Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El Reglamento establece que la admisión consiste en verificar los documentos mínimos del numeral 69.1 del artículo 69; la oferta económica no forma parte de esa verificación sustantiva. La evaluación económica puede ser simultánea o posterior a la evaluación técnica, según el tipo de procedimiento y sus reglas. Las bases integradas fijaron una evaluación económica de oferta limitada y exigieron superar 70 puntos en la evaluación técnica; por tanto, la evaluación económica debía realizarse posteriormente y respecto de las ofertas que alcanzaran ese puntaje. En la admisión correspondía verificar la presentación del Anexo N.º 6 y de la estructura de costos, no evaluar su contenido económico. Como el único documento observado en admisión fue la oferta económica y esta sí se presentó, el Tribunal revocó la no admisión. Al revocarse la no admisión, correspondía revocar la buena pro y ordenar que el comité prosiguiera con la evaluación de VPS.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En el concurso público de consultoría de obra analizado, al haberse previsto en las bases integradas una evaluación económica posterior a la evaluación técnica y condicionada a obtener más de 70 puntos, durante la admisión el comité debía verificar la presentación del Anexo N.º 6 y de la estructura de costos, pero no evaluar su contenido económico para declarar no admitida la oferta.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Fundada. Se revocó la no admisión de la oferta del Consorcio Supervisor VPS y se dispuso tenerla por admitida. También se revocó la buena pro otorgada al Consorcio SUBAR.
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