Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El verbo rector de la infracción es presentar; por ello, debe acreditarse que el documento fue efectivamente puesto en conocimiento o entregado a la Entidad. La prueba de la presentación puede consistir en un sello oficial de recepción o un registro electrónico que permita verificar inequívocamente la entrega y su fecha. Sin acreditar la presentación, no correspondía analizar si el contenido era inexacto. La falta de respuesta de la Entidad al requerimiento de información motivó comunicar el hecho a su Órgano de Control Institucional.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Para sancionar por presentación de información inexacta, primero debe acreditarse que la declaración jurada fue entregada efectivamente a la entidad. Un sello oficial de recepción o un registro electrónico inequívoco pueden demostrar ese presupuesto; sin prueba de presentación, no corresponde evaluar la inexactitud ni imponer sanción por esa infracción.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se declaró no ha lugar a la imposición de sanción por la presunta infracción de información inexacta, al no acreditarse la presentación efectiva de la declaración jurada.
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