Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La Sala distinguió entre la aceptación formal del comprobante en SUNAT y la efectiva realización de la operación comercial consignada. A partir de la manifestación de la presunta contraparte sobre la inexistencia de la transacción, concluyó que el contenido material de la factura no se correspondía con la realidad. La normativa aplicable exigía que la información inexacta estuviera relacionada con un requerimiento, factor de evaluación o requisito y que incidiera necesaria y directamente en la obtención de un beneficio concreto. Aunque la factura se vinculaba con un requisito, las demás facturas presentadas bastaban para acreditar el monto requerido. Al no resultar necesaria la factura cuestionada para cumplir el requisito, la Sala concluyó que no generó un beneficio concreto a favor de la contratista.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En este caso, la aceptación formal de la factura en SUNAT no acreditó que la operación consignada se hubiera realizado. Aunque su contenido material era inexacto y la factura se vinculaba con un requisito, las demás facturas bastaban para acreditar el monto requerido; por ello, la cuestionada no incidió necesaria y directamente en la obtención de un beneficio concreto y no se configuró la infracción.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
La Sala consideró inexacto el contenido material de la factura, pero determinó que no se configuró la infracción porque no produjo un beneficio concreto.
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