Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La favorabilidad debía evaluarse integralmente y de oficio, incluso si el administrado no la solicitaba. La exigencia de que el beneficio sea concreto y directo constituye un estándar más favorable para la imputación por información inexacta. El nuevo marco redujo el mínimo de la sanción aplicable a la presentación de documentos falsos o adulterados de 36 a 24 meses. Conforme al artículo 367 del Reglamento de la Ley N.° 32069, ante el concurso identificado debía aplicarse la sanción de mayor gravedad.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En la imputación por presentación de documentos falsos o adulterados e información inexacta, debía compararse de oficio e integralmente el régimen posterior —incluidas tipificación, sanción y prescripción— con el anterior, y aplicarlo solo si resultaba más favorable en el caso concreto. Si concurrían varias infracciones en el mismo procedimiento de selección comprendido por el artículo 367 del Reglamento de la Ley N.° 32069 o en la ejecución de un mismo contrato, correspondía aplicar la sanción que resultara mayor.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se aplicó retroactivamente la Ley N.° 32069 en los aspectos más favorables y se impuso la sanción correspondiente a la infracción de mayor gravedad.
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