Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Para configurar las infracciones imputadas debía verificarse primero la presentación efectiva del documento ante la Entidad y, además, su falsedad, adulteración o inexactitud; para esta última, también su relación con un requerimiento, factor de evaluación o requisito que represente ventaja o beneficio. Aunque la información del RNP mostraba una discordancia entre la vigencia consignada en la constancia y los períodos registrados, ello no suplía la falta de prueba sobre la presentación efectiva ante la Entidad. El sello de “PAGADO” no acreditaba por sí mismo la recepción del documento por la Entidad ni la fecha en que esta habría ocurrido. Al no contar con elementos que generaran certeza sobre la recepción, el Tribunal concluyó que no podía tener por acreditado el primer presupuesto de las infracciones.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
La presentación de una constancia del RNP debe acreditarse mediante elementos que permitan conocer con certeza su recepción por la entidad y la fecha respectiva. Una copia con un sello de pago, sin cargo de recepción ni otros elementos concordantes, no prueba por sí sola ese requisito para atribuir las infracciones documentales examinadas.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No se tuvo por acreditada la presentación efectiva de la constancia cuestionada.
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