Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Para examinar la infracción de contratar sin inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Tribunal determinó que debía identificarse la fecha de perfeccionamiento del contrato y comprobar la vigencia de la inscripción correspondiente al objeto contratado en ese momento.
En el caso analizado, la orden no contenía constancia de recepción, pero un correo electrónico permitió acreditar que la relación contractual se perfeccionó el 7 de junio de 2023. La proveedora tenía inscripción vigente en el RNP como proveedora de bienes desde el 25 de mayo de 2023, es decir, antes del perfeccionamiento.
Las diferencias documentales sobre la emisión y entrega de la orden motivaron la comunicación de los hechos al titular de la entidad, pero no modificaron la conclusión sobre la vigencia de la inscripción en la fecha relevante.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Para determinar si se configura la infracción por contratar sin inscripción vigente en el RNP, debe comprobarse la vigencia del registro que corresponda al objeto contratado en la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual. La sola fecha de emisión de una orden de compra o de servicio no sustituye esa verificación.
En el expediente examinado, el perfeccionamiento se acreditó mediante un correo electrónico y la inscripción como proveedora de bienes ya se encontraba vigente. Por ello, no se configuró la infracción imputada.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
El Tribunal concluyó que la proveedora contaba con inscripción vigente en el RNP al perfeccionarse la contratación y que no incurrió en la infracción imputada.
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