Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Para establecer falsedad o adulteración, debía acreditarse que el documento no fue emitido o suscrito por quien aparece como emisor o suscriptor, o que fue alterado luego de su emisión. Las capturas de los Colegios de Abogados solo reflejaban, en su caso, la situación registral de los profesionales ante dichos colegios; no acreditaban que las certificaciones notariales fueran falsas o adulteradas. La habilitación profesional ante un Colegio de Abogados no demostraba por sí sola que los notarios no hubieran realizado la actuación consignada en la promesa. Las confirmaciones de los propios notarios corroboraron la autenticidad de las certificaciones y guardaban correspondencia con las facturas aportadas.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En este caso, las capturas de los Colegios de Abogados solo reflejaban la situación registral de los profesionales y no acreditaban que las certificaciones del Anexo N.° 5 no hubieran sido realizadas por los notarios que aparecían como suscriptores ni que su contenido hubiera sido alterado. Las confirmaciones de los notarios, concordantes con las facturas aportadas, corroboraron su autenticidad.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No se acreditó que la promesa de consorcio fuera falsa o adulterada.
Otro criterio de esta resolución
¿La habilitación profesional del notario prueba por sí misma la inexactitud documental?
Para acreditar información inexacta no basta cuestionar circunstancias externas relacionadas con el documento; debe identificarse la información concreta que no concuerda con la realidad y acreditarse su vinculación con un requisito, factor de evaluación o condición que represente una ventaja o beneficio. Decisión: No se acreditó información inexacta en la promesa de consorcio.
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