Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El factor empleó criterios de puntuación correspondientes al Sistema de Control de Calidad Aplicado a Proyectos, pero las bases integradas no consignaron los sistemas de control que serían considerados ni las acreditaciones que respaldarían la gestión de calidad. La referencia genérica a tres procesos y al desarrollo de herramientas tecnológicas no se correspondía con la exigencia de las bases estándar para el Sistema de Control de Calidad Aplicado a Proyectos. La respuesta de la Entidad sobre el aplicativo tecnológico no subsanó la omisión, pues describió una herramienta para la ejecución del servicio en lugar de definir las reglas de evaluación y la forma de acreditación. La falta de parámetros previos impidió que los postores conocieran de manera clara y objetiva cómo serían evaluadas sus propuestas y otorgó al comité un margen de discrecionalidad incompatible con la transparencia, igualdad de trato y predictibilidad. El defecto incidía directamente en las reglas de evaluación de las ofertas, afectaba la validez de las condiciones de participación y evaluación de todos los potenciales postores y no era susceptible de conservación. Al retrotraerse el procedimiento a la convocatoria, carecía de objeto emitir pronunciamiento sobre los demás puntos controvertidos.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Cuando las bases estándar aplicables exigen que se identifique el Sistema de Control de Calidad Aplicado a Proyectos y se detalle su forma de acreditación, la Entidad debe incluir esas precisiones en las bases. La omisión es sustancial si impide conocer previamente los parámetros de evaluación y deja un margen discrecional al comité; si afecta directamente la evaluación y no es susceptible de conservación, corresponde declarar la nulidad y retrotraer el procedimiento para reformular las bases.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se declaró la nulidad de oficio del procedimiento de selección y se ordenó retrotraerlo a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases. No se emitió pronunciamiento sobre los puntos controvertidos relativos a las ofertas.
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