Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La infracción imputada requiere que se haya celebrado un contrato con una entidad estatal y que, al celebrarse o perfeccionarse, el proveedor estuviera impedido. En contrataciones menores a ocho UIT no se aplican las reglas de perfeccionamiento contractual de la Ley y el Reglamento; se requiere documentación suficiente que acredite la efectiva contratación. El Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE permite acreditar el contrato mediante la recepción de la orden de compra o servicio, u otros documentos que evidencien actuaciones, siempre que identifiquen fehacientemente la contratación imputada. El registro de la orden en el SEACE no acreditó su recepción por el proveedor. Ante la ausencia de prueba de recepción, prestación u otro elemento de perfeccionamiento, correspondía aplicar la presunción de licitud. Al faltar prueba del primer elemento de la infracción, no era posible continuar con el análisis ni determinar responsabilidad administrativa. El Tribunal indicó que carecía de objeto pronunciarse sobre los descargos del proveedor;
Enseñanza jurídica
Criterio principal
En una contratación menor a ocho UIT, el registro de una orden de servicio en el SEACE, por sí solo, no acredita el perfeccionamiento de la relación contractual cuando no permite verificar su recepción y no existen otros documentos fehacientes de recepción, ejecución o actuaciones vinculadas a la contratación. Si no se acredita ese primer elemento de la infracción, corresponde aplicar la presunción de licitud y no continuar con el análisis de responsabilidad.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No se tuvo por acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual mediante la Orden de Servicio N° 275.
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