Resolución del Tribunal

Resolución N.° 06552-2026-TCP-S3

¿La falta de reglas claras sobre un factor de calidad puede anular un procedimiento?

Tribunal de Contrataciones Públicas25 de junio de 2026Nulidad de oficio del procedimiento de selección por infracción de las bases estándar en la regulación del factor de evaluación Gestión de calidad

Análisis del Tribunal

¿Qué analizó el Tribunal?

El factor empleó criterios de puntuación correspondientes al Sistema de Control de Calidad Aplicado a Proyectos, pero las bases integradas no consignaron los sistemas de control que serían considerados ni las acreditaciones que respaldarían la gestión de calidad. La referencia genérica a tres procesos y al desarrollo de herramientas tecnológicas no se correspondía con la exigencia de las bases estándar para el Sistema de Control de Calidad Aplicado a Proyectos. La respuesta de la Entidad sobre el aplicativo tecnológico no subsanó la omisión, pues describió una herramienta para la ejecución del servicio en lugar de definir las reglas de evaluación y la forma de acreditación. La falta de parámetros previos impidió que los postores conocieran de manera clara y objetiva cómo serían evaluadas sus propuestas y otorgó al comité un margen de discrecionalidad incompatible con la transparencia, igualdad de trato y predictibilidad. El defecto incidía directamente en las reglas de evaluación de las ofertas, afectaba la validez de las condiciones de participación y evaluación de todos los potenciales postores y no era susceptible de conservación. Al retrotraerse el procedimiento a la convocatoria, carecía de objeto emitir pronunciamiento sobre los demás puntos controvertidos.

Enseñanza jurídica

Criterio principal

Cuando las bases estándar aplicables exigen que se identifique el Sistema de Control de Calidad Aplicado a Proyectos y se detalle su forma de acreditación, la Entidad debe incluir esas precisiones en las bases. La omisión es sustancial si impide conocer previamente los parámetros de evaluación y deja un margen discrecional al comité; si afecta directamente la evaluación y no es susceptible de conservación, corresponde declarar la nulidad y retrotraer el procedimiento para reformular las bases.

Pronunciamiento

¿Qué decidió el Tribunal?

Se declaró la nulidad de oficio del procedimiento de selección y se ordenó retrotraerlo a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases. No se emitió pronunciamiento sobre los puntos controvertidos relativos a las ofertas.

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