Resolución del Tribunal

Resolución N.° 00695-2026-TCP-S3

¿Qué consecuencias tiene evaluar ofertas antes de verificar los requisitos de calificación?

Tribunal de Contrataciones Públicas21 de enero de 2026Nulidad de oficio por alteración del orden de evaluación y omisión de calificar una oferta admitida

Análisis del Tribunal

¿Qué analizó el Tribunal?

El Tribunal concluyó que el Impugnante no había sido declarado no admitido ni descalificado, sino que su oferta admitida no fue objeto de revisión y calificación; por ello, rechazó la alegación de improcedencia y reconoció su interés para obrar. El artículo 70 del Reglamento establece para la evaluación sin precalificación una secuencia que comprende admisión, revisión de requisitos de calificación, evaluación técnica y evaluación económica. En concordancia con las bases estándar, la calificación debe preceder a la evaluación técnica y económica, y esta última debe realizarse respecto de las ofertas que hayan superado las etapas correspondientes. La actuación del comité se apartó de esa secuencia y, además, dejó sin calificar la oferta admitida del Impugnante. El Tribunal consideró que el vicio no podía conservarse ni convalidarse porque comprometía la validez del procedimiento y del otorgamiento de la buena pro. El Tribunal no resolvió los puntos controvertidos de fondo debido a que declaró la nulidad del procedimiento.

Enseñanza jurídica

Criterio principal

En una evaluación sin precalificación, la revisión de los requisitos de calificación debe realizarse después de la admisión y antes de la evaluación técnica y económica. Si el comité altera esa secuencia y omite calificar una oferta admitida, el Tribunal puede declarar la nulidad de oficio y retrotraer el procedimiento a la etapa afectada cuando el vicio no sea conservable.

Pronunciamiento

¿Qué decidió el Tribunal?

Se declara la nulidad de oficio del procedimiento hasta la subetapa de revisión de los requisitos de calificación. No se resuelve el fondo de las pretensiones impugnatorias.

Otro criterio de esta resolución

¿Cuándo procede disponer la fiscalización posterior sin pronunciarse sobre una descalificación?

En este caso, la nulidad impidió al Tribunal pronunciarse sobre el cumplimiento del perfil del supervisor y la exactitud del certificado. Aunque la información de la Universidad acreditaba el período consignado en el contrato, no demostraba fehacientemente la participación efectiva del trabajador en el cargo; por ello, se ordenó a la Entidad fiscalizar posteriormente la oferta y comunicar los resultados en un máximo de veinte días hábiles. Decisión: No se emite pronunciamiento de fondo sobre la descalificación del Adjudicatario. Se dispone que la Entidad realice fiscalización posterior de su oferta.

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