de documentación falsa o adulterada e información inexacta en procedimiento de contratación pública
Para configurar la responsabilidad administrativa por presentación de documentación falsa o adulterada e información inexacta en procedimientos de contratación pública, es indispensable acreditar la presentación efectiva del documento cuestionado ante la entidad contratante; la sola existencia de indicios de falsedad no basta para imponer sanción si no se acredita dicha presentación, en respeto al principio de tipicidad y presunción de veracidad.
No configuración de responsabilidad administrativa por incumplimiento injustificado en el perfeccionamiento del contrato en contratación directa sin procedimiento claro
En las contrataciones directas, cuando la entidad no establece un procedimiento claro y expreso para el perfeccionamiento del contrato ni precisa los plazos aplicables, y no existe registro del consentimiento de la buena pro en el SEACE, no es posible determinar el inicio del cómputo del plazo para presentar documentos, por lo que no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al adjudicatario por incumplimiento injustificado en la obligación de perfeccionar el contrato.
Configuración de infracción por ocasionar resolución consentida de contrato y responsabilidad solidaria de consorcio
Para configurar la infracción de ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, es necesario que la resolución contractual haya sido efectuada conforme al procedimiento legal previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento, y que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, lo cual se verifica cuando no se inicia oportunamente el procedimiento de solución de controversias dentro del plazo legal establecido.
Configuración de responsabilidad administrativa por presentación de documentación falsa y/o información inexacta en procedimiento de selección de Petroperú
Para configurar la infracción por presentación de documentación falsa o adulterada, es necesario acreditar que el documento no fue expedido o suscrito por quien aparece como emisor o que fue adulterado en su contenido, valorando especialmente la manifestación del supuesto emisor que declare la falsedad. La presentación efectiva del documento ante la entidad contratante y la existencia de un beneficio concreto derivado de dicha presentación son requisitos para configurar la infracción. En caso de concurso de infracciones, se aplica la sanción mayor. La aplicación del principio de retroactividad benigna permite aplicar la norma y sanción más favorable al administrado.
Configuración de infracción por ocasionar resolución de contrato con resolución consentida o firme en vía arbitral
Para configurar la infracción de ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, es indispensable que la Entidad haya seguido el procedimiento formal previsto en la normativa para la resolución contractual y que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. La suspensión del procedimiento administrativo sancionador solo procede cuando está pendiente la emisión de un pronunciamiento arbitral o judicial para determinar la responsabilidad, no siendo procedente cuando el laudo arbitral ya ha sido emitido y publicado en SEACE, pues ello implica que la resolución contractual está firme para efectos del procedimiento sancionador.
Responsabilidad objetiva por presentación de documentos falsos o adulterados en ejecución contractual
La responsabilidad por la presentación de documentación falsa o adulterada en procedimientos de contratación pública es objetiva, pero para configurar la infracción debe acreditarse fehacientemente la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad o instancias correspondientes; en ausencia de tal acreditación, no procede la imposición de sanción administrativa.
No configuración de responsabilidad por presentación de documentos falsos o adulterados en ejecución contractual
Para acreditar la falsedad o adulteración de un documento en procedimientos sancionadores, es relevante la manifestación expresa del supuesto órgano o agente emisor del documento que declare no haberlo expedido o que la firma consignada no corresponda al suscriptor; en ausencia de tal manifestación y con confirmación expresa del suscriptor, no se configura la infracción por presentación de documentos falsos o adulterados.
Configuración de responsabilidad por incumplimiento injustificado de formalización de Acuerdo Marco
El incumplimiento injustificado por parte del adjudicatario de registrar en su RUC una actividad económica conforme al CIIU requerido, establecido en las reglas del procedimiento, configura la infracción administrativa de no formalizar el Acuerdo Marco, sin que se haya acreditado causa justificante para dicha omisión, siendo aplicable el principio de retroactividad benigna para aplicar la normativa vigente más favorable al administrado en la graduación de la sanción.
Configuración de responsabilidad por presentación de documento falso en procedimiento administrativo sancionador
Para configurar la infracción por presentación de documento falso o adulterado, es determinante la manifestación expresa del órgano emisor que declare no haber expedido o suscrito el documento cuestionado, configurándose la responsabilidad objetiva del proveedor por la presentación del documento falso ante la entidad contratante, aplicándose el régimen sancionador más favorable conforme al principio de retroactividad benigna.
