Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
El Tribunal constató que la capacitación constituía una prestación accesoria prevista en el requerimiento. Consideró que el literal g) del numeral 2.2.1.1 de las bases integradas exigía individualizar los montos cuando el requerimiento comprendiera una prestación accesoria. Señaló que la nota del Anexo N° 6, aunque estuviera dirigida a la Entidad, era coherente con la exigencia incorporada en las bases para la oferta económica. Verificó que el Anexo N° 6 del Impugnante consignaba un monto global de S/ 285,000.00 y no identificaba el monto de la capacitación. Indicó que la modalidad de pago a suma alzada no impedía exigir la individualización de la prestación accesoria. Añadió que no podía presumirse que el monto global comprendiera la prestación accesoria ni determinarse el monto de esta, relevante también para la garantía prevista para la suscripción del contrato.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Cuando las bases integradas exigen que, si el requerimiento comprende una prestación accesoria, el Anexo N° 6 individualice los montos de las prestaciones principal y accesoria, la presentación de un monto global que no identifica el monto de la prestación accesoria incumple el requisito de admisión. La modalidad de pago a suma alzada no elimina esa exigencia.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Se declaró infundado el cuestionamiento. El Anexo N° 6 no cumplió la exigencia de individualizar el monto de la prestación accesoria.
Profundiza en tu caso
Explora la resolución completa y más criterios jurídicos
Esta ficha presenta una síntesis de la resolución. Para consultar jurisprudencia, normativa y herramientas especializadas, ingresa a Infocontrataciones.
