Resolución del Tribunal

Resolución N.° 02297-2026-TCP-S1

¿El registro en el SEACE acredita por sí solo el perfeccionamiento de un contrato?

Tribunal de Contrataciones Públicas

Análisis del Tribunal

¿Qué analizó el Tribunal?

Para configurar la infracción se requiere acreditar el perfeccionamiento del contrato y que, al momento de este, el proveedor estaba comprendido en un impedimento. El registro en el SEACE no permitió verificar la recepción de la orden. La entidad no aportó otros elementos que identificaran fehacientemente la contratación atribuida al proveedor. Al no acreditarse el perfeccionamiento contractual, resultaba inoficioso analizar la existencia de un impedimento.

Enseñanza jurídica

Criterio principal

En el caso de Alex Yen Barreto Neyra, el registro de la orden de servicio en el SEACE no permitió verificar su recepción y la entidad no aportó otros elementos que identificaran fehacientemente la contratación imputada; por ello, no se acreditó su perfeccionamiento.

Pronunciamiento

¿Qué decidió el Tribunal?

No ha lugar a la imposición de sanción por la infracción del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N.° 30225.

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