Configuración de infracción por resolución de contrato y requisitos de procedimiento para su sanción
Para configurar la infracción de ocasionar la resolución del contrato, es indispensable que la Entidad haya resuelto el contrato conforme al procedimiento legalmente establecido, incluyendo la notificación válida al contratista, y que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; la falta de observancia de estos requisitos impide la imposición de sanción al contratista, asumiendo la Entidad la responsabilidad por la situación.
Configuración de infracción por presentación de documento falso y aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento administrativo sancionador
Para configurar la infracción por presentación de documento falso o adulterado en contratación pública, debe acreditarse la presentación efectiva del documento cuestionado ante la entidad y la falsedad o adulteración del mismo, la cual puede desvirtuar la presunción de veracidad mediante la manifestación expresa del supuesto emisor negando su expedición. Además, en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde aplicar la normativa sancionadora vigente que resulte más favorable al administrado, en este caso la Ley General de Contrataciones Públicas, para determinar la sanción aplicable.
Configuración de infracción por presentación de documento falso o adulterado y aplicación de sanción conforme a Ley General de Contrataciones Públicas
Para configurar la infracción por presentación de documento falso o adulterado en procedimientos de contratación pública, es necesario acreditar la presentación efectiva del documento cuestionado ante la entidad y la falsedad o adulteración del mismo, lo cual puede acreditarse mediante la manifestación del supuesto emisor negando su expedición o señalando adulteración, quebrantando así el principio de presunción de veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG.
Requisito de presentación efectiva del documento para configurar infracción por información inexacta
Para configurar la infracción administrativa por presentación de información inexacta prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, es indispensable acreditar la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad, pues la conducta infractora está estructurada en función a dicha presentación; sin esta acreditación, no puede configurarse responsabilidad administrativa.
Rectificación de error material en resolución administrativa sin alterar el sentido de la decisión
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Rectificación de error material en resolución sin alterar el sentido de la decisión
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444.
Suspensión del procedimiento administrativo sancionador por existencia de proceso arbitral pendiente
El Tribunal de Contrataciones Públicas debe suspender el procedimiento administrativo sancionador y el cómputo del plazo de prescripción cuando la controversia que sustenta el procedimiento se encuentra sometida a un proceso arbitral pendiente de resolución, conforme al numeral 2 del artículo 223 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas y el numeral 50.5 del artículo 50 de la Ley General de Contrataciones Públicas.
Suspensión de procedimiento administrativo sancionador por proceso arbitral pendiente y notificación del laudo arbitral vía SEACE
Para configurar la infracción administrativa por ocasionar la resolución del contrato, es indispensable que la Entidad haya seguido el procedimiento legal para resolver el contrato y que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. En caso de existir un proceso arbitral pendiente que impida determinar la firmeza de la resolución, el procedimiento administrativo sancionador debe suspenderse hasta la emisión y notificación del laudo arbitral a través del SEACE, conforme a la normativa vigente.
Rectificación de error material en resolución sobre sanción e inhabilitación temporal
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444.
Criterios para determinar responsabilidad administrativa por presentación de documentos falsos o adulterados e información inexacta en contratación pública
Para establecer la responsabilidad administrativa por presentación de documentos falsos o adulterados e información inexacta en procedimientos de contratación pública, es necesario contar con pruebas suficientes que determinen de forma indubitable la falsedad o adulteración del documento y la inexactitud de la información, respetando los principios de presunción de licitud, tipicidad, verdad material y responsabilidad objetiva. Además, el principio non bis in idem solo opera cuando exista identidad de sujeto, hechos y fundamentos entre procedimientos sancionadores administrativos y penales, y el principio de retroactividad benigna debe aplicarse cuando la normativa posterior resulte más favorable al administrado.
Requisitos probatorios para acreditar presentación de documentación falsa o adulterada en procedimiento administrativo sancionador
Para acreditar la presentación de documentación falsa o adulterada en un procedimiento administrativo sancionador, es necesario contar con pruebas suficientes que permitan determinar de forma indubitable la falsedad o adulteración del documento, superando la presunción de veracidad que protege la documentación presentada ante la Administración Pública; en caso de duda razonable, debe aplicarse el principio in dubio pro reo y prevalecer la presunción de licitud, absolviendo al administrado.
No configuración de responsabilidad por presunta presentación de documento falso en contratación pública
Para configurar la infracción por presentación de documento falso o adulterado en procedimientos de contratación pública, es necesario acreditar fehacientemente que el documento cuestionado no fue expedido o suscrito por su supuesto emisor o que fue adulterado en su contenido, desvirtuando así la presunción de veracidad que ampara los documentos presentados ante la Administración Pública.
