Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La Sala tuvo por acreditada la presentación efectiva de la declaración jurada ante la Entidad. Para configurar la infracción, además de la presentación, debe acreditarse que el contenido sea discordante con la realidad. Al haberse concluido que el contratista no estaba impedido, no podía colegirse que su declaración de no tener impedimento fuera inexacta. Al no acreditarse inexactitud, la Sala consideró innecesario continuar con el análisis del beneficio o ventaja y señaló que no correspondía ampliar por interpretación los alcances del tipo infractor.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Si la declaración cuestionada afirma que el proveedor no está impedido y la Sala determina que efectivamente no estaba impedido al contratar, no se acredita que esa información sea discordante con la realidad; por ello, no se configura la infracción imputada.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No se acreditó que la declaración jurada contuviera información discordante con la realidad.
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