Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Para acreditar el perfeccionamiento contractual en contrataciones menores o iguales a ocho UIT, aplicó el Acuerdo de Sala Plena N.º 008-2021/TCE y valoró la orden de servicio junto con documentos que acreditaban su ejecución. Determinó que el impedimento del pariente de un alcalde se restringe al ámbito territorial de competencia de la autoridad mientras ejerce el cargo y hasta doce meses después de concluido. Conforme al Acuerdo de Sala Plena N.º 007-2021/TCE, consideró relevante que la sede de la entidad contratante se encuentre dentro del espacio geográfico de competencia de la autoridad. Concluyó que el contratista era hermano del alcalde y que la Entidad contratante se ubicaba en la provincia de Huamanga; por tanto, el impedimento era aplicable. Precisó que el impedimento opera objetivamente cuando concurren el parentesco previsto por la ley y la contratación dentro del ámbito territorial, sin exigir prueba de influencia real, directa o efectiva. Señaló que la buena fe, el error o la falta de dolo no excluyen la configuración de esta infracción objetiva, aunque pueden valorarse al graduar la sanción. La actuación de la Entidad al tramitar la contratación o dar conformidad no convalida el incumplimiento del impedimento.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Se configura el impedimento del pariente de un alcalde cuando se acredita el parentesco dentro del grado previsto por la ley y la contratación se realiza con una entidad cuya sede está dentro del ámbito territorial de competencia del alcalde, durante la vigencia temporal del impedimento; no es necesario acreditar influencia efectiva en la contratación.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se declaró configurada la infracción de contratar con el Estado estando impedido y se impuso inhabilitación temporal por tres meses.
Otro criterio de esta resolución
¿Puede sancionarse por presentar información inexacta si no existe prueba suficiente de que el documento fue efectivamente presentado ante la Entidad?
La infracción de presentar información inexacta exige acreditar primero que el administrado presentó efectivamente el documento ante la Entidad; la sola existencia de un ejemplar en el expediente no acredita por sí misma su recepción. Decisión: Se declaró no ha lugar a la imposición de sanción por presentación de información inexacta, al no acreditarse la presentación efectiva de la declaración jurada.
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