Rectificación de error material en la vigencia de sanción en resolución del Tribunal
Los errores materiales o aritméticos contenidos en actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444.
Rectificación de error material en resolución sin alterar el sentido de la decisión
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.
Criterio sobre acreditación de falsedad o adulteración de documentos en procedimiento administrativo sancionador
Para acreditar la falsedad o adulteración de un documento en procedimientos sancionadores, es relevante la manifestación expresa del supuesto emisor o suscriptor del documento que declare no haberlo expedido o que la firma consignada no le corresponde; en ausencia de tal manifestación o cuando el suscriptor confirma la autenticidad y veracidad, no se configura la infracción.
Aplicación del principio de retroactividad benigna para sustituir sanción de inhabilitación definitiva por inhabilitación temporal
El Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna previsto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG para sustituir la sanción de inhabilitación definitiva impuesta bajo normativa anterior por una sanción de inhabilitación temporal de 24 meses conforme a la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, considerando que la nueva norma no regula la reincidencia para la inhabilitación definitiva y que al momento de la sanción el recurrente solo tenía un antecedente, sin afectar el periodo de sanción ya cumplido.
Criterios para la imposición y revisión de sanción por presentación de documentación falsa en contratación pública
Para que proceda la reducción de la sanción por presentación de documentación falsa o adulterada por debajo del mínimo legal, es necesario que el administrado cumpla de manera conjunta con los siguientes requisitos: a) demostrar que el documento falso fue entregado por un tercero distinto al administrado; b) acreditar el inicio de la acción penal respectiva contra el presunto autor de la entrega del documento falso; y c) demostrar que actuó con la debida diligencia para constatar la veracidad de la documentación presentada. La mera presentación de medios probatorios que no acrediten todos estos requisitos no es suficiente para revertir la sanción impuesta.
No configuración de responsabilidad administrativa por supuesta presentación de documentación falsa o inexacta en procedimiento de contratación pública
Para configurar la infracción por presentación de documentación falsa o adulterada es indispensable contar con la manifestación expresa del órgano o agente emisor que declare no haber expedido el documento o que la firma consignada no corresponde, y en ausencia de tal manifestación y de prueba fehaciente que acredite la falsedad o adulteración, no se configura la infracción imputada; asimismo, la presentación de información inexacta requiere acreditar que el contenido del documento sea discordante con la realidad y que dicha inexactitud otorgue ventaja en el procedimiento, lo cual no se acreditó en el caso.
Rechazo de recurso de reconsideración contra sanción por presentación de documento falso e información inexacta bajo régimen de responsabilidad objetiva
El recurso de reconsideración debe aportar nuevos elementos de convicción que refuten los fundamentos del acto administrativo para modificarlo; la presentación de documento falso en procedimientos de contratación pública configura una infracción de naturaleza objetiva, cuya responsabilidad recae en quien presenta el documento ante la entidad, independientemente de la autoría material; la reducción de sanciones por debajo del mínimo legal requiere el cumplimiento conjunto de tres condiciones expresas en la normativa vigente, incluyendo la identificación del presunto autor en la acción penal iniciada, lo cual no se acreditó en el caso; la motivación de la resolución sancionadora fue suficiente y adecuada para confirmar la sanción impuesta.
Rectificación de error material en resolución sancionadora sin alterar sustancia ni sentido
El Tribunal puede rectificar errores materiales o aritméticos contenidos en sus actos administrativos con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444.
Competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas en procedimientos sancionadores bajo régimen especial del Decreto de Urgencia N° 070-2020
El Tribunal de Contrataciones Públicas carece de competencia para conocer y sancionar procedimientos administrativos sancionadores derivados de contratos celebrados bajo el régimen especial del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en tanto no exista norma con rango de ley que le otorgue expresamente dicha facultad, por lo que debe declararse su incompetencia y archivar el expediente.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador por presentación de información inexacta
En los procedimientos administrativos sancionadores, la norma aplicable es la vigente al momento de la comisión de la infracción, salvo que una norma posterior resulte más beneficiosa para el administrado, en cuyo caso puede aplicarse retroactivamente siempre que se acredite un beneficio concreto y efectivo para el infractor, sin que ello implique reevaluar los hechos ya determinados.
