Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG establece la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, salvo que las posteriores sean más favorables al administrado. La evaluación de favorabilidad debe ser integral y puede considerar, entre otros aspectos, que la conducta haya dejado de ser típica; debe efectuarse incluso de oficio. El impedimento de los ministros bajo la Ley N.º 32069 es nacional durante el ejercicio del cargo y hasta seis meses después del cese; para los parientes señalados, el ámbito se circunscribe al sector correspondiente y por igual tiempo. Al ser la entidad contratante de un sector distinto al de la ministra vinculada por parentesco, el Tribunal concluyó que la contratación no quedaba comprendida en el impedimento aplicable bajo la norma posterior más favorable. Por el principio de legalidad, una conducta que deja de estar tipificada no puede dar lugar a una sanción.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En el procedimiento sancionador, la favorabilidad de la norma posterior debía evaluarse integralmente y de oficio. En las circunstancias examinadas, la Ley N.º 32069 limitaba al sector correspondiente el impedimento de los parientes comprendidos en el supuesto legal de una ministra; como la entidad contratante pertenecía a otro sector, la contratación dejó de estar comprendida en ese impedimento y no correspondía imponer sanción.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se aplicó retroactivamente la Ley N.º 32069 por resultar más favorable y se declaró no ha lugar a imponer sanción.
Profundiza en tu caso
Explora la resolución completa y más criterios jurídicos
Esta ficha presenta una síntesis de la resolución. Para consultar jurisprudencia, normativa y herramientas especializadas, ingresa a Infocontrataciones.
