Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley excluía de su ámbito de aplicación la contratación de notarios públicos para ejercer funciones previstas en la Ley y su Reglamento. La orden de servicio tuvo por objeto que un notario realizara una constatación física e inventario de obra; la Sala consideró que se trataba de funciones notariales previstas en el artículo 207 del Reglamento. La contratación se encontraba, por tanto, en un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado. La Sala indicó que el numeral 50.1 del artículo 50 contemplaba determinados supuestos en los que podía imponerse sanción incluso en casos del literal a) del artículo 5, pero que esa previsión no incluía la contratación del literal d) del artículo 4. Al no estar la contratación cuestionada sujeta a la normativa invocada, no correspondía atribuir la infracción imputada. La Sala declaró que carecía de competencia y consideró innecesario analizar los descargos.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Antes de atribuir una infracción por contratar estando impedido debe comprobarse que la contratación se encuentra dentro del ámbito sobre el que el Tribunal tiene potestad sancionadora. En el régimen examinado, la contratación de servicios notariales para constatación e inventario de obra estaba excluida del TUO de la Ley y no se encontraba comprendida en la extensión sancionadora invocada; por ello, el Tribunal declaró su falta de competencia.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
La contratación correspondía a servicios notariales excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley; el Tribunal declaró que carecía de competencia para determinar la responsabilidad administrativa.
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