Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El comité validó el certificado al considerar acreditada la experiencia del ingeniero residente de obra. Conforme al numeral 186.1 del artículo 186 del Reglamento, el inspector es un servidor de la entidad contratante expresamente designado por esta para ejercer la supervisión de contratos de obra. La experiencia válida como inspector exigida en las bases debía provenir de obras públicas en las que la designación hubiera sido efectuada por una entidad estatal; no bastaba una experiencia como inspector para un contratista privado. La aceptación del certificado contravino las bases integradas y el marco normativo, y afectó la evaluación y el resultado del procedimiento. El vicio estaba vinculado con uno de los puntos cuestionados en la apelación y era trascendente, por lo que no podía conservarse el acto. La Sala no declaró que el certificado fuera falso: el emisor confirmó haberlo expedido y no se advirtió prueba directa fehaciente de vulneración de la presunción de veracidad.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Si las bases exigen experiencia en el cargo de inspector, debe acreditarse participación en obras públicas en las que una entidad contratante haya designado expresamente al profesional como inspector, según la definición reglamentaria. No equivale a ello la experiencia certificada por un contratista privado. En este caso, validar ese certificado afectó la evaluación y sustentó la nulidad de oficio y la revisión de los requisitos; no se declaró falso el certificado.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No se resolvió el punto controvertido del recurso en cuanto a descalificar la oferta; se declaró de oficio la nulidad del procedimiento por el vicio advertido en la calificación y se ordenó revisar nuevamente los requisitos de calificación.
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