Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El Tribunal consideró que la información sustentada en un documento sin autenticidad era discordante con la realidad. Examinó los términos de referencia y determinó que el informe no era meramente referencial: sustentaba el cumplimiento de una obligación contractual. Concluyó que su presentación estaba orientada a acreditar una condición necesaria para la conformidad del entregable y generó un beneficio concreto en la ejecución contractual.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En este caso, la información discordante con la realidad constaba en un informe que sustentaba una obligación prevista contractualmente. Al presentarse ante la entidad para acreditar su cumplimiento y aparentar las condiciones técnicas requeridas para la conformidad del entregable, incidió en la obtención de un beneficio concreto durante la ejecución contractual.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se determinó que el documento contenía información inexacta y que esta se relacionó con una obligación contractual y produjo un beneficio concreto para el administrado.
Otro criterio de esta resolución
¿Cómo se compara la favorabilidad normativa ante infracciones concurrentes?
En este caso, para la información inexacta se consideró más favorable el rango anterior de tres a 36 meses, y para la documentación falsa, el rango de 24 a 60 meses previsto en la Ley N.° 32069. Al concurrir ambas infracciones en la ejecución de un mismo contrato, se impuso la sanción correspondiente a la más grave: 24 meses de inhabilitación temporal por presentar documentación falsa. Decisión del Tribunal: Se impuso la sanción correspondiente a la infracción más grave, esto es, la presentación de documentación falsa, fijada en 24 meses de inhabilitación temporal.
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