Aplicación del principio de non bis in idem en procedimiento administrativo sancionador por presentación de documentos falsos
El Tribunal de Contrataciones Públicas aplica el principio de non bis in idem cuando se verifica identidad subjetiva, objetiva y causal entre procedimientos administrativos sancionadores, impidiendo que se imponga una segunda sanción por los mismos hechos, lo que conlleva a declarar carente de objeto el nuevo procedimiento y disponer su archivo.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en sanción de inhabilitación definitiva por presentación de documentación falsa
El principio de retroactividad benigna es aplicable en materia administrativa sancionadora solo cuando la norma posterior resulte más beneficiosa para el administrado en forma concreta y no meramente en abstracto; en el caso, la sanción de inhabilitación definitiva impuesta no se basó en reincidencia sino en la existencia previa de inhabilitación definitiva, criterio que se mantiene en la normativa vigente, por lo que no existe beneficio normativo que justifique la aplicación retroactiva y la sustitución de la sanción.
Responsabilidad administrativa por presentación de documentos falsos o con información inexacta en contratación pública y aplicación del principio de retroactividad benigna
Para determinar la responsabilidad administrativa por presentación de documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, es indispensable acreditar la presentación efectiva de dichos documentos ante la entidad contratante. La falta de colaboración de la entidad para proporcionar información que permita verificar dicha presentación genera duda razonable que impide acreditar la infracción. En aplicación del principio de retroactividad benigna, se debe aplicar la norma sancionadora más favorable vigente al momento de la resolución. En caso de duda sobre la responsabilidad, debe prevalecer el principio indubio pro reo, eximiendo de responsabilidad al administrado.
Configuración de responsabilidad administrativa por presentación efectiva de documentos falsos o adulterados e información inexacta en contratación pública
Para configurar la infracción administrativa por presentación de documentos falsos o adulterados y/o información inexacta en procedimientos de contratación pública, es indispensable acreditar la presentación efectiva de dichos documentos ante la Entidad contratante mediante medios fehacientes que evidencien la recepción. En ausencia de dicha acreditación, no puede atribuirse responsabilidad administrativa al presunto infractor, aun cuando se cuestione la veracidad o exactitud del contenido de los documentos.
No configuración de responsabilidad por presentación de documentos falsos o adulterados en procedimiento de selección
Para configurar la infracción por presentación de documentos falsos o adulterados en contratación pública, es necesario acreditar la presentación efectiva del documento cuestionado y la falsedad o adulteración del mismo mediante manifestación expresa y formal del supuesto emisor o prueba suficiente que permita eliminar toda duda razonable; en caso de duda, debe aplicarse el principio in dubio pro reo y prevalecer la presunción de veracidad del administrado, lo que impide imponer sanción.
Rectificación de error material en resolución del Tribunal de Contrataciones Públicas
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
No configuración de responsabilidad por presentación de documento falso o adulterado en procedimiento de contratación pública
Para que un documento sea considerado falso en el marco de un procedimiento administrativo sancionador por presentación de documentos falsos o adulterados, es necesario que el supuesto emisor niegue la emisión o suscripción del documento cuestionado; en ausencia de tal negación y sin prueba objetiva que desvirtúe la autenticidad, no se configura la infracción imputada.
No configuración de presentación de documentación falsa o adulterada en procedimiento de contratación pública
Para configurar la infracción de presentación de documentos falsos o adulterados es necesario que el supuesto emisor niegue la emisión o suscripción del documento o que se acredite la adulteración en su contenido; la mera existencia de constancias diferentes con información contradictoria no constituye indicio suficiente de falsedad o adulteración si el emisor confirma la autenticidad del documento cuestionado.
Criterio sobre acreditación de falsedad documental mediante declaración del representante legal y pericia grafotécnica
Para acreditar la falsedad de un documento presentado en un procedimiento de contratación pública, es suficiente la declaración expresa del representante legal de la empresa emisora que niega su emisión o firma, complementada con pericia grafotécnica que confirme la falsedad, sin que sea indispensable que el presunto suscriptor desconozca personalmente el documento.
Criterio sobre acreditación de falsedad o adulteración de documentos en procedimiento administrativo sancionador
Para acreditar la falsedad o adulteración de un documento en contratación pública, es relevante la manifestación expresa del órgano o agente emisor que declare no haberlo expedido o que la firma consignada no corresponda al suscriptor; la sola invocación de resoluciones administrativas o manifestaciones dubitativas no es suficiente para acreditar la falsedad o adulteración documental.
