Resolución del Tribunal

Resolución N.° 01384-2026-TCP-S1

¿Qué pruebas permiten determinar la falsedad o inexactitud de una carta de línea de crédito?

Tribunal de Contrataciones Públicas

Análisis del Tribunal

¿Qué analizó el Tribunal?

La presentación efectiva del documento ante la Entidad quedó acreditada. La manifestación del supuesto emisor de que no emitió el documento permitió tener por acreditada su falsedad. El documento afirmaba que Citibank había otorgado la línea de crédito, cuando la entidad negó haberlo emitido; por ello, su contenido era discordante con la realidad. La línea de crédito acreditaba un requisito de calificación de las bases integradas. La presentación produjo una ventaja concreta porque la oferta fue admitida y calificada y obtuvo la buena pro. La alegación de desconocimiento y la intervención de una bróker no eximieron a ADN, al no acreditarse que hubiera verificado la autenticidad antes de presentar el documento.

Enseñanza jurídica

Criterio principal

En este caso, la presentación ante la Entidad quedó acreditada y Citibank negó haber emitido la carta, que afirmaba el otorgamiento de una línea de crédito. Además, esta acreditaba un requisito de calificación de las bases y su presentación permitió la admisión y calificación de la oferta y la obtención de la buena pro, configurándose la ventaja concreta exigida. La intervención de una bróker y el alegado desconocimiento no eximieron a ADN, pues no se acreditó una verificación previa de autenticidad.

Pronunciamiento

¿Qué decidió el Tribunal?

Se tuvo por configurada la infracción de presentación de documentación falsa conforme al literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley y la infracción de presentación de información inexacta conforme al literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley vigente.

Otro criterio de esta resolución

¿Cabe sancionar información inexacta en una garantía si no llegó a perfeccionarse el contrato?

La negativa del supuesto emisor acreditó que la carta fianza era falsa. Sin embargo, la presentación de información inexacta contenida en esa carta no configuró infracción en este caso, porque el contrato no llegó a perfeccionarse y no se acreditó la ventaja o beneficio concreto exigido por la normativa aplicada. Decisión del Tribunal: Se tuvo por configurada la infracción de presentación de documentación falsa; no se acreditó la infracción de presentación de información inexacta respecto de la carta fianza.

Otro criterio de esta resolución

¿Cuándo puede atribuirse individualmente a un consorciado la responsabilidad por documentos cuestionados?

En este caso, podía individualizarse la responsabilidad en ADN porque aportó la carta de línea de crédito, que estaba bajo su esfera de dominio, y la promesa formal de consorcio le atribuía el aporte de las cartas fianza. No correspondía aplicar el criterio de naturaleza de la infracción, pues la presentación de los documentos no constituía el incumplimiento de una obligación personal de un consorciado. Decisión del Tribunal: Se individualizó en ADN INGENIERIA CONSTRUCCIÓN S.A.C. la responsabilidad por las infracciones acreditadas y se declaró no ha lugar a imponer sanción a INVERSIONES Y NEGOCIOS GENERALES MAFER S.A.C.

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