Resolución del Tribunal

Resolución N.° 01550-2026-TCP-S5

¿Cómo debe motivarse la evaluación de la experiencia adicional del personal clave?

Tribunal de Contrataciones Públicas13 de febrero de 2026Recurso de apelación en procedimiento de selección: motivación de la evaluación técnica y nulidad de la decisión de desestimar una oferta y declarar desierto el procedimiento.

Análisis del Tribunal

¿Qué analizó el Tribunal?

Las bases integradas contemplaban un factor de experiencia adicional del personal clave y exigían presentar documentación que sustentara la experiencia. La oferta contenía documentación de experiencia para el personal clave, pero el acta no identificó qué documentos ni qué profesionales estaban afectados por las observaciones. La Entidad tampoco proporcionó esa información al responder el recurso. El artículo 80 del Reglamento exige publicar los documentos que sustenten los resultados de calificación y evaluación. La falta de precisión contravino el principio de transparencia y facilidad de uso, pues los criterios y resultados deben ser claros y accesibles. La falta de motivación era trascendente porque el factor incidía en el resultado del procedimiento y afectaba el ejercicio del derecho de defensa del Consorcio. El vicio no podía conservarse; correspondía anular los actos afectados y retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas. El Tribunal no podía sustituir al órgano evaluador en la revisión de la documentación ni determinar directamente el puntaje o conceder la buena pro.

Enseñanza jurídica

Criterio principal

Cuando la evaluación de un factor determina que una oferta no alcanza el puntaje técnico mínimo, el órgano evaluador debe motivar el resultado identificando de manera suficiente los documentos y profesionales a los que se refieren sus observaciones. Si la falta de esa precisión impide al postor conocer y controvertir los motivos y afecta el resultado del procedimiento, el vicio es trascendente y no conservable; corresponde anular y retrotraer para una nueva evaluación motivada, sin que el Tribunal sustituya al órgano evaluador.

Pronunciamiento

¿Qué decidió el Tribunal?

Fundado en parte: se anuló la desestimación de la oferta y la declaratoria de desierto, y se ordenó retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas para que el comité motive detalladamente la evaluación. Se declaró infundado el extremo que pedía al Tribunal determinar el puntaje, disponer la evaluación económica y otorgar la buena pro.

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