Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El acta de descalificación no desarrolló las razones específicas por las que el equipamiento presentado incumplía las bases o la normativa. La mayoría estimó que la motivación era insuficiente, pero que el defecto no generó indefensión ni alteró sustancialmente el procedimiento, por lo que conservó el acto conforme al artículo 14 del TUO de la LPAG. Las bases integradas son las reglas definitivas para postores y comité. Como se incorporó el factor de evaluación de experiencia adicional del personal clave, el Tribunal aplicó el criterio de que el equipamiento estratégico debía acreditarse durante la suscripción del contrato y no al presentar ofertas. En consecuencia, no correspondía exigir ni evaluar ese requisito durante la calificación de la oferta del Consorcio Chincha.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En el supuesto de contratación de obras analizado, cuando se incorporó como factor de evaluación la experiencia específica adicional o formación académica adicional del personal clave conforme a las bases estándar aplicables, el equipamiento estratégico debía acreditarse para la suscripción del contrato y no con la oferta. Por ello no podía descalificarse al postor durante la calificación por no haberlo acreditado en esa etapa.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Fundada. Se revocó la descalificación del Consorcio Chincha y se tuvo su oferta por calificada.
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