Rectificación de error material en resolución del Tribunal de Contrataciones Públicas
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Rectificación de error material en denominación de entidad en resolución del Tribunal de Contrataciones Públicas
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Rectificación de error material en resolución administrativa sin alterar el sentido de la decisión
Los errores materiales o aritméticos contenidos en actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444.
Configuración de la infracción por presentación de documentación falsa requiere acreditación de presentación efectiva
Para configurar la infracción administrativa por presentación de documentos falsos o adulterados conforme al literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, es indispensable acreditar no solo la falsedad o adulteración del documento cuestionado, sino también su presentación efectiva ante la entidad por parte del presunto infractor; la falta de acreditación de esta presentación impide configurar la infracción y, por ende, la imposición de sanción.
No acreditación de presentación efectiva de documentos falsos o adulterados para sanción administrativa
Para establecer la responsabilidad administrativa por presentación de documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, es indispensable contar con pruebas suficientes que acrediten la presentación efectiva de dichos documentos ante la entidad contratante, superando la presunción de veracidad y generando convicción más allá de la duda razonable; en ausencia de tal acreditación, debe aplicarse el principio indubio pro reo y eximirse de responsabilidad al administrado.
Configuración de responsabilidad por presentación de documento falso en procedimiento de selección
Para determinar la falsedad o adulteración de un documento presentado en un procedimiento de selección, es relevante y suficiente la manifestación expresa del supuesto emisor que niegue haberlo expedido o firmado, lo cual desvirtúa la presunción de veracidad y configura la infracción administrativa por presentación de documentación falsa.
Aplicación del principio de retroactividad benigna en sanción de inhabilitación definitiva en procedimiento administrativo sancionador
En procedimientos administrativos sancionadores, la norma aplicable es la vigente al momento de la comisión de la infracción, salvo que una norma posterior resulte más beneficiosa para el administrado, en cuyo caso puede aplicarse retroactivamente dicha norma en cuanto a tipificación, sanción y plazos de prescripción, incluso respecto de sanciones en ejecución; sin embargo, cuando la sanción impuesta se fundamenta en supuestos normativos que permanecen vigentes bajo la nueva ley, no procede la aplicación del principio de retroactividad benigna ni la reducción de la sanción.
Aplicación del principio de retroactividad benigna para la reducción de sanción de inhabilitación temporal sin afectar el periodo ya cumplido
El principio de retroactividad benigna permite aplicar una norma posterior más favorable para reducir el periodo de sanción de inhabilitación temporal en ejecución, siempre que la sanción haya sido impuesta válidamente conforme a la normativa vigente al momento de la infracción, sin que ello afecte el periodo de sanción ya cumplido ni la validez de los actos administrativos firmes que la impusieron.
Configuración de infracción por presentación de documentación falsa en procedimiento de selección y aplicación de sanción de inhabilitación temporal
Para configurar la infracción por presentación de documentos falsos o adulterados, es necesario acreditar que los documentos no fueron expedidos o suscritos por quien aparece como emisor o que, pese a ser válidamente expedidos, fueron adulterados en su contenido. La presunción de veracidad de los documentos puede ser desvirtuada con la declaración del supuesto emisor que niega su autenticidad. En caso de ausencia de descargos y corroboración de falsedad, procede la imposición de sanción conforme a la normativa vigente más favorable.
Configuración de infracción por presentación de documentación adulterada y aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento administrativo sancionador
Para configurar la infracción por presentación de documentación adulterada, es necesario acreditar que el documento no fue expedido o suscrito por quien aparece como emisor o que fue alterado en su contenido, lo cual puede acreditarse mediante la manifestación expresa del órgano emisor que declare la falsedad o adulteración. Asimismo, la aplicación del principio de retroactividad benigna permite aplicar la norma sancionadora más favorable vigente al momento del pronunciamiento, considerando tanto la tipificación de la infracción como la sanción aplicable.
Falta de competencia del Tribunal para sancionar en contratación excluida expresamente del ámbito de aplicación
El Tribunal de Contrataciones Públicas carece de competencia para conocer y sancionar responsabilidad administrativa en procedimientos relacionados con contratos expresamente excluidos de su ámbito de aplicación conforme al literal e) del artículo 4 del TUO de la Ley General de Contrataciones Públicas, debiendo actuar dentro del marco de sus atribuciones y conforme al principio de legalidad administrativa.
