Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Las bases permitían acreditar experiencia mediante contrato y acta de recepción, contrato y resolución de liquidación, constancia de prestación u otra documentación fehaciente. Para la alternativa de contrato y acta de recepción, las bases no exigían documentación adicional sobre adicionales, deductivos o liquidación. El contrato y el acta coincidían en el monto contractual de S/ 901 741,66; el Tribunal indicó que el adicional neto no había sido declarado por el impugnante. La mención de adicionales y deductivos no desvirtuaba el monto contractual consignado ni hacía exigible una liquidación no prevista por las bases.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Cuando las bases admiten acreditar experiencia con contrato y acta de recepción, no corresponde exigir una resolución de liquidación adicional si los documentos presentados contienen información fehaciente sobre la obra concluida y el monto declarado.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se desestimó el cuestionamiento del Consorcio Adjudicatario y se confirmó la calificación del Consorcio San Francisco.
Otro criterio de esta resolución
¿Cómo se verifica el alcance de una certificación ambiental para asignar puntaje?
En este caso, las bases integradas exigían que el certificado ISO 14001 comprendiera consultoría de obras y obras. Como el certificado presentado solo acreditaba ejecución de obras, no correspondía asignar el puntaje; el sistema de entrega y las actividades registradas en el RNP no sustituían el alcance expresamente requerido. Decisión: Se acogió el cuestionamiento del Consorcio Adjudicatario y se restaron cinco puntos al Consorcio San Francisco.
Otro criterio de esta resolución
¿La apariencia de una firma digitalizada basta para probar falsedad documental?
En el certificado privado de experiencia cuestionado, la apariencia visual de una firma insertada digitalmente no bastó para desvirtuar la presunción de veracidad, pues no se aportó prueba objetiva suficiente de falsedad, adulteración o inexactitud. La apreciación visual no permitía determinar técnicamente cómo se incorporó la firma; por ello, se desestimó el cuestionamiento, sin perjuicio de la fiscalización posterior dispuesta. Decisión: Se desestimó el cuestionamiento sobre la Experiencia N.° 4, sin perjuicio de ordenar fiscalización posterior.
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