Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Las bases integradas no establecieron la acreditación de la capacidad máxima de contratación como requisito de admisión. Las bases sí previeron la presentación de la Constancia de Capacidad Libre de Contratación como documento para perfeccionar el contrato. La información remitida por el RNP confirmó que la capacidad libre era de S/ 100 000.00 y que no se había tramitado un aumento; ello podía ser relevante para el perfeccionamiento, pero no modificaba la etapa prevista en las bases para su verificación. La declaración de conocer y someterse a las bases no se convierte en información inexacta por la sola insuficiencia de capacidad de un integrante cuando ese requisito debe analizarse al perfeccionar el contrato. La evaluación debe respetar el orden preclusivo de las etapas y no aplicar en admisión condiciones que las bases reservan para un momento posterior.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En este caso, como las bases integradas no establecieron la capacidad libre de contratación como requisito de admisión y previeron presentar la constancia correspondiente para perfeccionar el contrato, la insuficiencia de capacidad de un integrante no justificaba excluir la oferta en admisión. La información del RNP sobre la capacidad de S/ 100 000 y la falta de trámite de aumento podía verificarse en la etapa prevista por las bases.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Fundado. Se revocó la no admisión de la oferta del Consorcio Ejecutor Los Apus y se tuvo por admitida.
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