Rectificación de error material en resolución administrativa sin alterar el sentido de la decisión
El Tribunal puede rectificar de oficio errores materiales o aritméticos contenidos en sus actos administrativos con efecto retroactivo, siempre que dicha rectificación no altere lo sustancial ni el sentido de la decisión adoptada.
Requisito de presentación efectiva para configurar infracción por documentos falsos o adulterados en contratación pública
Para configurar la infracción administrativa por presentación de documentos falsos o adulterados en contratación pública, es indispensable acreditar la presentación efectiva de dichos documentos a la entidad contratante mediante medios fehacientes, como sellos de recepción o registros electrónicos; sin esta acreditación, no puede atribuirse responsabilidad administrativa, independientemente de la falsedad o adulteración del documento.
Aplicación del principio de presunción de veracidad y carga de la prueba en procedimiento administrativo sancionador por presunta presentación de documentación falsa
En un procedimiento administrativo sancionador, la autoridad administrativa tiene la carga de probar la falsedad o adulteración de los documentos presentados por el administrado, quien se encuentra amparado por el principio de licitud que presume que ha actuado conforme a sus deberes mientras no exista prueba suficiente en contrario; en consecuencia, si el supuesto emisor del documento cuestionado confirma su autenticidad y veracidad, y no se aporta prueba que desvirtúe esta presunción, no se configura la infracción imputada.
Aplicación del principio de retroactividad benigna y no acreditación de presentación de documentos falsos o información inexacta en procedimiento administrativo sancionador
Para configurar la infracción de presentación de documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, debe acreditarse la presentación efectiva de dichos documentos ante la entidad contratante y la falsedad o inexactitud de los mismos, lo cual debe ser corroborado mediante manifestación del órgano emisor o pruebas suficientes. En ausencia de elementos probatorios que acrediten la presentación efectiva, no procede la imposición de sanción. Además, se aplica el principio de retroactividad benigna para aplicar la norma sancionadora más favorable vigente al momento de la resolución. La aplicación del principio non bis in ídem requiere identidad plena de sujeto, hechos y fundamentos, lo que no se configura en procedimientos distintos con órdenes de compra diferentes.
Criterios para acreditar falsedad o adulteración de documentos en procedimientos sancionadores en contrataciones públicas
Para acreditar la falsedad o adulteración de documentos presentados en procedimientos de selección, es necesario demostrar que dichos documentos no fueron expedidos o suscritos por quien aparece como emisor o que, siendo válidamente expedidos o suscritos, fueron posteriormente adulterados en su contenido; la manifestación del supuesto emisor o suscriptor es determinante para calificar la veracidad del documento, y la simple discrepancia o manifestación de terceros no es suficiente para acreditar falsedad o adulteración, debiendo prevalecer la presunción de veracidad salvo prueba en contrario debidamente acreditada.
No configuración de responsabilidad por presentación de documentación falsa o adulterada en procedimiento de contratación pública
Para configurar la infracción por presentación de documentación falsa o adulterada, es necesario acreditar que el documento no fue emitido o suscrito por su supuesto emisor o que fue modificado en su contenido; la existencia de dos versiones de un documento no implica falsedad o adulteración si ambas son confirmadas por su emisor, por lo que no se puede atribuir responsabilidad al contratista sin dicha acreditación.
Aplicación del principio de retroactividad benigna para reducción de sanción por presentación de documentación falsa
El principio de retroactividad benigna es aplicable en materia administrativa sancionadora y permite aplicar una norma posterior más favorable al administrado, en tanto esta establezca un régimen sancionador menos gravoso para la infracción cometida, como ocurre con la Ley N° 32069 respecto a la sanción por presentación de documentación falsa, siempre que no se haya ejecutado la sanción y se analicen los criterios de graduación de la sanción.
Declaración de prescripción de infracción por presentación de información inexacta en procedimiento de selección
El Tribunal declara la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción consistente en presentar información inexacta, conforme al plazo de tres años previsto en la Ley vigente al momento de la comisión de la infracción y considerando la suspensión del plazo de prescripción conforme a la normativa aplicable y el principio de retroactividad benigna, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio en ese extremo.
No lugar a sanción por falta de prueba concluyente sobre falsedad documental en procedimiento administrativo sancionador
Para configurar la responsabilidad administrativa por presentación de documentación falsa o adulterada se requiere prueba concluyente que desvirtúe la presunción de veracidad del documento, preferentemente mediante declaración expresa del emisor o suscriptor negando la autenticidad, pericia técnica o verificación oficial; en ausencia de tales elementos, debe prevalecer la presunción de licitud y aplicarse el principio indubio pro reo, declarando no ha lugar a la sanción.
