Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Para configurar la infracción se requería, primero, el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o servicio, y, segundo, que al perfeccionarse el administrado estuviera comprendido en un impedimento del artículo 11 del TUO de la Ley. El reporte electrónico y la copia de la orden presentaban discrepancias respecto de la fecha y de la identidad del beneficiario. La copia de la orden remitida por la Entidad consignaba a Luis Alberto Luyo Nolazco, no al administrado, y contenía datos de recepción atribuidos a aquella persona. La evaluación integral del expediente no permitió tener certeza de la existencia de una relación contractual entre la Entidad y el administrado. Al no acreditarse el primer requisito de la infracción, la mayoría consideró innecesario pronunciarse sobre los argumentos de descargo dirigidos a desvirtuar la imputación.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Si existen contradicciones relevantes entre el registro electrónico, la orden de servicio y la información facilitada por la entidad, la prueba debe valorarse en conjunto antes de dar por perfeccionada la contratación. Cuando esas discrepancias impiden acreditar el vínculo, no queda demostrado uno de los presupuestos de la infracción por contratar estando impedido.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
La mayoría concluyó que no se acreditó el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Municipalidad y el administrado; por tanto, declaró no ha lugar a la imposición de sanción. El vocal discrepante propuso corregir la imputación y devolver el expediente a la Secretaría Técnica.
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