Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La infracción imputada requería acreditar tanto el perfeccionamiento de una relación contractual entre la proveedora y una entidad estatal como la existencia de un impedimento vigente en ese momento. La mención de prestaciones correspondientes a mayo de 2023 permitía advertir que la orden emitida en junio regularizaba el pago de prestaciones anteriores. La orden no constituía el contrato ni acreditaba cuándo se había perfeccionado la relación contractual. La falta de determinación de ese momento impedía tener certeza del primer presupuesto de la infracción y verificar la fecha relevante para analizar el impedimento. Ante la insuficiencia probatoria, correspondía aplicar los principios de tipicidad y presunción de licitud; el Tribunal también se refirió al principio in dubio pro reo. El Tribunal dispuso comunicar la situación al Órgano de Control Institucional para que, dentro de sus competencias, adopte las acciones que estime pertinentes.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Una orden de servicio emitida para regularizar pagos de prestaciones anteriores no acredita por sí sola el momento del perfeccionamiento del vínculo contractual. En la infracción por contratar estando impedido, la fecha es indispensable para verificar si existía el impedimento; sin prueba suficiente de ese momento, no puede darse por demostrado ese presupuesto.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
El Tribunal concluyó que no era posible determinar cuándo se perfeccionó la relación contractual ni tener certeza del primer presupuesto de la infracción; por ello, declaró no ha lugar a la imposición de sanción.
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