Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La información inexacta exige que el contenido del documento sea discordante o incongruente con la realidad. La respuesta de EUROTUBO S.A.C. acreditó que la empresa no emitió el certificado, pero no contenía una afirmación específica sobre la veracidad de la información incluida en él. Al no haberse demostrado la discordancia del contenido con la realidad, no se configuró la infracción por información inexacta.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
La negativa del supuesto emisor a haber expedido un documento puede acreditar su falsedad, pero no acredita por sí sola que la información consignada sea inexacta; para esta última infracción debe demostrarse que el contenido es discordante con la realidad.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No se acreditó la infracción por presentación de información inexacta.
Otro criterio de esta resolución
¿Cómo se prueban la presentación y la falsedad de un certificado cuestionado?
En este caso, se tuvo por acreditada la presentación del certificado ante la entidad mediante un correo enviado desde la dirección registrada por la contratista ante el RNP y vinculado con la contratación. Para acreditar su falsedad, se consideró relevante la negativa expresa de EUROTUBO S.A.C., supuesto emisor, a haberlo expedido. No eran elementos constitutivos de la infracción el dolo, el perjuicio efectivo ni el incumplimiento de la prestación. Decisión: Se tuvo por acreditada la presentación del certificado falso y se atribuyó responsabilidad administrativa a la contratista.
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