Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Para configurar la infracción imputada debían concurrir el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad y la falta de inscripción vigente en el RNP en la fecha de ese perfeccionamiento. La Orden de Servicio fue emitida cuando la prestación ya se encontraba en curso y su contenido reflejaba servicios prestados desde meses anteriores. La documentación acreditaba que la Orden de Servicio se utilizó para regularizar prestaciones y viabilizar su pago, por lo que no constituía el contrato en sí. El contrato se habría configurado con anterioridad, pero no se determinó la fecha ni se identificó con certeza el contrato del que derivaba la Orden de Servicio. La falta de determinación de la fecha impedía establecer el momento relevante para verificar la vigencia del RNP y podía repercutir en la prescripción. La imposición de responsabilidad requería prueba suficiente para acreditar indubitablemente la infracción; ante la duda, debía prevalecer la presunción de licitud y el principio in dubio pro reo.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Cuando la Orden de Servicio se emite para regularizar el pago de prestaciones que ya se venían ejecutando, no puede asumirse, por ese solo documento, que el contrato se perfeccionó en la fecha de su emisión. Si no se determina cuándo se perfeccionó la relación contractual, no es posible establecer la vigencia del RNP en el momento pertinente; si además la prueba no permite acreditar la infracción con suficiencia, debe prevalecer la presunción de licitud y no corresponde imponer sanción.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se declaró no ha lugar a la imposición de sanción, al no poder determinarse cuándo se perfeccionó el contrato ni acreditarse suficientemente la infracción imputada.
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