Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El Tribunal aplicó retroactivamente la Ley N° 32069 por considerar que sus disposiciones sancionadoras sobre la multa eran más favorables al administrado. La infracción requiere que el postor adjudicado no perfeccione el contrato y que su conducta carezca de justificación. El no perfeccionamiento puede configurarse tanto por no firmar el contrato como por no realizar los actos previos indispensables, incluida la presentación de los documentos exigidos en las bases. El adjudicatario contaba hasta el 18 de noviembre de 2022 para presentar la documentación requerida y no lo hizo. La pérdida de la buena pro fue registrada en el SEACE y el adjudicatario no impugnó esa decisión. Al no haberse presentado descargos ni prueba de imposibilidad física o jurídica, el Tribunal concluyó que no se acreditó causa justificante. Para graduar la multa, el Tribunal consideró, entre otros factores, que el adjudicatario estaba inscrito en el REMYPE, que la oferta fue de S/ 248,000.00, que no registraba sanciones previas y que no se acreditó daño adicional a la pérdida de la buena pro.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
La obligación de perfeccionar el contrato comprende presentar oportunamente los documentos exigidos en las bases, pues esa actuación es necesaria para hacer posible la suscripción. Si el adjudicatario incumple y no acredita una imposibilidad física o jurídica, ni que pese a actuar con diligencia le fue imposible cumplir por factores ajenos a su voluntad, puede configurarse la infracción.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se declaró acreditada la responsabilidad de LORETOMAS E.I.R.L. por incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato.
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