Resolución del Tribunal

Resolución N.° 06616-2026-TCP-S5

¿Puede sancionarse por una declaración de no impedimento sin probar el parentesco invocado?

Tribunal de Contrataciones Públicas

Análisis del Tribunal

¿Qué analizó el Tribunal?

La infracción requiere que el documento haya sido presentado ante una entidad u otra instancia comprendida en el tipo, que la información sea discordante con la realidad y que, cuando se presenta ante una entidad, esté relacionada con un requerimiento, factor de evaluación o requisito que represente una ventaja o beneficio en el procedimiento o en la ejecución contractual. La infracción por presentación de información inexacta es de responsabilidad objetiva, según el análisis expuesto por la Sala. La valoración de la inexactitud debía considerar que no se acreditó el vínculo de parentesco alegado entre la contratista y el servidor. Al no acreditarse el presupuesto fáctico del vínculo invocado, no se probó que las declaraciones fueran inexactas. Por aplicación de los principios de tipicidad y legalidad, la conducta no podía subsumirse en la infracción imputada sin acreditación de la inexactitud.

Enseñanza jurídica

Criterio principal

Para sancionar por información inexacta en una declaración de no encontrarse impedido es necesario acreditar que lo declarado contradice la realidad y que se cumple el requisito de vinculación exigido por la norma. Si el vínculo de parentesco invocado para sustentar el impedimento no queda probado, tampoco se acredita la inexactitud de la declaración por ese fundamento.

Pronunciamiento

¿Qué decidió el Tribunal?

No se acreditó que las declaraciones juradas contuvieran información inexacta; no ha lugar a imponer sanción por la infracción imputada.

Otro criterio de esta resolución

¿Qué pruebas permiten acreditar el vínculo conyugal o de convivencia para aplicar un impedimento?

Para esta contratación, el impedimento solo podía aplicarse si se acreditaba que, al perfeccionarse la orden de servicio, la contratista era cónyuge o conviviente del servidor comprendido en el supuesto invocado. La filiación de un hijo en común no prueba por sí sola una unión de hecho; se requerían elementos suficientes de matrimonio o unión de hecho con relevancia jurídica. La valoración de la prueba no acreditó ese vínculo. Decisión del Tribunal: No se acreditó que la contratista fuera cónyuge o conviviente del servidor público al momento de perfeccionarse la orden de servicio; no ha lugar a imponer sanción por contratar estando impedida.

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