Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Las bases estándar eran de utilización obligatoria y no podían modificarse salvo en los aspectos expresamente autorizados. La definición de las bases integradas se apartó de la regulación estandarizada al añadir tipologías específicas y modalidades de intervención ajenas a la especialidad y subespecialidades. La regulación generó incertidumbre sobre el alcance del requisito y permitió interpretaciones divergentes acerca de las experiencias admisibles. La falta de claridad afectó la transparencia y facilidad de uso y podía incidir en la decisión de potenciales proveedores de participar, así como en la evaluación objetiva de las ofertas. La firmeza alegada por las partes no impedía al Tribunal verificar la legalidad ni declarar la nulidad cuando concurría una causal normativa. El incumplimiento del artículo 55 del Reglamento no era una mera formalidad intrascendente susceptible de conservación, pues constituía contravención de una norma reglamentaria.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Cuando las bases estándar aplicables ordenan definir la experiencia del postor mediante la especialidad y las subespecialidades y prohíben incluir tipologías específicas, la incorporación de tipologías o modalidades de intervención adicionales contraviene la regulación obligatoria. Si esa alteración genera incertidumbre sobre el alcance del requisito y afecta la transparencia y la evaluación objetiva, el vicio es trascendente y corresponde declarar la nulidad y retrotraer el procedimiento para reformular las bases.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
El Tribunal declaró de oficio la nulidad del procedimiento por el vicio advertido en las bases.
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