Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La infracción requiere que el contrato haya sido resuelto por causal atribuible al contratista de conformidad con la normativa aplicable y que la decisión haya quedado consentida o firme conforme a las reglas de solución de controversias. Para las órdenes generadas a partir del 30 de enero de 2019, el requerimiento de cumplimiento y la resolución contractual debían realizarse a través de la plataforma de Perú Compras, según el comunicado citado por el Tribunal. Perú Compras confirmó el registro en la plataforma de la comunicación de resolución efectuada por la contratista el 20 de julio de 2025. La resolución emitida por la Entidad el 3 de septiembre de 2025 fue posterior a ese registro y no se acreditó que hubiera sido registrada en la plataforma correspondiente. El Tribunal concluyó que fue la contratista quien resolvió la Orden de Compra y que no se había acreditado una resolución válida de la Entidad conforme al procedimiento exigido.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Para la infracción imputada, debía acreditarse que la Entidad resolvió la Orden de Compra conforme al procedimiento aplicable. En este caso, la orden se tramitó mediante Catálogos Electrónicos y, según el comunicado citado, las órdenes generadas desde el 30 de enero de 2019 debían resolverse a través de la plataforma de Perú Compras. Como allí constaba el registro previo de la comunicación de resolución de la contratista, del 20 de julio de 2025, y no se acreditó el registro de la resolución posterior de la Entidad, del 3 de septiembre de 2025, no se tuvo por satisfecho ese presupuesto. El Tribunal no examinó el requisito de consentimiento o firmeza.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No se acreditó que la Entidad hubiera resuelto válidamente la Orden de Compra conforme al procedimiento aplicable; por tanto, no se configuró el primer presupuesto de la infracción.
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