Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El Tribunal consideró que la información del diploma era discordante con la realidad, dado que ENCAP negó que existieran registros que respaldaran la participación y emisión alegadas. Para sancionar por información inexacta, además de la falta de concordancia con la realidad, debía acreditarse la relación exigida por la norma con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que representara una ventaja o beneficio. Al aplicar la Ley N.º 32069 bajo el principio de retroactividad benigna, el Tribunal también verificó si existía relación necesaria y directa con un beneficio o ventaja concreta. El curso consignado en el diploma no correspondía a los cursos o capacitaciones requeridos por los términos de referencia ni era necesario para acreditar el perfil. Por ello, el Tribunal concluyó que la conducta no configuraba la infracción por información inexacta.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En este caso, aunque se tuvo por acreditado que la información del diploma discordaba con la realidad, no se configuró la infracción: el curso no era requerido por los términos de referencia ni necesario para acreditar el perfil, y no se acreditó el vínculo exigido con un requisito, requerimiento o factor de evaluación que representara una ventaja o beneficio concreto. Bajo la Ley N.º 32069 aplicada por retroactividad benigna, debía existir una relación necesaria y directa con ese beneficio.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se declaró no ha lugar a la imposición de sanción por información inexacta, al no acreditarse que el diploma fuera necesario para cumplir los términos de referencia o acreditar el perfil requerido.
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