Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La infracción imputada exige verificar el perfeccionamiento de la relación contractual y que, en esa fecha, el proveedor no tuviera inscripción vigente en el RNP. Aunque la Orden de Servicio no mostraba recepción por la contratista, el Tribunal aplicó el criterio del Acuerdo de Sala Plena N.° 008-2021-TCE sobre acreditación de contratos por montos menores a ocho UIT mediante constancia de recepción u otros medios probatorios fehacientes. El Tribunal consideró que el Formato N.° 8, Conformidad de la prestación, permitía verificar que el contrato se perfeccionó el 9 de mayo de 2023. Al ser el monto superior a una UIT, correspondía que la contratista contara con inscripción vigente en el RNP como proveedora de servicios. Como la inscripción de la proveedora en dicha categoría regía desde el 6 de junio de 2023, no estaba vigente al perfeccionarse la Orden de Servicio.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Cuando la inscripción en el RNP es exigible —como en la contratación examinada, de monto superior a una UIT e inferior a ocho UIT—, su vigencia debe comprobarse en la fecha efectiva de perfeccionamiento. La conformidad de una prestación puede servir para acreditar ese momento; si la inscripción se inició después, no estaba vigente en la fecha relevante.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se tuvo por acreditado que la contratista perfeccionó el contrato el 9 de mayo de 2023 sin contar con inscripción vigente en el RNP como proveedora de servicios.
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