Determinación de responsabilidad administrativa por presunta presentación de documentación falsa o adulterada requiere verificación efectiva de presentación ante la entidad
Para configurar la infracción administrativa por presentación de documentos falsos o adulterados es indispensable verificar que dichos documentos hayan sido efectivamente presentados ante la entidad contratante en el marco del procedimiento de selección; sin prueba de presentación efectiva, no puede determinarse la responsabilidad administrativa.
Aplicación del principio de non bis in idem en procedimiento administrativo sancionador por resolución consentida de contrato
El principio de non bis in idem impide que una persona sea sancionada dos veces por los mismos hechos cuando concurren identidad subjetiva, objetiva y causal, por lo que procede archivar el procedimiento administrativo sancionador que versa sobre hechos ya sancionados en procedimiento previo.
Aplicación del principio de retroactividad benigna para reducción de sanción de inhabilitación temporal en contratación pública
La aplicación del principio de retroactividad benigna en materia administrativa sancionadora permite sustituir una sanción impuesta por otra más favorable conforme a la normativa posterior vigente, siempre que esta represente un beneficio concreto para el administrado; sin embargo, la reducción de la sanción no afecta ni deja sin efecto el periodo de sanción ya cumplido, que permanece válido y eficaz conforme a la normativa vigente al momento de su imposición.
Criterio sobre la exigencia probatoria para acreditar responsabilidad por presentación de información inexacta en procedimiento administrativo sancionador
Para establecer la responsabilidad administrativa por presentación de información inexacta, es necesario contar con pruebas suficientes que determinen de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad del administrado, generando convicción más allá de la duda razonable; en ausencia de prueba idónea en contrario, se debe respetar el principio de presunción de veracidad que protege la fe pública en las contrataciones estatales.
Aplicación del principio de retroactividad benigna para reducción de sanción por presentación de documentación falsa
El principio de retroactividad benigna es aplicable en materia administrativa sancionadora cuando la norma posterior resulta más beneficiosa para el administrado, permitiendo la aplicación retroactiva de la Ley N° 32069 para reducir la sanción impuesta por presentar documentación falsa, siempre que se realice un análisis concreto de la graduación de la sanción conforme a los criterios previstos en el Reglamento vigente.
Aplicación del principio de retroactividad benigna y carga probatoria en procedimiento sancionador por presunta presentación de documentos falsos o adulterados e información inexacta
Para configurar la responsabilidad administrativa por presentación de documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, es necesario contar con pruebas suficientes que determinen de forma indubitable la comisión de la infracción, aplicando el principio de retroactividad benigna para aplicar la normativa más favorable vigente y respetando el principio in dubio pro reo, por lo que en caso de duda debe prevalecer la presunción de veracidad del documento cuestionado y eximirse de responsabilidad al administrado.
No lugar a sanción por falta de acreditación de presentación efectiva de documento cuestionado
Para configurar la infracción por presentación de documentos falsos o adulterados, es indispensable acreditar la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad o autoridad competente mediante constancia fehaciente, y en ausencia de dicha acreditación, no procede imponer sanción; además, la Entidad tiene el deber de colaborar proporcionando la información requerida para verificar dicha presentación.
Determinación de falsedad documental y sanción por presentación de documentos falsos en procedimiento de selección pública
Para configurar la infracción por presentación de documentos falsos o adulterados en procedimientos de selección, es suficiente acreditar que el documento cuestionado fue presentado ante la entidad contratante y que su presunto emisor o suscriptor niega haberlo expedido o firmado, sin que la ausencia de pericia grafotécnica impida determinar la falsedad cuando existen elementos objetivos suficientes. La responsabilidad en consorcios es solidaria salvo que la promesa formal permita individualizarla. La aplicación del principio de retroactividad benigna permite aplicar la normativa sancionadora más favorable vigente al momento de la resolución.
Requisito de acreditación de presentación efectiva para configurar infracción por documentación falsa en contratación pública
Para configurar la infracción administrativa por presentación de documentos falsos o adulterados conforme al literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, es indispensable acreditar no solo la falsedad o adulteración del documento cuestionado, sino también su presentación efectiva ante la entidad por parte del presunto infractor; la ausencia de acreditación de la presentación efectiva impide configurar la infracción y, por ende, la imposición de sanción.
