Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La infracción imputada requiere acreditar tanto el perfeccionamiento de un contrato con una Entidad como la existencia de un impedimento aplicable al contratista al momento de contratar. Para contrataciones menores a 8 UIT, el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE permite acreditar el contrato mediante la recepción de la orden de compra o servicio, o mediante otros documentos que identifiquen fehacientemente la contratación atribuida. No se acreditó la recepción de la Orden de Servicio ni se aportaron otros medios probatorios suficientes para demostrar la relación contractual. La ausencia de prueba del primer elemento impidió continuar con el análisis sobre si la UPC estaba impedida. La falta de remisión de información por SUNASS debía ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Para imputar la infracción por contratar estando impedido en una contratación menor a ocho UIT, debe probarse que existió una relación contractual efectivamente perfeccionada. La recepción de la orden de servicio u otros documentos que identifiquen fehacientemente la contratación pueden acreditarla; su ausencia impide establecer ese presupuesto.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No se tuvo por acreditado el perfeccionamiento de la Orden de Servicio ni la existencia fehaciente de la relación contractual.
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