Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Para configurar la infracción imputada deben concurrir dos presupuestos: que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad y que, al momento del perfeccionamiento, el contratista estuviera comprendido en un impedimento legal. En contrataciones menores a ocho UIT, al estar excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, no se aplican las disposiciones de la Ley y el Reglamento sobre el procedimiento de perfeccionamiento contractual. En ese tipo de contrataciones debe verificarse documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y permita identificar si el proveedor estaba impedido al momento del perfeccionamiento. La recepción de la orden de compra o de servicio u otros documentos pueden acreditar la existencia del contrato si permiten identificar fehacientemente la contratación atribuida al proveedor, conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE. Al no obrar la Orden de Servicio ni otros elementos probatorios suficientes, el Tribunal no pudo tener certeza de que se hubiera perfeccionado la relación contractual. La Entidad no colaboró con la remisión de la información solicitada; por ello, se dispuso poner esa situación en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En una contratación menor a ocho UIT, la imputación por contratar estando impedido requiere acreditar suficientemente la efectiva contratación y su perfeccionamiento, mediante la recepción de la orden de servicio u otros elementos que identifiquen fehacientemente la contratación. Si no obra la orden ni existen otros elementos que den certeza del perfeccionamiento, no se acredita uno de los presupuestos indispensables de la infracción.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
El Tribunal concluyó que no había elementos de convicción suficientes para acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual.
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