Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Para configurar la infracción deben acreditarse la presentación efectiva del documento ante la Entidad y la inexactitud de su contenido, además de la relación exigida con un requerimiento, factor de evaluación o ventaja o beneficio. La constatación de que el documento habría sido remitido como parte de la cotización no bastaba sin evidencia de su presentación efectiva ante la Entidad. La Entidad no remitió la cotización ni la documentación requerida, por lo que el Tribunal careció de elementos de convicción suficientes. Ante la falta de prueba de la presentación, el Tribunal no prosiguió con el análisis de la inexactitud. La falta de colaboración de la Entidad debía ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
No procede sancionar por presentación de información inexacta si no se acredita previamente que el documento cuestionado fue efectivamente presentado ante la Entidad; la falta de esa prueba impide continuar el análisis de la inexactitud.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No ha lugar a la imposición de sanción por la imputación de presentación de información inexacta, por falta de elementos suficientes que acrediten la presentación del documento.
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