Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La infracción imputada requiere tanto el perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad como que, al momento de ese perfeccionamiento, la contratista esté incursa en un impedimento. En una Comparación de Precios, el contrato se perfecciona mediante la recepción de la orden de compra o de servicios, conforme al numeral 137.3 del artículo 137 del Reglamento. La existencia de información sobre la orden en el SEACE no acreditaba por sí misma su recepción por la contratista. Al faltar prueba suficiente del perfeccionamiento contractual, no correspondía continuar con el análisis del impedimento imputado.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En una contratación por Comparación de Precios, cuando las reglas aplicables prevén el perfeccionamiento mediante la recepción de la orden de compra, debe acreditarse esa recepción u otro elemento idóneo. La constancia de registro de la orden en el SEACE no demuestra, por sí sola, que el proveedor la haya recibido ni que el contrato se haya perfeccionado.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No se tuvo por acreditado el perfeccionamiento de la Orden de Compra N° 1229.
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