Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El numeral 50.8 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé la suspensión del plazo de prescripción cuando para determinar responsabilidad sea necesario contar previamente con una decisión judicial o arbitral. El Tribunal consideró necesario conocer la decisión judicial sobre la pérdida de la buena pro, pues esta pretensión se encuentra sometida al proceso judicial y puede incidir en la determinación de responsabilidad. También tomó en cuenta el literal b) del numeral 362.1 del artículo 362 del nuevo Reglamento, que permite suspender el procedimiento sancionador cuando sea necesaria una decisión judicial previa. La suspensión del procedimiento produce, conforme al numeral 362.3, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad. Como las sanciones correspondientes a las infracciones imputadas son distintas y deben analizarse conjuntamente para evaluar un eventual concurso de infracciones, dispuso suspender el procedimiento en su integridad.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Cuando la determinación de responsabilidad por las infracciones imputadas requiere conocer previamente la decisión judicial sobre una cuestión relacionada con ellas, corresponde suspender el procedimiento sancionador; dicha suspensión comprende los plazos de prescripción y caducidad y se mantiene hasta que la Sala disponga su levantamiento.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se dispuso de oficio suspender el procedimiento sancionador en su integridad y suspender los plazos de prescripción y caducidad.
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