Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Tuvo por acreditado el perfeccionamiento del contrato el 21 de octubre de 2022. Verificó que el contratista no contaba con inscripción en el RNP. Advirtió que el monto contratado era inferior a una UIT y que, por ello, no se requería inscripción para contratar válidamente.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
La falta de inscripción en el RNP no configura la infracción imputada cuando el monto de la contratación es igual o menor a una UIT, supuesto para el cual el Reglamento exceptúa de inscripción al proveedor.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se declaró no ha lugar a imponer sanción por la infracción del literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley y se dispuso el archivo de ese extremo.
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