Resolución del Tribunal

Resolución N.° 04625-2026-TCP-S3

¿Cabe aplicar retroactividad favorable cuando se reduce la sanción mínima por documentos falsos?

Tribunal de Contrataciones Públicas

Análisis del Tribunal

¿Qué analizó el Tribunal?

El principio de irretroactividad dispone, como regla, aplicar las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de la conducta. El Tribunal señaló que cabe la excepción de retroactividad cuando la norma posterior resulte concretamente más favorable al administrado. Consideró más favorable la reducción del mínimo de inhabilitación de treinta y seis a veinticuatro meses. Aplicó la Ley N.° 32069 y su Reglamento para el análisis sancionador.

Enseñanza jurídica

Criterio principal

En este caso, la Ley N.° 32069 y su Reglamento se aplicaron retroactivamente para analizar la sanción por presentación de documentos falsos o adulterados, porque la reducción del mínimo de inhabilitación de treinta y seis a veinticuatro meses producía una consecuencia más favorable al administrado que la regulación anterior.

Pronunciamiento

¿Qué decidió el Tribunal?

Se aplicó retroactivamente la Ley N.° 32069 por resultar más favorable en el mínimo del rango de inhabilitación.

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