Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El Tribunal recordó que las disposiciones sancionadoras posteriores se aplican retroactivamente cuando favorecen concretamente al presunto infractor o infractor, también respecto de la tipificación, la sanción y los plazos de prescripción. Comparó el impedimento del literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N.° 30225 con los impedimentos de la Ley N.° 32069. Consideró que la Ley N.° 32069 no tipifica de la misma manera el impedimento imputado a ALEGRESALUD. Determinó que el Tipo 3.F no se subsumía a los hechos, pues ALEGRESALUD ya estaba constituida antes de la sanción de ALKHOFAR y no se advirtió constitución, absorción o fusión durante la vigencia del impedimento. Concluyó que la normativa vigente era más favorable en este caso porque el impedimento por el que se inició el procedimiento no estaba tipificado de la misma manera.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
La aplicación retroactiva de una norma sancionadora posterior requiere comprobar que sea concretamente más favorable, también al comparar la tipificación de los impedimentos. Si los hechos atribuidos no encajan en el nuevo tipo legal —por faltar, por ejemplo, los supuestos de constitución, absorción o fusión que exige—, puede corresponder la retroactividad favorable y la improcedencia de la sanción.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se aplicó la Ley N.° 32069 por retroactividad benigna; se declaró no ha lugar a la imposición de sanción.
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