Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La infracción imputada requería verificar tanto el perfeccionamiento de la relación contractual como la falta de inscripción o la inscripción no vigente en el RNP en la fecha de ese perfeccionamiento. La orden de servicio examinada no constituía, según el análisis del Tribunal, el contrato ni acreditaba el momento en que se perfeccionó la relación contractual. La orden se habría emitido para regularizar el pago de prestaciones que venían ejecutándose desde el 1 de enero de 2023. La indeterminación sobre la fecha de perfeccionamiento impedía establecer si la contratista estaba inscrita en el RNP en el momento relevante. Ante la insuficiencia de prueba para determinar indubitablemente la infracción y la responsabilidad, correspondía aplicar la presunción de licitud y el principio in dubio pro reo.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Una orden de servicio emitida para regularizar el pago de prestaciones anteriores no demuestra, por sí sola, cuándo se perfeccionó la relación contractual originaria. Si la fecha permanece indeterminada, tampoco puede verificarse si el proveedor tenía inscripción vigente en el RNP al contratar, presupuesto relevante para la imputación examinada.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No se acreditó la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual ni, por tanto, que la contratista careciera de inscripción vigente en el RNP en el momento relevante.
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