Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El Tribunal consideró que la acumulación del monto máximo de penalidad por mora permitía resolver el contrato sin requerimiento previo, bastando comunicar la decisión al contratista mediante carta notarial. Concluyó que la Entidad comunicó la decisión resolutoria mediante carta notarial y observó el procedimiento previsto en el artículo 136 del Reglamento. Precisó que, si la Entidad no resuelve el contrato con observancia del procedimiento y del debido procedimiento, no se configura esta infracción sancionable.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En el caso analizado, la acumulación del máximo de penalidad por mora permitía resolver el contrato sin requerimiento previo, pero exigía comunicar la decisión al contratista mediante carta notarial. La Sala tuvo por observado el procedimiento porque la Entidad efectuó dicha comunicación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 136 del Reglamento.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
La Sala tuvo por observado el procedimiento de resolución contractual.
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