Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El numeral 313.2 del artículo 313 del Reglamento exige correr traslado a las partes cuando se adviertan de oficio posibles vicios de nulidad en la fase de selección y concederles hasta cinco días hábiles para pronunciarse. La regla protege el derecho de defensa antes de adoptar una decisión que pueda afectar derechos o intereses de los administrados. La incorporación de informes en una apelación anterior no sustituye el traslado específico: aquella impugnación tenía por objeto revisar el otorgamiento de la buena pro y era resuelta por el Tribunal, mientras que la nulidad de oficio era evaluada por la autoridad de gestión administrativa de la Entidad. La mención de los informes en la Resolución N° 7788-2026-TCP-S5 no constituyó un traslado ni abrió una etapa contradictoria sobre la eventual nulidad de oficio. La Entidad reconoció que no efectuó una comunicación autónoma dirigida al Consorcio Impugnante. La omisión del traslado afectó el procedimiento regular y las garantías del debido procedimiento, por lo que incidió en la validez de la resolución municipal.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
La autoridad de gestión administrativa que evalúa declarar de oficio la nulidad de un procedimiento de selección debe trasladar específicamente los posibles vicios a las partes cuyos derechos o intereses puedan resultar afectados y concederles el plazo previsto para pronunciarse. La comunicación de informes en un procedimiento impugnatorio distinto no sustituye ese traslado.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se declaró la nulidad de la declaratoria de nulidad de oficio contenida en la Resolución de Gerencia Municipal N° 097-2026-MDH/GM, en el extremo impugnado.
Otro criterio de esta resolución
¿Qué efecto corresponde cuando se anula una decisión de nulidad de oficio por omitir el traslado previo de los posibles vicios al postor afectado?
La constatación de un defecto procedimental en la declaración de nulidad de oficio conduce, en este caso, a retrotraer el procedimiento para que la Entidad otorgue el traslado omitido y emita una nueva decisión; no implica por sí misma resolver los cuestionamientos técnicos ni ordenar directamente el perfeccionamiento del contrato. Decisión: No se ordenó directamente continuar con el perfeccionamiento del contrato; se dispuso retrotraer el procedimiento para que la Entidad efectúe el traslado previo y emita el pronunciamiento que corresponda conforme a ley.
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