Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La infracción requiere verificar tanto que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad como que, al momento de perfeccionarlo, el contratista estuviera comprendido en un impedimento del artículo 11 del TUO de la Ley. Para contrataciones menores a 8 UIT, el Acuerdo de Sala Plena N.° 008-2021.TCE permite acreditar la existencia del contrato mediante la recepción de la orden de servicio o mediante otros documentos que identifiquen fehacientemente la contratación. No obraba constancia de que el proveedor hubiera recibido la orden, ni otros medios probatorios que acreditaran de manera fehaciente el perfeccionamiento contractual. La falta de prueba impidió establecer que se hubiera concretado la relación contractual y, por tanto, también impidió continuar con el análisis del supuesto impedimento. La Sala puso la falta de colaboración de la Entidad en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En contrataciones menores a ocho UIT, el perfeccionamiento puede demostrarse con la recepción de la orden de servicio o mediante documentos alternativos que identifiquen fehacientemente la contratación. Si no se acredita ninguno de esos medios, falta prueba del vínculo contractual y no corresponde continuar con el análisis del impedimento imputado.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
La Sala concluyó que no se acreditó la recepción de la orden ni el perfeccionamiento de la relación contractual.
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