Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La presentación efectiva del certificado ante la Entidad quedó acreditada con la oferta del Contratista. Para establecer las infracciones imputadas, no bastaba acreditar la presentación: también debía demostrarse la falsedad o adulteración, o la inexactitud y su relación con un requerimiento, factor de evaluación o requisito que representara una ventaja o beneficio. El Tribunal consideró las diferencias entre los dos certificados y la manifestación inicial del Grupo Insur durante la fiscalización posterior. También valoró la documentación posterior aportada por el Contratista, incluida la confirmación de autenticidad del Grupo Insur ante el Ministerio Público y la copia legalizada del certificado. La falta de respuesta al requerimiento adicional del Tribunal no eliminó la duda generada por la documentación obrante en el expediente. La prueba disponible no permitió concluir fehacientemente que el certificado cuestionado fuera falso o adulterado, ni que contuviera información inexacta. Al no desvirtuarse la presunción de licitud y subsistir una duda razonable, correspondía mantener la presunción de veracidad y no imponer sanción.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Para imponer sanción por un certificado presuntamente falso, adulterado o inexacto debe valorarse íntegramente la prueba de su autenticidad y contenido. Si una manifestación inicial del emisor contradice una confirmación posterior y otros documentos aportados, sin que pueda resolverse la contradicción de manera fehaciente, subsiste una duda razonable que impide desvirtuar la presunción de licitud.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No se tuvo por acreditada la falsedad, adulteración ni información inexacta del certificado; no ha lugar a sancionar.
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