Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La presentación efectiva de los dos certificados ante la Entidad quedó acreditada. Para configurar la infracción por documentos falsos o adulterados, el Tribunal señaló que debe acreditarse que el documento no fue expedido o suscrito por su supuesto emisor, o que, habiendo sido válidamente expedido o suscrito, fue adulterado en su contenido. La información de la fiscalización posterior evidenciaba posibles discrepancias entre lo consignado en los certificados y los antecedentes laborales de sus beneficiarios. El Tribunal consideró indispensable, en las circunstancias del caso, contar con elementos que acreditaran la falta de autenticidad, entre ellos la manifestación del supuesto emisor que negara la emisión o indicara que el documento fue alterado. El supuesto emisor y los beneficiarios no respondieron a los requerimientos del Tribunal, por lo que no se obtuvo esa corroboración. La infracción imputada se dirige a evaluar la autenticidad del documento y no únicamente la veracidad de la información que contiene.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En el caso analizado, se acreditó la presentación de dos certificados y se advirtieron discrepancias con los antecedentes laborales de sus beneficiarios. Sin embargo, el supuesto emisor y los beneficiarios no respondieron a los requerimientos y no se obtuvo otra corroboración de que los documentos no hubieran sido emitidos o hubieran sido adulterados. Por ello, las discrepancias no bastaron para tener por configurada la infracción.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No ha lugar a imponer sanción a los integrantes del Consorcio LACEG por presentación de los certificados presuntamente falsos o adulterados.
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