Resolución del Tribunal

Resolución N.° 01385-2026-TCP-S2

¿Cómo se acredita el parentesco por afinidad para aplicar un impedimento para contratar?

Tribunal de Contrataciones Públicas9 de febrero de 2026Procedimiento administrativo sancionador por presunta contratación con el Estado estando impedida y presentación de información inexacta

Análisis del Tribunal

¿Qué analizó el Tribunal?

Para configurar la infracción de contratar estando impedido deben concurrir el perfeccionamiento contractual y la existencia de un impedimento vigente en esa fecha. En contrataciones menores a 8 UIT, la relación contractual puede acreditarse con documentos suficientes que evidencien la contratación; la Sala valoró conjuntamente la orden y documentos vinculados con pago y prestación. La Sala consideró perfeccionada la relación contractual el 10 de julio de 2023. El consejero estaba comprendido en el impedimento territorial aplicable durante el ejercicio de su cargo; no obstante, para extender el impedimento a la contratista debía acreditarse el parentesco por afinidad invocado. Conforme al artículo 237 del Código Civil, el parentesco por afinidad se genera por el matrimonio entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge. Aunque se acreditó que la contratista y Judith eran hermanas, no se acreditó el matrimonio entre Judith y el consejero. La declaración jurada de intereses no fue suficiente para desvirtuar la información registral valorada por la Sala. La autoridad debía contar con prueba suficiente para determinar la infracción y la responsabilidad; al no acreditarse el vínculo de afinidad, no podía concluirse que la contratista estuviera impedida.

Enseñanza jurídica

Criterio principal

En este caso, aunque se tuvo por perfeccionada la contratación el 10 de julio de 2023 y se acreditó que la contratista y Judith eran hermanas, el impedimento por afinidad invocado respecto del consejero regional requería probar el matrimonio entre este y Judith. Al no acreditarse ese presupuesto, no podía tenerse por demostrado que la contratista estuviera comprendida en el impedimento.

Pronunciamiento

¿Qué decidió el Tribunal?

No se acreditó que la contratista estuviera comprendida en el impedimento por parentesco por afinidad; se declaró no ha lugar a la imposición de sanción por la infracción de contratar con el Estado estando impedida.

Otro criterio de esta resolución

¿Puede configurarse información inexacta en una declaración de impedimentos si el impedimento no se acreditó?

En este caso, aunque se acreditó mediante el sello de recepción la presentación del Formato N.° 08 con la cotización, no se determinó que la contratista estuviera impedida al emitirse la orden de servicio; por tanto, no se acreditó que la declaración de no tener impedimento fuera discordante con la realidad. Además, los términos de referencia no exigían ese formato para formalizar la contratación. No se configuró la infracción. Decisión: Se acreditó que el Formato N° 08 fue presentado, pero no que su declaración fuera inexacta; por ello, no se configuró la infracción.

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