Configuración de infracción por presentación de documentos falsos en procedimiento de selección y aplicación de sanción con responsabilidad objetiva
La infracción por presentación de documentos falsos o adulterados en procedimientos de selección es de naturaleza objetiva, no requiere determinar el autor material ni la existencia de dolo o culpa, bastando acreditar que el documento fue presentado y es falso o adulterado. La sanción debe aplicarse conforme a la normativa vigente al momento de la infracción, admitiéndose la retroactividad benigna para la graduación de la sanción. La responsabilidad en consorcios se individualiza conforme a criterios legales, y en ausencia de elementos probatorios suficientes, la sanción recae en todos los integrantes. La existencia de sentencia penal firme sobre la autoría del delito no limita la potestad sancionadora administrativa.
Aplicación del principio de non bis in idem en procedimiento administrativo sancionador por presentación de documentación falsa
El principio de non bis in idem impide que se imponga una sanción administrativa por los mismos hechos, sujetos y fundamentos ya resueltos en procedimiento anterior, por lo que corresponde archivar el expediente sin pronunciamiento sobre el fondo para evitar un exceso en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Aplicación del principio de retroactividad benigna para reducción de sanción de inhabilitación temporal por presentación de documentación falsa
La aplicación del principio de retroactividad benigna permite reducir el periodo de inhabilitación temporal en ejecución conforme a la norma sancionadora más favorable vigente, sin que ello implique dejar sin efecto el periodo de sanción ya cumplido, el cual permanece válido y eficaz, pero sí afecta los antecedentes que se registran para el proveedor.
Configuración de infracción por presentación de documento adulterado y aplicación del principio de retroactividad benigna en procedimiento sancionador
Para configurar la infracción por presentación de documento adulterado, debe verificarse que el documento cuestionado fue presentado ante la entidad contratante y que se ha acreditado la adulteración del contenido del documento válidamente expedido, sin que sea necesario indagar sobre la intención del infractor, dado que la responsabilidad es objetiva. Además, se aplica el principio de retroactividad benigna para evaluar la infracción y sanción conforme a la normativa más favorable vigente al momento de la resolución.
Rectificación de error material en resolución del Tribunal de Contrataciones Públicas conforme al artículo 212 del TUO de la LPAG
El Tribunal de Contrataciones Públicas puede rectificar errores materiales o aritméticos en sus actos administrativos con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que la rectificación no altere lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión adoptada.
Rectificación de error material en fecha de resolución sin alterar el contenido sustancial
El Tribunal de Contrataciones Públicas puede rectificar errores materiales o aritméticos contenidos en sus actos administrativos con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que dicha rectificación no altere lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión adoptada.
Rectificación de error material en resolución del Tribunal sin alterar sustancia ni sentido
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Rectificación de error material en resolución del Tribunal sin alterar el sentido de la decisión
Los errores materiales o aritméticos en actos administrativos pueden ser rectificados de oficio o a instancia de los administrados en cualquier momento, siempre que la corrección no altere lo sustancial ni el sentido de la decisión, conforme al numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
Rectificación de error material en resolución del Tribunal sin alterar el sentido de la decisión
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
Rectificación de error material en resolución administrativa sin alterar el sentido de la decisión
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.
Rectificación de error material en resolución del Tribunal de Contrataciones Públicas
Los errores materiales o aritméticos contenidos en actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial ni el sentido de la decisión, conforme al numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.
Rectificación de error material en resolución del Tribunal de Contrataciones Públicas
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Rectificación de error material en resolución del Tribunal de Contrataciones Públicas
El Tribunal puede rectificar errores materiales o aritméticos en sus resoluciones con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444.
Rectificación de error material en resolución sin alterar el sentido de la decisión
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 212 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Rectificación de error material en resolución administrativa sin alterar el sentido de la decisión
Los errores materiales o aritméticos contenidos en actos administrativos pueden ser rectificados de oficio o a instancia de los administrados con efecto retroactivo, siempre que la rectificación no altere lo sustancial ni el sentido de la decisión, conforme al numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Procedencia del desistimiento del recurso de apelación y ejecución de garantía
El desistimiento del recurso de apelación es procedente cuando el impugnante manifiesta expresamente su voluntad mediante escrito con firma legalizada por notario público o certificada ante el Tribunal, presentado antes de que el expediente sea declarado listo para resolver y siempre que no comprometa el interés público; en tal caso, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada para la interposición del recurso conforme al Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
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