Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La infracción imputada exige verificar tanto el perfeccionamiento de un contrato con una Entidad como que, al momento de perfeccionarlo, el proveedor estuviera comprendido en un impedimento. Para contrataciones menores a 8 UIT, el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE admite acreditar la existencia del contrato mediante la recepción de la orden o mediante otros documentos que permitan identificar fehacientemente la contratación. La Orden de Servicio presentada no acreditaba su recepción por el Contratista. La Entidad tampoco presentó otros medios probatorios idóneos pese al requerimiento efectuado. Ante la falta de prueba del perfeccionamiento, y considerando los principios de tipicidad y debido procedimiento, el Tribunal no podía continuar al análisis del supuesto impedimento.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En una contratación menor a 8 UIT, la existencia del contrato para efectos de la infracción por contratar estando impedido puede acreditarse mediante constancia de recepción de la orden de servicio o mediante otros medios probatorios que identifiquen fehacientemente la contratación atribuida al proveedor. Si no se acredita ninguno de esos medios, no queda demostrado el perfeccionamiento contractual ni puede imponerse sanción por dicha infracción.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
El Tribunal determinó que no estaba acreditado el perfeccionamiento de la Orden de Servicio ni la relación contractual.
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